La Corte recordó que la protección de las personas habitantes de calle deriva de los derechos a la dignidad humana e igualdad, así como del principio de solidaridad.

Bogotá, julio de 2025. News Press Service. La Corte Constitucional de Colombia, a través de la sala segunda de revisión amparó el derecho a la salud en su dimensión de diagnóstico, así como los derechos a la intimidad y a la propia imagen de Natalia, una mujer en condición de habitabilidad de calle, diagnosticada con VIH y esquizofrenia, cuyo médico tratante la había remitido en varias oportunidades a un centro de larga estancia, sin que dicho traslado se materializara.
Sobre el derecho a la salud recordó que este abarca una amplia gama de factores que inciden en la posibilidad de que una persona pueda llevar una vida sana y digna. Dicha garantía aplica los principios de continuidad, que implica que las entidades encargadas de prestar el servicio de salud deben evitar limitaciones injustificadas que lleven a la suspensión o interrupción del tratamiento.
Integridad, por el cual el Estado y las entidades encargadas de la prestación del servicio de salud tienen que garantizar de manera completa los servicios y tratamientos requeridos por el paciente. Y oportunidad, que conlleva a que el servicio sea prestado sin demoras y en el término correspondiente, por lo que los retrasos en la prestación solo pueden admitirse por justificaciones médicas.

La Corte también reiteró que el diagnóstico es un componente del derecho a la salud. Aquel implica el acceso a una valoración técnica, científica y oportuna que defina con claridad el estado de salud del paciente y los tratamientos que requiere.
Adicionalmente, recordó que el diagnóstico no se puede limitar a la atención de una única enfermedad, sino que debe ser integral, en consideración al estado de la persona.
De otro lado y sobre el uso de la propia imagen en redes sociales, la Corte señaló que difundir cierto tipo de fotografías sin consentimiento ni causar la vulneración de derechos.
Si bien en este caso la publicación de una foto de Natalia fue usada con el objetivo de ayudarla a reencontrarse con su familia, esta tenía una naturaleza íntima, ya que ella se encontraba desubicada y en ropa interior.
Por ello, la divulgación de la fotografía podía tener impactos lesivos en sus derechos, específicamente en el relacionado con el uso de la propia imagen.

La Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside y la exmagistrada Diana Fajardo, consideró que, si bien en un momento inicial la publicación tenía una finalidad solidaria y loable, mantenerla en una red social de naturaleza abierta constituyó una conducta no amparada bajo la garantía de libertad de expresión.
Ello por cuanto dicha libertad impone el deber a quien la ejerce de no vulnerar derechos ajenos y esa responsabilidad depende del alcance, el contexto, las circunstancias y el contenido de la información divulgada.
Adicionalmente, consideró que la finalidad con la que fue compartida la foto en redes sociales se hubiese podido lograr por otros medios que resultaban menos invasivos y más garantistas con los derechos de la agenciada.
Por último, la Corte recordó que la protección de las personas habitantes de calle deriva de los derechos a la dignidad humana y a la igualdad, así como del principio de solidaridad.
Esto implica que la responsabilidad en la garantía de sus derechos no es solo individual, sino que corresponde al Estado y a la sociedad.
En consecuencia, la Sala le ordenó a la EPS a la cual se encuentra adscrita Natalia realizarle una valoración médica integral, especializada e interdisciplinaria.
Asimismo, le ordenó al perfil de Facebook que publicó la foto referida, si no lo ha hecho, eliminar de manera definitiva la publicación realizada en noviembre de 2024 y en todas sus redes sociales