

Bogotá, octubre de 2025. News Press Service. El Tribunal Superior de Bogotá, en el fallo de la segunda instancia en el caso a Álvaro Uribe, negó una de las pruebas clave para su primera condena: las llamadas telefónicas con su abogado, Diego Cadena. Señaló que la interceptación se debió a un error, por ende, las escuchas no pueden ser tomadas en cuenta como prueba.
Era una prueba clave en primera instancia.
Es en esas escuchas que Uribe le dice a su entonces abogado Diego Cadena (condenado en primera instancia también en este proceso) “proceda doctor Diego que usted hace las cosas bien hechas”.
Ahí, según la primera instancia, Uribe autorizó a Cadena a ofrecerle un beneficio jurídico a Juan Guillermo Monsalve a cambio de modificar su versión sobre los supuestos nexos del expresidente con paramilitares.
Para la jueza Sandra Heredia, quien condenó a Uribe en primera instancia, las escuchas a Uribe eran legales, aun cuando Uribe fue interceptado por error.

Las órdenes estaban dirigidas a escuchar a protagonistas del expediente del excongresista Nilton Córdoba, en el caso del cartel de la Toga, pero, según dijo la jueza, el número de Uribe fue incluido porque aparecía varias veces en ese expediente. Esa aparición fue atribuida a errores de digitación.
Pero el Tribunal dice que “hubo vulneración al derecho a la intimidad a Uribe”. Dice que la interceptación “se basó en información aparente” y sin “motivos fundados”. Y aunque hubo un error, eso “no desvirtúa la ilicitud” de la interceptación.
Calificó de “negligencia grave” que la justicia se diera cuenta de que hubo un error en quien estaba siendo interceptado. Señala que hubo una “interpretación forzada” para darles validez.
Así las cosas, las escuchas “son fruto de una interpretación ilícita” y se excluirán de la decisión.
Las interceptaciones a Cadena sí se tendrán en cuenta en el fallo. Determina que sí había indicios que justificaran las escuchas.
Lo clave de lo que viene:
En cualquiera de los escenarios (ratificación de condena, modulación o caída de todo el fallo), el expresidente podrá participar en las elecciones de 2026, porque tiene un recurso final de casación ante la Corte Suprema de Justicia, primer tribunal que lo investigó.
A menos de que él cambie de opinión, se inscribirá en diciembre como aspirante a la lista cerrada de su partido al Senado.
Cadena fue condenado en primera instancia a siete años por el mismo caso del de Uribe.
El Tribunal negó anular el fallo en primera instancia por los argumentos que pedía la defensa. Que eran que la jueza Heredia no fue imparcial en el proceso y porque en la lectura de la primera instancia no fue leído el fallo completo.
Lo clave de lo que viene:
En cualquiera de los escenarios (ratificación de condena, modulación o caída de todo el fallo), el expresidente podrá participar en las elecciones de 2026, porque tiene un recurso final de casación ante la Corte Suprema de Justicia, primer tribunal que lo investigó.
A menos de que él cambie de opinión, se inscribirá en diciembre como aspirante a la lista cerrada de su partido al Senado.
Cadena fue condenado en primera instancia a siete años por el mismo caso del de Uribe.
