

Bogotá, junio de 2025. News Press Service. El ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, identificó cinco presuntas falencias en el trámite legislativo que, según su análisis, vulneraron la Constitución colombiana durante el proceso de la consulta popular en el Senado.
Entre las fallas detectadas por Montealegre se encuentran la omisión de la lectura de la proposición, el cierre de la votación, la modificación del voto de un congresista, discrepancias entre el número de senadores y los votos emitidos, y la omisión en el trámite de la apelación presentada por María José Pizarro a la decisión final, que fue rechazada de tajo por el presidente de la corporación, Efraín Cepeda.
El titular de justicia designado por el gobierno expidió un comunicado explicando lo sucedido en el Senado de la República.

Violaciones a la Constitución, que sirvieron de fundamento al presidente de la República para declarar la excepción de inconstitucionalidad del acto del Congreso que dio concepto desfavorable a la consulta popular
(i) Omisión en la lectura de la proposición sometida a votación. En la sesión del 14 de mayo de 2025, el Senado de la República votó una proposición sin que su texto fuera leído en ningún momento, a pesar de que los artículos 47, 113, 114 y 125 de la Ley 5a de 1992 exigen expresamente dicha lectura como condición previa e indispensable para su consideración.
Esta omisión impidió que los senadores conocieran con certeza el contenido de la proposición sometida a votación, desnaturalizó el principio de deliberación pública y vulneró los principios constitucionales de legalidad, publicidad y debido proceso parlamentario.
(ii) Cierre arbitrario e irrazonable de la votación.
El presidente del Senado ordenó el cierre del sufragio apenas 2 minutos y 54 segundos después de su apertura, sin justificación objetiva, excluyendo a congresistas que arribaban al recinto para participar.
Esta actuación transgredió los principios de razonabilidad, legalidad y debido proceso (CP arts. 1, 6, 29), al impedir la participación efectiva de senadores debidamente registrados.
(iii) Modificación del voto tras el cierre del proceso de votación.
Una vez cerrado el sufragio, se modificó el voto del senador Edgar de Jesús Díaz Contreras, alterando el resultado definitivo.
Esta conducta contraviene los artículos 127 y 133 de la Ley 5a de 1992, que establecen que el voto es único, no debe ser explicado y es definitivo una vez cerrado el proceso.
El hecho tuvo un efecto determinante en el resultado, pues de haberse mantenido el voto original, el sufragio habría terminado en empate (48 a48), lo que obligaba a repetir la votación.
(iv) Discrepancia entre el número de senadores presentes y los votos efectivamente emitidos.
En la votación del 14 de mayo de 2025 se registraron 97 senadores presentes, pero solo se contabilizaron 96 votos.
Esta diferencia viola lo dispuesto en el artículo 123.4 de la Ley 5a de 1992, que exige que el número de votos emitidos sea igual al de congresistas presentes con derecho a votar, y ordena anular y repetir la votación en caso de discrepancia. Esta anomalía compromete la certeza del procedimiento, la validez de la mayoría y la existencia misma de una decisión legítima.
(v) Omisión en el trámite de la apelación presentada contra el cierre de la votación. La senadora María José Pizarro interpuso verbalmente recurso de apelación contra el cierre de la votación, pero el presidente del Senado omitió tramitarlo.
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Ministro de Justicia y del Derecho (Designado)