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Por Juan Carlos Salazar Camargo
Nuestro mundo está rodeado de productos protegidos por la propiedad intelectual: desde marcas de pequeños comestibles hasta las de autos de alta gama. En esa amplia gama de cosas protegidas se encuentra, “de algún modo”, un bien inmaterial que consideramos de gran valor: el deporte.
No es un secreto que la publicidad hoy juega un papel importante en nuestra cotidianidad. Se ha diversificado tanto que ya no solo está dirigida con claridad y exactitud al posible consumidor (como el caso de los comerciales), sino que se mezcla con nuestros intereses más íntimos: desde los videojuegos que nos entretienen hasta los equipos deportivos que seguimos. Hoy son comunes los llamados influenciadores en todo tipo de campos, y en el deporte quizá los más destacados, tanto en Europa como en América Latina, son los futbolistas.
¿Qué papel juega la propiedad intelectual en este contexto? La propiedad intelectual es, en general, un tipo de derecho que se centra en la protección de toda creación del intelecto humano. Para ello, parte de la idea de que las creaciones intelectuales del ingenio y el talento son bienes inmateriales susceptibles de apropiación.
La propiedad intelectual es de dos tipos: una industrial y otra de derecho de autor. La industrial abarca todo tipo de patentes, marcas, invenciones y modelos industriales; mientras que la de derechos de autor se encarga de la protección de obras literarias, artísticas, entre otras.
Ambos tipos han contribuido al desarrollo del deporte: por ejemplo, las patentes de avances tecnológicos aportan a la creación de mejores equipos y materiales deportivos (como el tartán, material del que están hechas las pistas de atletismo y marca registrada de la compañía 3M); mientras que los derechos de autor han permitido que haya ingresos para que los organismos de radiodifusión formen parte de los eventos a fin de que un gran público pueda acceder a ellos.
¿Y qué pasa cuando la propiedad intelectual entra en juego con deportistas u organizaciones deportivas? Veamos algunos casos.
Lio Messi: propiedad intelectual para la protección de capital
Mucho se habla de las sumas astronómicas que gana Lionel Messi ex Barcelona FC, y ahora nuevo adquisición del París Saint-Germain Football Club. Sin embargo, gran parte de sus ganancias (que en la temporada 2020-2021 ascendieron a 71 millones de euros) provienen de publicidad por el uso de su imagen. Incluso, el argentino tiene un contrato vitalicio de exclusividad con Adidas, una de las marcas referentes en materia de fabricación de implementos deportivos.
Desde hace algunos años, la importancia de la propiedad intelectual en la vida del argentino no solo se debe al manejo de su imagen, sino a un pleito por una marca de implementos deportivos con su propio apellido: Messi. Una marca de implementos ciclísticos, Massi, lo demandó por ocasionar una posible confusión entre sus compradores. Para resolver este caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se basó en el derecho de propiedad intelectual que Leonel Messi poseía sobre su marca. En el fallo, que salió a favor del argentino, este tribunal argumentó que debido al amplio reconocimiento del astro del fútbol no necesariamente se generaría una confusión entre las dos marcas.
Este argumento muestra la importancia mediática que tiene el deporte en relación con la propiedad intelectual, que no solo se limita a la protección de marcas deportivas, como la de Messi, sino a la de las entidades que organizan eventos deportivos masivos, como la Conmebol (que organiza la Copa América y la Copa Libertadores) o el Comité Olímpico Internacional (que se encarga de los Juegos Olímpicos de invierno y verano). Veamos más de cerca el caso de la Copa América.
La propiedad intelectual, un escudo de protección de la Copa América
¿Cómo se blindan las ganancias que puede producir el evento de selecciones más grande del continente americano? Para empezar, cabe señalar que todo lo controla la Conmebol:
ella es dueña de los derechos de mercadeo, propiedad intelectual del uso de las marcas presentes en la competición y de todos aquellos derechos y oportunidades comerciales que se presenten. Nada sucede sin su consentimiento.
Este poder se lo brinda la propiedad intelectual. Ningún canal de televisión o emisora puede transmitir este evento sin la autorización de la Conmebol para hacerlo. Por supuesto, estos canales o radiodifusoras pagan por la transmisión, dinero que, en términos ideales, beneficia no solo a la organización sino a todas las federaciones participantes.
Como el caso de la difusión del evento existen muchos otros. No solo se cobra por aparecer como marca registrada en él, sino que se castiga todo aquel intento de usufructuarlo sin el permiso debido. Incluso, las selecciones no pueden explotar de ninguna manera estos derechos, solo lo puede hacer la misma Conmebol. Por ejemplo, ninguna marca puede aparecer en ninguno de los implementos deportivos de los futbolistas, salvo el logo de la empresa fabricante.
Así, cualquier intento de generar ganancias externas es castigado por la Conmebol, gracias a que todos los derechos de propiedad intelectual son cedidos para este evento por las federaciones.
Todo este blindaje, que se da gracias a la
protección de la propiedad intelectual, ampara este negocio deportivo no solo a
nivel suramericano sino a nivel global, como en el caso de los Juegos
Olímpicos.
Juegos Olímpicos, más allá del espíritu olímpico
Mundialmente los Juegos Olímpicos se reconocen por el llamado espíritu olímpico. Más allá de ese espíritu de solidaridad y entrega, se encuentra todo el aparataje legal que permite su realización, en el cual también juega un papel importante la propiedad intelectual.
Como en el caso de la Conmebol Copa América, nadie puede usufructuar la marca de los Juegos Olímpicos sin la autorización del Comité Olímpico Internacional (COI). Sin embargo, cabe aquí precisar un hecho particular: los símbolos olímpicos son protegidos por un tratado de la propia organización, el Tratado de Nairobi (que data de 1982). Los estados que firman este tratado están obligados a proteger el símbolo olímpico para que no se use con fines comerciales no autorizados por el COI. Este tratado es respaldado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Pese a esta protección, cabe destacar que para los Juegos Olímpicos de Tokyo 2020, el COI ha flexibilizado un poco las políticas para usufructuar los juegos de manera más amplia; antes, por ejemplo, no era permitido que un deportista usara su nombre o imagen con fines publicitarios durante el evento, la discutida Regla 40. La flexibilización de esta regla le permitió al COI generar más ingresos a través de patrocinios personales e, incluso, aparecer en la publicidad de dichos patrocinadores.
Es importante señalar también que el 90 % de los ingresos que percibe el COI se destina a los comités organizadores encargados de cada deporte, las federaciones deportivas internacionales (para que estas dirijan y promuevan sus marcas a nivel mundial), a los atletas y entrenadores individuales (a través de fondos de solidaridad olímpica), a los comités olímpicos nacionales (para ayudarlos a apoyar a sus atletas a nivel mundial y local) y a otros movimientos olímpicos y organizaciones deportivas (para promover el desarrollo del deporte en todo el mundo).
Conclusiones
La propiedad intelectual está cada vez más inmersa en el deporte, mientras la competición deportiva se da en los campos deportivos, afuera se juega una igual de improtección monetaria de los eventos. El blindaje de estos se debe al esfuerzo que han realizado organizaciones como la Conmebol y el COI.
Esta protección les brinda no solo garantías a las organizaciones para poder seguir funcionando (gracias a los beneficios económicos que da la protección de la propiedad intelectual) sino también a los deportistas, quienes a través de la explotación de su imagen pueden percibir ingresos adicionales a los de sus carreras deportivas.
Los retos están ahora en la exposición mediática y de fácil acceso en las diferentes plataformas virtuales, que, junto con la masificación de los logros deportivos, pueden poner en riesgo tanto la imagen de los deportistas como de las marcas que los patrocinan.
Por: JUAN CARLOS SALAZAR CAMARGO
Abogado especialista en Propiedad Intelectual.
Twitter: @salazarjuan