Bogotá. News Press Service. Según la Corte, si bien la exigencia del cumplimiento del horario de trabajo es una facultad patronal amparada por el ordenamiento jurídico, el ejercicio del derecho a la libertad de empresa no justifica una limitación intensa del derecho a la libertad religiosa y de cultos. “La Sala aplicó el juicio de proporcionalidad desarrollado por la jurisprudencia de esta Corte para los casos en los que se evidencia una tensión entre la libertad religiosa y la facultad patronal de exigir el cumplimiento inexorable del horario de trabajo. Como resultado de ese test concluyó que, si bien esta facultad patronal es idónea en tanto se sustenta en una finalidad constitucional legítima, la misma no era necesaria porque el empleador contaba con alternativas igualmente idóneas que comportaban una afectación menor del derecho al disfrute del Sabbath”, indicó el Alto Tribunal. La sentencia ordenó a la empresa el reintegro del ciudadano al cargo que tenía o a uno de iguales o mejores características al que desempeñaba, dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, además de reconocer el pago de salarios y los correspondientes aportes a seguridad social dejados de percibir desde la terminación del contrato de trabajo y hasta la fecha de notificación de la presente providencia. Así mismo, se le ordenó a la empresa que permita al ciudadano el disfrute del Sabbath, como parte integral de su derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos. Para tal fin, el empleador deberá realizar los ajustes razonables que sean necesarios para que el trabajador pueda guardar el Sabbath, sin que ello implique el incumplimiento de sus obligaciones laborales. Sentencia T-391-21 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera