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- HUELLA XVI
Por GERNEY RÍOS GONZÁLEZ
En principio, la Asamblea Constituyente tiene un poder originario (primario), la voluntad primigenia de la sociedad se encuentra representada, para darle a la sociedad sus derechos básicos y un nuevo orden legal al Estado. Aún más, “sus actos no están sujetos a límites jurídicos, escapando al control jurisdiccional”. Es autónoma y libre, por la voluntad de la soberanía del pueblo, desde el mismo momento que la sociedad los elige para tal función. Pueden sustituir, derogar y aprobar nuevas constituciones políticas.
Esto ocurre como consecuencia de revoluciones, golpes de Estado, tomas del poder o cuando los Estados tienen constituciones flexibles para las convocatorias y sus asambleas constituyentes no tienen poderes limitados de reformas. Bolivia y Venezuela no poseen barrera alguna, en el diseño y aprobación de una nueva constitución.
El senador, Gerardo Jumí Tapías, recapitula el pasado y evoca que, “en el llamado de la Asamblea Nacional Constituyente, después de un plebiscito denominado “la séptima papeleta”, impulsada por el estudiantado que le dio la aprobación y legitimidad ciudadana para su convocatoria, el presidente César Augusto Gaviria Trujillo, emplazó mediante decreto de Estado de Sitio, a la elección de delegatarios a la Asamblea Constituyente. La Corte Suprema de Justicia falló a favor de la constitucionalidad y le dio la libertad con estas tres características:
Primera: No tenía limitación en temas para la reforma constitucional.
Segunda: Las decisiones no estaban sujetas al control de constitucionalidad posterior por parte de la Corte Suprema de Justicia.
Tercera: Autónoma y soberana sobre la aprobación de la reforma constitucional.
Por estas características, tenemos la nueva Constitución Política.
Diferente a esa época, Colombia posee una constitución rígida. Existe un Estado y éste tiene la Constitución de 1991 que regla la convocatoria, la competencia, composición y período de sesión de la Asamblea Nacional Constituyente, con poder de reforma limitada; no es soberana para deshacer la Constitución.
¿En el caso de convocarse la Asamblea Nacional Constituyente y se declare, libre y soberana, y, en consecuencia, aborde y apruebe temas por fuera de las competencias limitadas que el referendo le haya autorizado y sustituya la constitución de 1991 por una nueva, comete un Golpe de Estado?
La precaución que tienen los pueblos indígenas de Colombia es puntual; que le puedan dar un golpe de Estado a los derechos consagrados, por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, con la participación de dos constituyentes elegidos y desmovilizados del movimiento armado Quintín Lame, producto de los acuerdos de paz”, infiere el conferencista internacional Gerardo Antonio Jumi Tapías.
Autonomía y Autodeterminación: El derecho internacional otorga a los indígenas la categoría de pueblos en su condición de Estado propio. Los originarios tienen la potestad a la libre autodeterminación. En los artículos 3, 4 y 23 de la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre las facultades de los originarios, promulga:
Artículo 3: Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 4: Los pueblos indígenas en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.
Artículo 23: Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
Modelo de lo precedente es el Mandato Nasa, fundamentado en su conocimiento ancestral.