
Bogotá D.C., 15 de abril de 2026. News Press Service. La Corte estudió una tutela en la que una mujer trans solicitó que se declare la nulidad de una sentencia mediante la cual fue condenada a nueve años de prisión y que, en consecuencia, se ordene su libertad.
Para la accionante el proceso surtido en su contra fue irregular porque no fue debidamente citada a las audiencias preparatorias, de juicio oral y de lectura del fallo, y porque el defensor público que le fue designado actuó de forma negligente.
En su análisis, la Corte precisó los eventos en los que la falta de notificación y defensa técnica configuran el defecto procedimental absoluto como causal de procedencia de la acción de tutela contra providencia judiciales.
Al respecto, la Corte resaltó que las notificaciones en materia penal tienen un carácter calificado por las consecuencias especialmente graves que enfrenta un ciudadano si estas se realizan de forma indebida.
Por lo que afirmó que a los jueces penales les es exigible un deber de diligencia reforzado al realizar tales comunicaciones.
La Sala también se refirió al derecho a la defensa técnica y al rol de los defensores públicos en los procesos penales.

En concreto, el Tribunal precisó que el derecho a la defensa técnica constituye un pilar esencial del debido proceso penal, cuya protección trasciende la simple designación formal de un abogado y exige una asistencia profesional, efectiva y sustancial.
En el caso concreto, la Corte concluyó que el juzgado accionado violó los derechos fundamentales de la accionante porque, aunque conocía sus datos de contacto, no le comunicó el desarrollo de las audiencias penales.
Además, el hecho de que el proceso haya permanecido inactivo por aproximadamente cinco años generaba un deber reforzado en cabeza de la autoridad judicial para garantizar que la accionante fuera comunicada oportunamente de la convocatoria a las audiencias propias de la fase de juzgamiento.
Sobre este aspecto, la Corte afirmó que la suspensión del proceso durante varios años puede implicar que la persona procesada se distancie materialmente del mismo, por lo que resultaría excesivamente desproporcionado exigirle a la persona que permanezca indefinida e irrestrictamente atada al desarrollo del juicio.
Para la Corte, la vinculación formal de la persona en la fase de imputación no releva al juez del deber de citarla en debida forma a las audiencias.
Por ello, la Corte decidió dejar sin efectos la sentencia y las actuaciones desarrolladas en el proceso a partir de la audiencia preparatoria.
En consecuencia, dispuso dejar en libertad de forma inmediata a la actora y que se reanude el proceso penal a partir de la citada audiencia.
Finalmente, la Corte encontró que las autoridades judiciales involucradas se refirieron a la accionante sin considerar su identidad de género por lo que les llamó la atención para que, en el marco de sus actuaciones respeten la identidad de género de los ciudadanos.
Sentencia T-069 de 2026 M.P. Natalia Ángel Cabo
