Documentos News Press Service
Tomado del libro COLOMBIA INDIFERENCIA SIN LÍMITES, de la autoría de Gerney Ríos González
La Nueva Granada había perdido su soberanía absoluta sobre las costas de Veraguas, gracias al Laudo Arbitral de Loubet, presidente de Francia en 1900, confirmando mandato de la Corona de España referente a los islotes situados en medio de la Costa de Mosquitos y el istmo de Panamá, resaltándose Mangle Chico, los cayos de Albuquerque, Mangle Grande y las islas de San Andrés y Providencia. Pero la desmembración de Panamá en 1903 ocasionó la privación de territorios con Costa Rica, producto de la habilidad diplomática de sus funcionarios. Empero, Colombia mantuvo dominio, soberanía y jurisdicción en las islas mencionadas.
Cuatro acciones auténticas ratifican íntegramente la supremacía colombiana respecto a San Andrés y Providencia, así como de su entorno inmediato:
– La Jurisdicción y autoridad practicada por Colombia durante dos centurias, de manera pacífica y permanente.
– El Tratado Esguerra-Bárcenas, suscrito el 24 de marzo de 1928, aprobado por el parlamento de Colombia a través de la ley 93 de 1928 y por el Congreso de Nicaragua el 6 de marzo de 1930, siendo canjeadas las respectivas ratificaciones el 5 de mayo de 1930.
– La Real Orden de 1803, contundente y específica en su mandato: “las Islas de San Andrés y la Costa Miskita quedan segregadas de la Capitanía General de Guatemala y dependiente del Virreinato de la Nueva Granada”
– La libre y espontánea autodeterminación del pueblo de San Andrés y Providencia en 1822, cuando proclamó su adhesión a la constitución de Villa del Rosario de Cúcuta del 30 de agosto de 1821 – undécimo de la independencia-.
Por iniciativa colombiana se planteó el arreglo del diferendo limítrofe con Nicaragua a fin de dirimir la crisis, encontrando nuestros diplomáticos que ese país “había arrendado por cien años” los islotes a Estados Unidos. Lo único que pudo hacer el negociador colombiano Raimundo Rivas fue aceptar la posesión de hecho ejecutada por el Estado centroamericano. Argumentos de derecho internacional esgrimidos en el asunto carecieron de valor ante la realidad cumplida.
El Tratado Esguerra-Bárcenas entre Colombia y Nicaragua data del 24 de marzo de 1928 y en él se contempla la pérdida de territorios en el océano Atlántico, vitales para la estructura de nuestro país. El 4 de febrero de 1980 la Junta de Reconstrucción Nacional en nombre del gobierno sandinista promulgó una declaración acusando el tratado en mención, con la argucia de que dicho instrumento era nulo y por tanto invalido. A la denuncia del FSLN, se presentó el volumen titulado “Libro Blanco”, un oscuro cúmulo de documentos, pruebas, escrituras y títulos, que demuestran los supuestos derechos que asisten a Nicaragua para defender y mantener la integridad de sus extensiones insulares y la plataforma continental.
Las ambiciones de Nicaragua no terminan. Por diferentes canales pretenden propiedad y soberanía en San Andrés islas y los cayos de Roncador y Quitasueño. Muchas escaramuzas armadas ha protagonizado Nicaragua para estas reclamaciones, que si se vuelve a la cobardía de lustros precedentes puede coronar, ante la pusilánime actitud que siempre Colombia ha exhibido en defensa de su patrimonio territorial.
Nicaragua apetece añadir a su espacio el archipiélago de San Andrés y Providencia, desconociendo el tratado suscrito el 24 de marzo de 1928, al denunciarlo y declararlo nulo e invalidarlo en forma unilateral, codicia que tiene su génesis en 1980.
Con la conformación de un bloque de apoyo en sus pretensiones, para presentarlas como aspiración centroamericana, Nicaragua ejerce presión sobre Honduras y Costa Rica para que no ratifiquen los Tratados Ramírez Ocampo-López de 1986, Lloreda-Gutiérrez de 1984 y Fernández – Faccio de 1977, referentes a aguas marinas y submarinas suscritos con Colombia, influencia que ha tenido éxito pues las dos repúblicas expresaron abiertamente que no revalidarán lo convenido hasta tanto se reconsidere el pretendido diferendo.
El juego de Vásquez
Los derechos colombianos en territorios del Atlántico datan de las Cédulas Reales de 1789 y 1803, y en el gobierno de Santander, época en la cual se afianzó la soberanía colombiana en esos espacios, llegando hasta la costa de Mosquitos donde ejerció dominio y propiedad. El laudo arbitral de Loubet, presidente de Francia, otorgó autoridad a Colombia en dichos cayos y en las islas de San Andrés y Providencia, al oeste del meridiano 82 GMT.
Existe el Tratado Vásquez – Saccio firmado en septiembre 8 de 1972, por el cual ante el silencio del Congreso, la cancillería y la Procuraduría General de la Nación compañías pesqueras de Estados Unidos pueden sacar riqueza ictiologíca de nuestro mar, en aguas jurisdiccionales de las islas. El acuerdo se convirtió e una fuerte amenaza para los intereses colombianos, no solo por la integridad del mar territorial y la plataforma continental de San Andrés y Providencia, archipiélago al cual pertenecen los cayos de Roncador y Quitasueño, sino por el estilo que siempre USA ha empleado en sus tratados, caso México y la separación de Panamá.
Puntos a considerar referente al Tratado Vásquez – Saccio:
La clausula primera dice que Estados Unidos renuncia a reclamar soberanía sobre los cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana.
Tras la entrega de Panamá en 1903, barcos de bandera USA anclaban en Roncador, Quitasueño y Serrana. Hacían alto viniendo de la base militar de Guantánamo en Cuba. El gobierno de Washington afanó a Colombia para la construcción de faros que facilitaran la navegación en aguas del Atlántico. Estados Unidos motu proprio levantó esos focos. Ahí se sintió nuestra protesta que originó la firma del “Convenio Olaya-Kellogs” de 1928.
La segunda parte de dicho documento sostiene “en reconocimiento del hecho que ciudadanos y buques de Estados Unidos y de Colombia están actualmente dedicados a la pesca…”, lo que equivale a decir que ese país legalizó una situación de hecho, aflorando nuestra inferioridad tecnológica y logística referente a la captura de camarones.
En el gobierno sandinista, Nicaragua agradeció a Colombia en nota oficial al presidente Belisario Betancourt las gestiones de Contadora en junio de 1986, cuando también formularon descaradas pretensiones sobre San Andrés islas.
La clausula tercera del Tratado Vásquez – Saccio “garantiza a los ciudadanos y buques de Estados Unidos la continuación de la pesca en aguas adyacentes a estos cayos”, con lo cual queda claro que es Colombia la que asegura a Norteamérica derechos, con detrimento y perjuicio de su soberanía marítima.
La clausula quinta señala “cada uno de los dos gobiernos conviene en que no celebrará, salvo de acuerdo con el otro gobierno, ningún convenio con un Estado que no sea parte del presente tratado mediante el cual puedan ser afectados o menoscabados los derechos garantizados”, colocando a Colombia en desventaja frente al poderoso Estado.
Estados Unidos condicionó la firma del tratado a la cláusula 8ª., en el sentido de que siendo trocados los asuntos diplomáticos “derogará automáticamente el canje de notas firmadas en Washington el 10 de abril de 1928”, lo que hacia referencia al permiso dado para mantener un faro en buenas condiciones para la navegación en aguas colombianas, con beneficio de buques pesqueros estadounidenses.
Estudiosos de fenómenos diplomáticos precisan que los tratados de Estados Unidos con Colombia, para el dominio de sus aguas territoriales, establecieron una especie de condominio en el mar, reservándose el derecho de pesca en el archipiélago de San Andrés y Providencia. Estilo de negocio que fue instituido desde los arreglos respecto a Panamá, en el gobierno del presidente Theodore Roosevelt, y el acuerdo Bunau Varilla. La nación imperial venía conspirando y si no, que lo digan los hechos protagonizados por el embajador Harrison en tiempos de Bolívar, por quien sentía especial antipatía, que luego le mereció ser presidente de Estados Unidos.
El Tratado Alfredo Vásquez-Leonard Saccio es aprobado finalmente por el Congreso de Colombia, el 8 de septiembre de 1972, pese a reparaciones que se le hicieron, al rechazo jurídico de profesionales por ser lesivo a nuestro país y comentarios periodísticos en torno al “permiso de pesca” entregado a Estados Unidos.
Son tan absolutos los derechos de pesca concedidos, que se prohíbe cualquier intervención del gobierno, ciudadanos o embarcaciones colombianas en estas actividades, desarrolladas por personas y buques norteamericanos, como lo señala el artículo 3o. del convenio. Conforme al artículo 2o. del tratado y dada la desigualdad existente entre las flotas pesqueras de uno y otro país, no es difícil prever el saqueo y agotamiento de la riqueza ictiológica de nuestros mares, sin que nada puedan hacer las autoridades para evitarlo.
Las condiciones impuestas por Estados Unidos colocaron a Colombia en inferioridad, sin poder legislar acerca del mar territorial adyacente a los cayos de Roncador, Serrana y Quitasueño. La situación se complicó con la expedición de un comunicado del gobierno norteamericano, en el que afirmaba
“los bancos
—no los cayos—, conocidos como Quitasueño por estar sumergidos, son considerados de Altamar y no sujetos a reclamaciones de alguna soberanía territorial”.
En tal virtud, Estados Unidos no renunció a ejercer imperio en espacios del área marítima de Colombia, que aparece como letra muerta en la cláusula primera, significando que hubo fallas en la redacción del documento, por cuanto nuestros delegados diplomáticos y de la Cancillería no lo estudiaron detenidamente, para detectar lesivas intenciones de la contraparte
“Esta tierra es mía”
Persisten los problemas con Nicaragua respecto al Tratado Vásquez Saccio, ratificado durante el Congreso de 1972-1973. No sólo desde el gobierno sandinista, sino con el mandato de Violeta Chamorro, militares del país centroamericano han reclamado “propiedad” en el archipiélago de San Andrés y más de un incidente en aguas territoriales colombianas se ha registrado con naves “nicas”. Existiendo alta tensión y alerta roja, nuestro pueblo ha dicho que sobre los derechos de Colombia en las islas nada hay que hablar, ratificando así su absoluta propiedad y supremacía.
Sin embargo, la coordinada acción de los Estados centroamericanos causó un duro golpe a la política exterior de Colombia, lo que -obligó a diseñar mecanismos eficaces en él ámbito internacional para lograr la ratificación de los tratados de 1977, 1984, y 1986.
Además, la actitud de Nicaragua en el hostigamiento de barcos con bandera colombiana, en el área del Meridiano 82 que es el límite marítimo entre las dos naciones y punto de referencia, respecto a la soberanía de islas, cayos y bancos, que hacen parte del archipiélago de San Andrés, ha generado continuas protestas de nuestros armadores.
El hostigamiento contra compatriotas en ultramar, la migración ilegal, de nicaragüenses hacia nuestra isla y la problemática de la economía subterránea en el archipiélago, hicieron que el Estado diera prioridad para atender los problemas geosocioeconómicos y mantener una capacidad disuasiva que ejerza control en el área, con la creación de guardacostas en San Andrés y la adquisición de una patrullera, destinada exclusivamente a vigilar e incentivar la pesca a los nativos por parte del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura.
“Vientos de guerra”
Objetivo de Nicaragua es la presión permanente hacia Colombia, asimismo, sus dirigentes políticos en el Congreso han atizado la hoguera de un nacionalismo cerrado que busca el respaldo de los vecinos, basados en la publicación del “Libro Blanco”, donde figura San Andrés islas como territorio de su propiedad, desconociendo tratados internacionales.
Las campañas electorales de ese país están signadas por argumentos en contra de Colombia. Ya se han visto algunos líderes del parlamento tomando partido en el asunto, buscando minimizar los problemas socioeconómicos, recabando el nacionalismo y el contenido del “Libro Blanco”, que se enseña, inclusive, en las escuelas públicas.
Las fuerzas navales de Nicaragua han hostigado en más de una ocasión a naves de bandera colombiana en el mar Caribe, alegando irrupción en sus aguas territoriales. Los incidentes son registrados internamente en ese país despertando patriotismo. Pretensiones que tienen respaldo inmediato en el aparato militar.
Continuamente se presentan retenciones de embarcaciones pesqueras, con decomisos, arrestos, violación de los Derechos Humanos y multas a tripulantes y compañías propietarias, arbitrariedades que se efectúan al oriente del Meridiano 82, sin que constituyan vulneración de aguas territoriales nicaragüenses y si, más bien, violación de la soberanía colombiana con grave riesgo de enfrentamientos armados de imprevisible prolongación y repercusiones internas en ambos países.
El Comando Naval de San Andrés islas está encargado de ejercer defensa y soberanía del archipiélago y hacer respetar los límites marinos y submarinos que nos pertenecen de acuerdo al Derecho Internacional.
La intransigente posición de gobiernos de Nicaragua respecto a las reclamaciones hacia Colombia, desconociendo sistemáticamente el Tratado Esguerra-Bárcenas Meneses de 1928, constituye una verdadera amenaza contra la integridad territorial y la soberanía en el Caribe. El endurecimiento de estas exigencias fue notorio en el mandato de Violeta Chamorro, quien amagó con llevar sus pretensiones al Tribunal Internacional de La Haya, ignorando pactos suscritos y alegando que lo convenido se rubricó por presiones de Estados Unidos, cuando el país se hallaba ocupado.
Una política de integridad territorial
Colombia, sus gobernantes y líderes tienen la obligación histórica, en los inicios de un milenio revolucionado por la planetarización y la comunicación interactiva, de rectificar espíritu gregario y entreguista, secular desde la creación republicana, y cohesionar
una auténtica política de soberanía territorial.
En el caso particular de Nicaragua, la nación tiene el imperativo de constituir a nivel del alto gobierno un grupo de estudio para la defensa de los legítimos intereses de Colombia, cuando ese país ha denunciado el tratado de 1928, ante organismos internacionales.
Debe además precisar y determinar la posición geoestratégica de nuestra república en el área del Caribe y Centroamérica, para desarrollar el mandato constitucional de fomentar la integración con la América no imperial, e incluir dentro de la legislación el tratamiento de fronteras marítimas y continuar con el plan de desarrollo de guardacostas en San Andrés y Providencia.
Diseñar un proyecto de progreso a largo plazo, para solucionar las necesidades de la población isleña, es obligación del Estado colombiano, teniendo en cuenta la preservación de las riquezas culturales de los nativos y del medio ambiente.
Colombia tendrá que liderar conversaciones con su entorno del Caribe en temas referentes a la cooperación para contrarrestar la influencia de la economía subterránea, migraciones ilegales y crear mecanismos para impedir el tráfico de armas, generar integración y respeto a los Derechos Humanos.
En la actualidad Colombia cuenta con una superficie total de 2.070.408 kilómetros cuadrados, de los cuales 1.141.748 kilómetros cuadrados corresponden solo a las áreas continentales insulares. El Caribe colombiano representa un inmenso potencial explotable recursistica y estratégicamente equivalente a 538 mil 574 kilómetros cuadrados de superficie.
El país posee un área marítima que alcanza 928.660 kilómetros cuadrados. La entrega casi sistematizada de nuestro suelo, es el peor pecado de lesa patria y al cual concurren conciencias de gobernantes y cancilleres que permitieron el despojo, por la fuerza, vías del entreguismo, servilismo y componendas, para perpetuarse en el poder. La longitud de las fronteras ha decrecido en forma ostensible.