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Expulsar a estudiantes por tener sexo dentro de las instituciones educativas es una sanción desproporcionada teniendo en cuenta que esa conducta, si bien puede ser reprochada por manuales de convivencia, hace parte de la esfera íntima de las personas y no afecta a terceros.
Así lo estableció la Corte Constitucional al evaluar una tutela de dos estudiantes de una escuela militar que fueron expulsados de esa institución por tener sexo en las instalaciones del centro educativo. Los dos estudiantes -una menor y un mayor de edad- fueron grabados en un video por un centinela, material que se convirtió en una de las pruebas para expulsarlos.
La dirección de la escuela -un colegio con doctrina militar- los encontró responsables de cometer una falta disciplinaria gravísima en un aula de clases, y les impuso la mayor sanción: cancelar su matrícula y expulsarlos.
Según la Corte Constitucional, esa institución vulneró sus derechos al debido proceso y la intimidad, al llevarlos a perder su cupo en la escuela militar de la que hacen parte unas 3.000 personas.
El alto tribunal dijo que se les violó su intimidad porque -aunque se mantuvo la reserva del video-, la institución debió valorar de manera integral la falta cometida por los estudiantes.
También, a juicio de los magistrados, se les violó el debido proceso porque la escuela no tuvo en cuenta si su sanción era proporcional con la falta cometida. Para la Corte, como los dos estudiantes aceptaron su falla ante el Director de la institución, se les debió aplicar un atenuante frente a su sanción, es decir, una medida menor como la matrícula condicional
La Corte dice que la sanción no fue proporcional porque se basó “en apreciaciones personales en relación con el caso”. El fallo asegura que “el modelo de sanciones debe configurarse gradualmente según la gravedad de la falta, a fin de conservar los principios de proporcionalidad y reazonabilidad”.
El fallo argumenta que si bien la sanción de expulsión contra un estudiante por tener sexo en una institución educativa puede ser adecuada -en los casos en los que se incumple el manual de convivencia-, no es necesaria.
Esto porque, a juicio de los magistrados, “la infracción hace referencia a un acto íntimo sexual que no afecta a terceros o a la comunidad académica en general, pues tanto en la demanda, como en la contestación de la entidad accionada, se señala que la afectación fue personal, familiar, y del entorno social de los accionantes, pero no se estableció ninguna afectación a la comunidad académica y estudiantil en particular”.
Esto implica que las instituciones educativas deben hacer una ponderación entre el derecho a la intimidad sexual de los estudiantes, versus la protección de la convivencia educativa. En esos casos se debe privilegiar la intimidad “en el entendido que la situación no tuvo trascendencia en la comunidad estudiantil”.
“La falta cometida, a pesar de ser legítimamente reprochable por parte de las autoridades disciplinarias de la escuela, no terminó por afectar a terceros, es decir, a la comunidad estudiantil y, además fue reconocido por los propios infractores. Este último aspecto, resulta trascendente para valorar el tratamiento y la proporcionalidad que la entidad accionada otorgó a la sanción”, dice el fallo.
La Corte le ordenó a la escuela militar volver a vincular a los estudiantes expulsados y reiniciar el proceso disciplinario contra los dos estudiantes, pero respetando sus garantías, y vinculando a sus familias, así como a asesores en psicología y trabajo social, para que tome medidas que sean proporcionales a la falta cometida.
El Tiempo