La DIAN inició acción de control, con carácter permanente, enfocada en el cumplimiento de la Tasa Mínima de Tributación que corresponde al 15% para personas jurídicas.

Bogotá, D.C., noviembre de 2025. News Press Service. A partir del análisis de la información reportada en las declaraciones de renta, conciliaciones fiscales e información exógena, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) identificó que 3.086 sociedades localizadas en diferentes ciudades del país declararon el impuesto de renta y complementario en niveles inferiores a la Tasa Mínima de Tributación (TTD) del 15%, establecida en la normatividad vigente.
Este concepto, conocido técnicamente como Tasa Mínima de Tributación (TTD) fue introducido en la reforma tributaria de 2022 (Ley 2277 de 2022), estableciendo que las sociedades que se encuentren con una TTD inferior al 15%, deben ajustar su impuesto de renta a este porcentaje.
En consecuencia, y por primera vez, la DIAN aplicó la acción de control, encontrando que estas sociedades no liquidaron debidamente el compromiso fiscal que les corresponde.

El director de Gestión de Fiscalización de la entidad, Luis Adelmo Plaza Guamanga, indicó que “el proceso se adelanta a través de comunicaciones de tipo persuasivo a las sociedades que presentan indicios de tributar con tasas inferiores a la establecida en la normatividad, invitándolas a revisar y corregir de manera voluntaria sus declaraciones y efectuar los pagos pendientes por concepto de impuesto, intereses y sanción por corrección, a que hubiere lugar”.
Esta acción, a partir de la fecha, tendrá carácter permanente, agregó el directivo. Entre las ciudades con mayor presencia de empresas que no determinaron adecuadamente la TTD, están: Bogotá, con el 50,5% (1.557, incluye el segmento de grandes contribuyentes); Medellín, con el 20,5% (663); Cali, con el 6,1% (189); Barranquilla, con el 4,3% (132); Cartagena, con el 1,9% (60) y Santa Marta, con el 1,2% (36).
A su turno, los sectores donde mayoritariamente se identificó el fenómeno, corresponden a las actividades económicas inmobiliarias, con el 7,8% (241); sistemas informáticos, con el 4,4% (136); construcción con el 4,10% (126), administración empresarial con el 2,2% (69), al igual que ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica (68) y transporte de carga por carretera con el 1,9% (59).
El procedimiento a seguir en esta acción de control corresponde a una citación a los contribuyentes para que se presenten en la Dirección Seccional donde operan sus negocios y justifiquen adecuadamente las diferencias encontradas.
De acuerdo con los resultados obtenidos, se les podrá iniciar una investigación formal, en desarrollo de la cual se proferirían emplazamientos para corregir, requerimientos especiales y liquidaciones oficiales, asegurando el derecho de defensa y el debido proceso.
La DIAN invita a los contribuyentes a revisar sus obligaciones y cuando corresponda, regularizar voluntariamente su situación tributaria.
Cada aporte correcto y oportuno fortalece las finanzas públicas y contribuye a construir una Colombia más justa y con mejores oportunidades para todos.
