Valora Analitik recuerda los principales
puntos que fueron aprobados y las alzas o modificaciones en algunos impuestos
que empezarán a regir a partir del próximo año con la reforma tributaria que entrará en vigor en Colombia
en 2023 y con
la que el Gobierno de Gustavo Petro espera
recaudar aproximadamente $20 billones para los diferentes
programas sociales e iniciativas que pretende desarrollar.
Esto aplica tanto para personas naturales como
jurídicas, de acuerdo con las siguientes condiciones establecidas:
Personas naturales:
Se establece que los ingresos asociados
a rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones y dividendos y
participaciones, se graven conjuntamente a las tarifas progresivas
propias de las personas naturales (entre el 0 % a 39 %). Dentro de tal
sumatoria de ingresos no se incluirán las ganancias ocasionales.
El límite de la exención del 25 %
aplicable a rentas de trabajo se reduce a 790 UVT anuales ($34 millones
aproximados), hoy el límite es de 2.880 UVT ($109 millones). El límite de
rentas exentas y deducciones especiales de la cédula general continúa siendo el
40 % de los ingresos brutos, menos los ingresos no constitutivos de renta, sin
que pueda exceder un valor anual equivalente a 1.340 UVT anuales ($57 millones
aproximados), hoy el límite es de 5.040 UVT ($192 millones).
Pensiones: la
exención sobre pensiones actualmente existente, finalmente se mantiene en
12.000 UVT anuales (aproximadamente $509 millones). Se hace extensivo este
beneficio a las pensiones obtenidas en el exterior por parte de contribuyentes
residentes en el país.
Impuesto al patrimonio: será
restablecido y con carácter permanente. Afectará principalmente a personas
naturales, pero también repercutiría en algunas sociedades y entidades no
residentes que tengan diversos bienes en el país. Las sociedades o entidades no
residentes no estarán gravadas sobre las acciones, cuentas por cobrar, e
inversiones en portafolio que posean en Colombia, ni tampoco serán
contribuyentes respecto de los contratos de arrendamiento financiero que
suscriban con residentes en Colombia.
El
impuesto se generaría por la posesión de patrimonio líquido igual o superior a
72.000 UVT ($3.054 millones aproximados). Para la determinación de la
base gravable del impuesto procede la exclusión de las primeras 12.000 UVT
($509 millones aproximados) de la vivienda de habitación del
contribuyente.
Ganancias
ocasionales:
La tarifa de ganancias ocasionales tanto
para personas naturales como para entidades jurídicas (residentes y no
residentes fiscales) se incrementará al 15 % (hoy 10 %). Lo anterior con
excepción de las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas apuestas
y similares que se mantendrán al 20 %. Las indemnizaciones por seguros de vida
estarán gravadas sobre el monto que supere las 3.250 UVT ($138 millones
aproximados). Actualmente el gravamen aplica sobre el exceso de 12.500 UVT
($475 millones).
Personas
jurídicas:
Impuesto sobre la renta: para
las instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, las
comisionistas de bolsa y agropecuarias, las bolsas de bienes y proveedores de
infraestructura del mercado de valores, entre otras, que tengan una renta
gravable a partir de 120.000 UVT, se establece una sobretasa de 5 puntos
adicionales (tarifa total del 40 %) a ser aplicable durante los años 2023 a
2027, inclusive.
Para
los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de
energía a través de recursos hídricos, que tengan una renta líquida a partir de
30.000 UVT (considerando la renta líquida de entidades vinculadas), les será
aplicable una sobretasa de 3 puntos adicionales (tarifa total del 38 %). Esta
aplica para los años 2023 a 2026, inclusive. La sobretasa no será aplicable a
centrales eléctricas con capacidad instalada inferior a 1.000 kw.
Adicionalmente
se aplicará una tarifa reducida del 15 % para la prestación de servicios
hoteleros, parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo, por un término
de 10 años, en municipios de menos de 200.000 habitantes, o municipios listados
en los programas de desarrollo con enfoque territorial -PDET.
Otros
impuestos:
Retención en la fuente: no
estarán sujetos a dicho impuesto los pagos o abonos en cuenta a personas
naturales no responsables de IVA por actividades provenientes de transferencias
a través de proveedores de servicios de pago, agregadores, entidades
adquirientes o pagadoras.
Impuestos saludables: abarcan
la producción, la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la
transferencia de dominio a título gratuito u oneroso (con excepción de
donaciones a los bancos de alimentos) o la importación de bebidas y alimentos
ultra procesados. Los responsables serán los productores o importadores de las
bebidas o alimentos ultra procesados y se deberán discriminar en la factura de
venta.
Para
el comprador, estos podrían constituir un costo deducible en el impuesto sobre
la renta, como mayor valor del bien. No serán responsables de estos impuestos
los productores y personas naturales con ingresos brutos por actividades
gravadas menores a 10.000 UVT (que habrá que medir respecto de cada
impuesto).
Impuesto sobre las ventas (IVA): se
mantiene la no causación de IVA para las importaciones de bienes objeto de
tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida de menos de US$200.
Sin embargo, ya no bastaría que los bienes sean procedentes de un país con el
que se tenga un TLC, en donde se haya acordado el no cobro de este impuesto,
sino que también se requerirá el cumplimiento de lo establecido en cada TLC
para optar por el beneficio.
Dentro
de las exclusiones de IVA se incluyen los incentivos de premio inmediato de
juegos de suerte y azar territoriales, y la comercialización de productos que
se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los
establecimientos de reclusión. Por otro lado, se elimina de las actividades
excluidas de IVA (y por lo tanto comienzan a ser gravadas) la comercialización
de animales domésticos de compañía y las boletas para espectáculos de toros,
hípicos y caninos. Desde el 2023, se
eliminarán los “Días sin IVA”.