

Por Julio César Betin López
Bogotá, octubre de 2025. News Press Service. La historia judicial reciente de Colombia acaba de registrar un hito que trasciende el caso concreto del expresidente Álvaro Uribe Vélez, condenado en primera instancia por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, con una pena impuesta de doce (12) años de prisión domiciliaria, y posteriormente absuelto en segunda instancia por decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Dicha Sala estuvo integrada por los magistrados Manuel Antonio Merchán, Alexandra Ossa y María Leonor Oviedo.
Esta última, en un acto de independencia y rigor jurídico, se apartó del sentido absolutorio y presentó un salvamento de voto que constituye, por su solidez argumental y su alcance institucional, un referente en la defensa de la independencia judicial y la dignidad de la magistratura.
En un contexto nacional donde las decisiones judiciales suelen filtrarse por el prisma de la conveniencia política, la Honorable Magistrada María Leonor Oviedo ha recordado que la independencia judicial no se cifra en seguir mayorías, sino en tener el coraje de disentir cuando la verdad procesal y la coherencia normativa así lo exigen.
Su disenso no constituye una simple nota aclaratoria en los márgenes de una sentencia; Oviedo sostuvo —con rigor y sin estridencias— que la condena de primera instancia debió confirmarse en su totalidad. Lo hizo amparada en un análisis jurídico de más de 400 páginas que, más allá del expediente, interpela a la conciencia de la justicia colombiana. Es un alegato de integridad institucional, una reafirmación del deber judicial de aplicar el derecho con sujeción estricta a la ley y a la prueba, sin claudicar ante las presiones mediáticas o los intereses de poder.
Mientras la Sala decidió absolver al procesado, la Magistrada Oviedo sostuvo —con sobriedad y rigor metodológico— que la condena de primera instancia debía confirmarse en su integridad, al considerar plenamente configurados los tipos penales de soborno en actuación penal y fraude procesal, de conformidad con las exigencias normativas de la Ley 600 de 2000 y el acervo probatorio obrante en el expediente.

En su criterio, el delito de soborno en actuación penal se consume con el acto de inducir o intentar inducir a un testigo a variar su declaración, sin que sea exigible una “verdad corroborada” como presupuesto de tipicidad. Tal exigencia —señala— introduce un estándar filosófico o de conveniencia política, ajeno al sentido normativo del tipo penal y a los principios de legalidad y tipicidad estricta.
La Honorable Magistrada cuestionó que sus compañeros de Sala declararan “atípica” la conducta imputada, al estimar que la ausencia de una corroboración plena debilitaba la imputación objetiva. Para Oviedo, esa interpretación vacía de contenido el bien jurídico protegido, pues el soborno en actuación penal tutela la pureza de la función jurisdiccional y la rectitud del testimonio, no la certeza de los hechos que el testigo narra.
En cuanto a las interceptaciones telefónicas practicadas al abogado del expresidente Uribe Vélez, la Magistrada Oviedo sostuvo que se trató de pruebas obtenidas de manera legal, con autorización judicial competente, dentro del marco de la Ley 600 de 2000, y observando los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
La exclusión de tales pruebas —decidida por la mayoría— constituye, a su juicio, un precedente riesgoso, pues envía el mensaje de que la validez de la prueba puede ser relativizada según la identidad del acusado, debilitando la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley.
El salvamento de voto de la Magistrada Oviedo se erige, así, en una defensa del Estado Social de Derecho, recordando que la legitimidad institucional se preserva cuando la ley se aplica sin distingos de rango, poder o influencia.
En sus palabras y razonamientos subyace la convicción de que la justicia no puede tener rostro, pero sí debe tener columna vertebral.
Aunque su voto disidente no altera los efectos jurídicos de la absolución, su contenido permanecerá como testimonio doctrinal y ético de que en la judicatura aún existen voces dispuestas a ejercer la función jurisdiccional con independencia de criterio, sustentada en el derecho y no en la conveniencia coyuntural.
En una época en que la opinión pública tiende a la polarización y la verdad jurídica es objeto de manipulación discursiva, la posición de la Honorable Magistrada María Leonor Oviedo constituye un acto de resistencia ética, una afirmación de que los jueces no son intérpretes del aplauso social, sino guardianes de la ley y garantes de la verdad procesal.
Este salvamento de voto trasciende el caso concreto del expresidente Uribe Vélez; se proyecta como un llamado a preservar la independencia judicial, a reafirmar que la justicia no se defiende desde el silencio complaciente, sino desde la convicción argumentada y el respeto por la coherencia normativa.
Sin buscar protagonismo, la Honorable Magistrada Oviedo ha encarnado una virtud escasa en los tiempos actuales: la coherencia jurídica. Y en un país fatigado de ambigüedades, su disenso no constituye una excepción incómoda, sino una lección de integridad institucional y de fe en el Derecho como instrumento de verdad y equidad.