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HUELLA XV
Por GERNEY RÍOS GONZÁLEZ
El licenciado y magíster en ciencias políticas, Gerardo Jumí Tapías, establece que “existen aspiraciones legítimas, temores fundados y radicalismos extremos en relación a una posible Asamblea Nacional Constituyente. Para sumar al espinoso debate, hay gente entusiasmada y está agitando la convocatoria de la ANC, pero no están pensando en las grandes desventajas que se tienen en la elección de delegatarios, ni en sus deliberaciones referente a una nueva carta constitucional sobre los derechos de todos los colombianos.
Por otro lado, sin pensar en los riesgos, sería útil y esperanzador que al salir de la guerra y entrar en la paz, se diera la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, para diseñar el nuevo modelo del Estado. Para ello, se requieren consensos básicos y que todos piensen en los altos intereses de la sociedad. Este no es el caso de Colombia.
Aceptable que se diera una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito siguiente: Transformar el Estado, por un nuevo modelo. Las sociedades a veces, son conducidas por las emociones y pierden la racionalidad política, ignoran de vista que las posibilidades están lejanas y que la correlación de fuerzas es nula.
Examinado el contexto, no existe un paralelismo de fuerzas favorables para una convocatoria, menos para las deliberaciones y la aprobación de una nueva Constitución.”
¿Por qué Llegar a una Asamblea Nacional Constituyente no es tan automático, como cualquier elección ordinaria? Es el interrogante del profesor Gerardo Jumí Tapías, líder de las reivindicaciones de los derechos indígenas, quien presenta los pasos siguientes:
Primer paso. “Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso dispondrá que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine”.
Segundo paso. Corte Constitucional. “Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación”.
Tercer paso. Luego de la aprobación por el Congreso de Colombia, se consulta al pueblo mediante un referendo, si convoca o no una Asamblea Constituyente. Si la tercera parte del censo electoral vota favorable, se entiende que ha sido citada la ANC.
Cuarto paso. Elecciones de constituyentes. Luego de haberle consultado al pueblo, se convoca a elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, con las competencias, composición y período que la ley de referendo determine.
Quinto paso. En las deliberaciones. ¿Qué correlación de fuerzas y alianzas políticas se construyen? ¿Cuánto demorarán estos cinco procesos? Dos años cuando menos.
Jumi Tapías, consultor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, recuerda que “cuando se dio la elección de la Asamblea Nacional Constituyente, el 9 de diciembre de 1990, hubo una baja participación y así sucesivamente, hasta el presente, la abstención electoral es una constante”.
¿Cuántos constituyentes podrán elegir los indígenas? De 2 a 3 miembros. Los campesinos y sector social 5 a 7. El polo e izquierda de 8 a 10. Las FARC tendrían de 5 a 7 por participación directa, fruto de los acuerdos de La Habana. ¿Cuántos eligen ellos? Sumando que campesinado e indígenas tienen dificultades para elegir, pues buena parte de sus votos se contabilizan como sufragios nulos. Preguntas formuladas en enero de 2017 por el entonces presidente de la Organización Indígena de Antioquia, Gerardo Jumi.
“En elecciones de la ANC de 1990, las asignaciones de curules de los constituyentes se definieron por el cociente electoral. Hoy existe otra normativa, es la cifra repartidora y umbral del 3% sobre el censo electoral. Por analogía, se aplica esa normativa para la elección de constituyentes. Quien no supere el umbral se queda por fuera de los elegidos para la Asamblea Nacional Constituyente.
Con este panorama de correlación de fuerzas, ni haciendo coalición en una sola bancada con las FARC en la Asamblea Constituyente, los sectores distintos al régimen no superan el 30%. Serán minoría. Este no es un momento como el recorrido por la sociedad colombiana cuando a través de la séptima papeleta exigió una asamblea constituyente, presionada por la violencia estatal- narcotraficante y la necesidad del cambio de una constitución obsoleta con más de 100 años redactada por Rafael Núñez.
Se requiere un compromiso de consenso de las partes, y dar por suficiente, la firma de la paz, aplicando el artículo 22 de la Constitución Política como esencia legal de todos los colombianos: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. Después podemos pensar en la constituyente.
Expertos y analistas de acuerdos de paz advierten que las refrendaciones por asambleas constituyentes no son amigables. Se requieren escenarios más tranquilos donde no haya confrontación de amigos y opositores a un proceso de paz, parecidos a los presenciados.
Podemos mencionar el proceso de paz de Guatemala que después de 36 años de guerra civil, luego de la negociación y firma de paz, se llegó a una consulta al país y los acuerdos fueron rechazados por los votantes.
Si las posiciones extremas continúan, se optaría por un mecanismo intermedio como el referendo de la Paz, que también sería un mecanismo legislativo y de reforma constitucional. Mediante este instrumento, es una posibilidad que se refrende o desaprueben los acuerdos de La Habana y se incorporen nuevos temas, pero con el umbral tan alto exigido, someterlos a la refrendación de un referendo es volver a empezar de cero. Sin embargo, es una posibilidad de un mecanismo intermedio”, argumenta Gerardo Jumí Tapías, exdirector del Centro de Cooperación Indígena (cecoin).