
Bogotá, febrero de 2026. News Press Service. Corte declaró exequible la norma, que se refiere a la experiencia laboral, al superar el cargo por unidad de materia que se formuló en su contra.
Se concluyó que la disposición sobre la redención de la pena por trabajo penitenciario guarda una conexidad razonable con el marco de la reforma laboral
Explica la Corte que la experiencia laboral de personas privadas de la libertad son actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por esta población, serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes con la finalidad de posibilitar su ingreso al mercado laboral, mitigar la discriminación laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia.
Aclara que se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo.

Para el efecto el Ministerio de Trabajo, en un término de 6 meses expedirá la reglamentación necesaria para el reconocimiento de las actividades productivas y ocupacionales en los centros penitenciarios como experiencia profesional”.
Por lo tanto la Corte declara exequible, por el cargo de vulneración al principio de unidad de materia, la expresión “se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo”, contenida en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, “por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia”.
DEMANDA
Un ciudadano demandó el artículo 19 (parcial) de la Ley 2466 de 2025; en concreto, la expresión “se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo”, contenida en el primer inciso.
Para el demandante, dice la Corte Constitucional, dicha disposición desconoce el principio de unidad de materia previsto en los artículos 158 y 169 de la Carta Política, por cuanto que esta regula un beneficio de redención de la pena que resulta extraño al ámbito del derecho al trabajo.
Más bien -en su concepto- la disposición es propia del derecho penal y penitenciario, dado que incide directamente en el cumplimiento de la condena.
Para resolver este cargo, la Corte reiteró la jurisprudencia sobre el principio de unidad de materia y presentó unas consideraciones generales sobre el concepto de trabajo penitenciario.
La Sala destacó que el trabajo es una categoría preponderante y amplia del ordenamiento constitucional colombiano, en la que también se inscriben las actividades que desarrollan las personas privadas de la libertad, aunque con las particularidades y restricciones que supone la reclusión.
Para estas personas, el trabajo es un mecanismo de redención y una oportunidad de resocialización que traza un puente hacia la libertad. El trabajo dignifica la vida; y permite la adquisición de habilidades, la resistencia al encierro prolongado, la construcción de la autonomía individual y la preparación para la vida en libertad.
Frente al caso concreto, la Sala concluyó que, aunque la disposición acusada fue incorporada en un estado avanzado del trámite legislativo, esta evidencia una conexidad razonable con el núcleo temático de la Ley 2466 de 2025. Y, por tanto, es exequible respecto del cargo propuesto.
La dignificación del trabajo en un sentido amplio cobija a las actividades productivas en prisión.
Precisamente, los desafíos relacionados con los obstáculos en la inserción laboral y la mitigación de los factores de la discriminación encuentran un correlato directo en la situación que enfrentan las personas privadas de la libertad.
Superar esos factores de discriminación pasa necesariamente por avanzar en la dignificación del trabajo en clave de inclusión social, lo que para el caso de las personas privadas de la libertad se traduce en fijar las condiciones de redención de la pena y de la eventual recuperación de la libertad (conexidad teleológica).
La elección del legislador de abordar la redención de la pena dentro de una reforma laboral es una elección válida y legítima bajo la idea de un puente que articula el trabajo en reclusión con las oportunidades de redención y la posterior empleabilidad en el mundo exterior; lo que forja un entramado integral de protección al trabajo (conexidad sistemática).
