Bogotá, agosto 2023. News Press Service. El CNE tuvo en cuenta las consideraciones de la Corte Constitucional: “La Internet, los sitios web, las redes sociales, y demás plataformas digitales, han sido catalogadas como medios de comunicación social por su carácter masivo, las cuales utilizan el espectro electromagnético.
Con ponencia de la magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, la sala plena decidió, que si bien, el uso de las redes sociales es considerado como un derecho a la libertad de expresión información y comunicación, también lo es la libertad de elegir y ser elegido y la igualdad de los candidatos y agrupaciones políticas que participen en los procesos electorales.
La publicidad política debe traducirse en votos. Esta es la lógica que rige el desarrollo de una campaña electoral que es el mecanismo por medio del cual los ciudadanos que aspiran a ocupar un cargo de elección popular se dan a conocer y motivan a los votantes para que apoyen a sus aspiraciones, ideas y proyectos.
No obstante, más allá de los fines electorales que tiene la publicidad política, ésta también tiene como objetivo mejorar la calidad de los gobernantes y de construcción de ciudadanía buscando, en un primer momento, que los candidatos dispongan de un planteamiento claro de sus propuestas a través de su programa de gobierno plasmado en propaganda electoral.
En un segundo momento se busca que los ciudadanos realicen una labor juiciosa de análisis sobre las distintas propuestas, eligiendo lo que éste considere más conveniente para su gobierno, materializando así el voto programático que el sistema constitucional y legal colombiano ha querido desarrollar.
De esta manera, la publicidad política más que posicionar un nombre o un número, debe promover programas, ideas y buscar influir y movilizar a la ciudadanía para conseguir apoyo popular. Dada la importancia e impacto que la publicidad política tiene dentro de un sistema electoral, el desarrollo de la misma es regulado para que no se alteren los principios democráticos que garanticen unas elecciones equilibradas, leales y pluralistas entre las distintas candidaturas en disputa. Es así que el legislador ha establecido límites para el desarrollo de la publicidad política en las distintas modalidades en las que se traduce la propaganda electoral (el uso de medios de comunicación y del espacio público).
De igual manera se ha limitado la cantidad de publicidad que es permitida desplegar y el tiempo oportuno para hacerlo. No obstante, la regulación existente ha establecido un marco general sobre el cual debe realizarse la propaganda electoral, ésta se ha quedado corta frente a las particularidades que el tiempo, la tecnología y los distintos procesos electorales han venido evidenciando.
Situaciones como, las constantes reformas políticas que modifican el procedimiento electoral trayendo nuevas reglas de juego y ampliando la posibilidad de vacíos normativos, el avance en nuevas tecnologías de información que han mutado la manera de hacer publicidad política y la diversidad en la regulación de los distintos tipos de proceso electoral.