Hasta el 28 de mayo se llevarán a cabo las jornadas de capacitación a los jurados de votación.
Los ciudadanos pueden consultar si fueron designados como jurados de votación en la app ‘aVotar’ y en la página web de la entidad: www.registraduria.gov.co.

Bogotá, mayo de 2026. News Press Service. La Registraduría Nacional del Estado Civil ha informado que en Bogotá fueron designados un total de 124.011 jurados de votación para las elecciones presidenciales del próximo 31 de mayo, de los cuales 102.972 son principales y 21.039 son remanentes.
Los sorteos de los jurados de votación, que fueron previamente postulados por entidades públicas, empresas privadas, instituciones educativas y agrupaciones políticas, contaron con el acompañamiento de representantes de los entes de control, las organizaciones políticas, la Fuerza Pública, las autoridades locales, entre otras entidades.
Los ciudadanos pueden consultar si fueron designados como jurados de votación en la aplicación ‘aVotar’, la cual se puede descargar de manera gratuita en Google Play y App Store, y en la página web de la Registraduría Nacional, www.registraduria.gov.co, haciendo clic en el botón ‘Consulta jurado de votación’.
Además, allí se informará el lugar, la fecha y la hora de la capacitación.
Las capacitaciones a los jurados de votación iniciaron el pasado lunes, 11 de mayo, y se extenderán hasta el 28 de mayo (lunes a viernes) en los pabellones 1 y 8 de Corferias, en los siguientes horarios: 8:00 a 9:30 a. m., 9:30 a 11:00 a. m., 11:00 a. m. a 12:30 p. m., 2:00 a 3:30 p. m. y 3:30 a 5:00 p. m.

Es de señalar que los días martes 19 y miércoles 20 de mayo no se impartirán capacitaciones, toda vez que en estas fechas se realizará el simulacro de escrutinios como preparación para las elecciones presidenciales.
Es importante reiterar que prestar el servicio de jurado de votación es de carácter obligatorio y que quienes sin justa causa no asistan a desempeñar sus funciones o las abandonen podrán ser destituidos del cargo que desempeñan, en caso de ser servidores públicos, y quienes no lo sean deberán pagar una multa de hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado, el cual podrá hacerse efectivo dentro de los 45 días hábiles siguientes a la votación.
