La Sala determinó que la discriminación causada a la docente indígena no solamente afectó sus derechos fundamentales como persona, sino también el derecho a la etnoeducación de la comunidad educativa a la que pertenece.
Recordó que este derecho es una de las formas en las que se realiza y desarrolla la diversidad cultural de los pueblos indígenas y que se materializa en el ejercicio de la facultad que tienen los resguardos indígenas de organizar, gestionar y difundir sus saberes.

Bogotá D.C., 27 de mayo de 2026. Celia, una mujer indígena, perteneciente al pueblo de los Pastos del Gran Cumbal y etnoeducadora, alegó por medio de una tutela, que el rector de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria Indígena Cumbe le impuso obstáculos para ejercer como docente de matemáticas y, posteriormente, como coordinadora encargada, a pesar de tener aval del resguardo indígena en el territorio y de contar con resoluciones de la secretaría de educación departamental para ejercer tales tareas.
La docente presentó una queja disciplinaria en contra del rector, sin recibir respuesta.
La Sala Segunda de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien actuó como ponente, protegió los derechos al trabajo, a la igualdad de género y étnica, a la diversidad cultural y a la educación.
Consideró que la accionante fue víctima de discriminación, en razón a su condición de mujer e indígena, en el ejercicio de su labor como docente y coordinadora en la institución educativa.
De acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente, la Sala constató que el rector invisibilizó a Celia porque la marginó de permanecer en las aulas y la confinó en la biblioteca; además, si bien aparecía en el listado de docentes, no le fue asignada una carga académica.

Además, evidenció que se le obstaculizó a la accionante el ejercicio de su empleo al poner a disposición de la secretaría de educación el cargo para el cual fue nombrada, bajo la excusa de que la carga estaba completa, cuando de manera simultánea el rector solicitó la prórroga del nombramiento del docente de matemáticas, lo que descartó cualquier relación de lo actuado con la adecuada prestación del servicio.
Para la Sala, estos actos constitutivos de discriminación representan una negación de la participación de la mujer indígena en el ámbito escolar, que vulnera los derechos de la accionante, desde una perspectiva individual e impacta la calidad del servicio desde una perspectiva colectiva y como un elemento de la etnoeducación. Para la Sala, no es posible que una institución educativa cumpla el estándar de calidad, si las mujeres con pertenencia étnica, altamente preparadas y con experiencia, no pueden participar en la gestión educativa ni ejercer cargos de dirección.
Lo evidenciado trata de una resistencia a la inclusión de mujeres indígenas en el ejercicio de desempeños académicos y de cargos de dirección, lo que evidencia una discriminación interseccional.
La Corte, en su análisis, recordó que el derecho a la etnoeducación es una de las formas en las que se ejerce y desarrolla la diversidad cultural de los pueblos indígenas, que se materializa en ejercer la facultad que tienen los resguardos indígenas de organizar, gestionar y difundir sus saberes y educación.
En tal sentido, obstaculizar el desarrollo y materialización de la voluntad de las comunidades indígenas sobre sus formas y organización de enseñanza constituye una afectación a la diversidad étnica y cultural.
Además, la Sala reiteró que la vulneración al derecho a la etnoeducación o educación propia no solamente recae en la comunidad indígena, sino que también puede presentarse en una perspectiva individual, como consecuencia de las dos dimensiones en que se expresa aquella.
Por otro lado, también se constató que la secretaría de educación departamental vulneró los derechos al trabajo, a la igualdad de género y étnica, a la diversidad cultural y a la educación propia de una docente indígena por el trámite otorgado a la queja disciplinaria formulada por Celia.
Para la Sala, este incumplimiento es grave, puesto que se trata de una queja presentada por una mujer con pertenencia étnica y que puso en conocimiento actos de discriminación y un entorno laboral en el que se presentaban afectaciones a vivir una vida libre de violencia.
