El calendario fija los plazos y fechas que deberán tener en cuenta los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones.
• Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas, correspondientes al año gravable 2025, serán entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según dos últimos dígitos del NIT.
• La Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable en 2026 es de $52.374.

Bogotá, 26 de diciembre de 2025. News Press Service. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- informa a los contribuyentes las fechas correspondientes a los plazos para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales del calendario 2026.
Con la expedición del Decreto 2229 de 2023 se definieron los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del orden nacional en términos de días hábiles.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN informa a los contribuyentes las fechas correspondientes a los plazos para el cumplimiento sus obligaciones tributarias para el año 2026. Impuesto sobre la Renta y Complementarios grandes contribuyentes
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como grandes contribuyentes a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT:

• Pago primera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero; es decir, entre el 10 y el 23 de febrero de 2026.
• Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 13 y el 24 de abril de 2026.
• Pago tercera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2026 será entre el 10 y el 24 de junio.
Impuesto sobre la Renta y Complementarios personas jurídicas Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025 y efectuar el pago respectivo en dos cuotas iguales.
Para ello deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:
• Presentación de declaración y pago de primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 12 al 26 de mayo de 2026.
• Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio: del 09 al 23 de julio de 2026. En los mismos plazos definidos para las personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán hacer la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025.
Presencia Económica Significativa – PES en Colombia Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con Presencia Económica Significativa – PES en Colombia que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y Complementarios a través del formulario que defina la DIAN, tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año subsiguiente, independientemente del último dígito del NIT:
• Enero – febrero: hasta el 13 de marzo de 2026.
• Marzo – abril: hasta el 15 de mayo de 2026.
• Mayo – junio: hasta el 14 de julio de 2026.
• Julio – agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026.
• Septiembre – octubre: hasta el 17 de noviembre de 2026.
• Noviembre – diciembre: hasta el 18 de enero de 2027.
La declaración anual de este impuesto tendrá que ser presentada, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril de 2026.
Es decir, el 22 de abril de dicho año. Impuesto sobre la Renta y Complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas correspondientes al año gravable 2025, inician el séptimo día hábil de agosto y finalizan el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.
Actualización del Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica Quienes pertenecen al Régimen Tributario Especial deben hacer anualmente el proceso de actualización del registro web.
La fecha límite para adelantar este trámite es el 30 de junio, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria –NIT.
Adicional a lo anterior, deben presentar en la misma fecha la memoria económica si obtuvieron ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior.
No cumplir a tiempo con estas obligaciones implica la reclasificación en el RUT como contribuyente del Régimen Ordinario.
Declaración anual de activos en el exterior Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, y para quienes el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero del año 2026 sea superior a 2000 UVT —es decir, más de $104.748.000—, tendrán los siguientes plazos para cumplir con esta obligación:
• Grandes contribuyentes: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 13 y el 24 de abril de 2026.
• Personas jurídicas: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo; es decir, del 12 al 26 de mayo de 2026.
• Personas naturales: de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026. Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia Los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia tendrán que presentar la declaración informativa
