La Corte recordó su jurisprudencia y la del Consejo de Estado sobre la responsabilidad del Estado por daños causados a la ciudadanía durante enfrentamientos armados entre la Fuerza Pública y grupos delincuenciales.

Bogotá D.C., julio de 2026. News Press Service. En 2015, en Medellín, Luisa María de 12 años, recibió un impacto de bala por cuenta de un intercambio de disparos entre oficiales de la Policía y un grupo delincuencial que había intentado hurtar un vehículo. La lesión le dejó deformidad física permanente, perturbación funcional permanente del órgano de la locomoción y transitoria de la extremidad inferior izquierda.
Dado que el intercambio de disparos no estaba dirigido en su contra, ni se encontraba vinculada a actividad ilegal alguna que pudiera motivar un atentado en su perjuicio, la familia de Luisa María presentó una demanda de reparación directa en contra del Ministerio de Defensa y de la Policía. El propósito era que se declarara la responsabilidad administrativa y patrimonial por las lesiones sufridas por la entonces menor de edad.
En primera instancia, un juzgado condenó a la entidad al pago de perjuicios morales y daños de salud, mientras que, en segunda instancia, se revocó la decisión, por lo que la familia invocó el amparo a través de tutela.
La Sala Quinta de Revisión, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, protegió los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la reparación integral y a la igualdad de Luisa María.

La Corte recordó que el Consejo de Estado ha dicho que la responsabilidad del Estado por daños causados a la ciudadanía durante enfrentamientos armados entre la Fuerza Pública y grupos delincuenciales resulta aplicable cuando:
1). Hay falla en el servicio: se materializa cuando se acredita el uso indebido, excesivo o desproporcionado de la fuerza por parte de los oficiales, o cuando se omiten deberes de prevención y protección.
2). Hay daño especial: se presenta cuando, aun actuando de forma legal, se termina imponiendo cargas a un ciudadano de manera desigual.
3). Hay riesgo excepcional: se produce cuando el daño se vincula a la peligrosidad propia de las armas, equipos o actividades desplegadas por la Fuerza Pública, incluso cuando estas se utilicen dentro del marco de la legalidad y de acuerdo con los protocolos establecidos.
Asimismo, la Corte resaltó su Sentencia SU-353 de 2020 en el cual se refirió a los títulos de imputación de falla del servicio, riesgo excepcional y daño especial, resaltando que la responsabilidad puede configurarse tanto por la creación de un riesgo como por la ruptura del equilibrio de las cargas.
Si bien, aunque no existe una línea unificada sobre la responsabilidad estatal
por daños a civiles en operaciones legítimas de la Fuerza Pública, la jurisprudencia constitucional sí ha construido criterios suficientes para orientar el juicio de responsabilidad en escenarios.
En el caso concreto, la Corte señaló que el tribunal, que definió la decisión de segunda instancia, valoró el daño antijurídico sufrido por Luisa María, incluyendo la historia clínica, los informes periciales forenses y los informes de balística, concluyendo que la lesión en la pierna fue ocasionada por un proyectil distinto al armamento de dotación oficial de la Policía Nacional.
Sin embargo, la Sala advierte que dicha valoración no fue integral respecto del contexto en el que ocurrió la lesión ni, especialmente, sobre las pruebas que permitían reconstruir la dinámica del operativo policial. Así las cosas, para la Corte, el tribunal no articuló los informes policiales ni la pericia balística con la circunstancia de que Luisa María quedó expuesta en un espacio público residencial en el intercambio de disparos.
En conclusión, la valoración de pruebas en materia de responsabilidad estatal no puede realizarse de manera fragmentada o aislada, sino que debe atender al contexto temporal y situacional en el que ocurrieron los hechos.
Por lo anterior, la Corte protegió los derechos de Luisa María y su madre, dejó sin efectos la decisión de segunda instancia que negaba el pago de la reparación directa y le ordenó a esa entidad judicial dictar una sentencia de reemplazo.
Sentencia T-009 de 2026
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
