
Bogotá, mayo de 2026. News Press Service. El concejal de Bogotá, Juan David Quintero, presentó observaciones formales al proyecto de resolución del Ministerio de Transporte que reglamenta la Ley 2486 de 2025 sobre vehículos eléctricos livianos en Colombia (“motos” eléctricas, ciclomotores eléctricos, bicicletas eléctricas, entre otros).
Aunque Quintero reconoció el esfuerzo del Ministerio de Transporte por poner límites a la puerta que abrió la Ley 2486 de 2025, al legalizar la circulación de vehículos eléctricos, potentes y veloces en las ciclorrutas, advirtió que continúan vacíos normativos y riesgos para la seguridad vial que, según explicó, deben corregirse antes de la expedición definitiva de la resolución.
¿Qué vehículos eléctricos sí pueden ir por las ciclorrutas?
Uno de los principales cuestionamientos se concentra en la definición de los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU). Quintero señaló que el proyecto de resolución no define con suficiente claridad y especificidad técnica los VELMPU. Concretamente, el proyecto no especifica qué se entiende por peso reducido ni incluye una velocidad máxima por diseño en la definición de estos vehículos.
“El proyecto deja abierta la puerta para que vehículos eléctricos cada vez más potentes y veloces circulen por las ciclorrutas, al no definir con mayor claridad sus especificaciones técnicas. Las ciclorrutas son vías diseñadas para el tránsito exclusivo de bicicletas, por lo que no tener claridad sobre los vehículos eléctricos que podrían circular por estas vías, aumenta el riesgo de seguridad vial”, afirmó el concejal.
¿Vehículos eléctricos potentes y veloces podrán transitar por las ciclovías?
La Ley 2486 de 2025 autorizó al Ministerio de Transporte para reglamentar el uso recreativo y deportivo de los VELMPU, ya que cuando las entidades territoriales no cuenten con una regulación específica al respecto, aplicará la de la cartera ministerial.
Por esta razón, el Ministerio de Transporte incluyó en el proyecto de resolución que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) ¾como los VELMPU¾, podrán circular a una velocidad máxima de 25 km/h en vías destinadas a actividades deportivas y/o recreativas, como las ciclovías.
Sin embargo, el concejal advirtió que esta habilitación pone en riesgo la vida e integridad de peatones, ciclistas y usuarios recreativos que utilizan las ciclovías cada semana en Bogotá y otras ciudades del país. Esto debido a que se permitiría que vehículos potentes y veloces, como los VELMPU que tienen una potencia nominal de hasta 1000W, transiten por espacios donde las personas exclusivamente caminan, corren y montan en bicicleta. Además, sostiene que esta habilitación desnaturalizaría el propósito deportivo y recreativo de la ciclovía.
¿Cómo se identificarán efectivamente aquellos vehículos que fueron importados al país como bicicletas eléctricas, pero en realidad son ciclomotores eléctricos?
Otro de los puntos centrales de las observaciones se relaciona con la identificación de vehículos eléctricos en el Sistema RUNT.
El concejal alertó que desde hace varios años ingresaron al país ciclomotores eléctricos que fueron importados y comercializados como supuestas bicicletas eléctricas, pese a tener características equivalentes a “motos” eléctricas. En muchos casos, los compradores fueron engañados.

Frente a este escenario, Quintero pidió al Ministerio de Transporte tener en cuenta otras alternativas que le permitan a los propietarios de vehículos de micromovilidad acreditar las especificaciones técnicas de sus vehículos, pues al limitarlo únicamente a certificación, ficha técnica o manual de usuario del fabricante o una certificación del comercializador o importador, se desconoce la realidad de cómo muchos de estos vehículos fueron ingresados irregularmente al país.
“No puede repetirse el error de permitir que “motos” eléctricas terminen identificadas como bicicletas eléctricas. No podemos permitir que estos vehículos queden identificados incorrectamente en el Sistema RUNT. Esto genera problemas de vigilancia y control y seguridad vial”, señaló.
Adicionalmente, el concejal manifestó que, a pesar de los esfuerzos del Ministerio de Transporte por reglamentar la Ley 2486 de 2025 y limitar el riesgo que esta abrió en materia de seguridad vial, en la práctica será muy difícil que las autoridades de tránsito puedan realmente controlar que los VELMPU cumplan el límite de velocidad de 25 km/h en ciclo-infraestructura. Por esta razón, Quintero reiteró que demandará la inconstitucionalidad de dicha norma.
Las observaciones serán evaluadas por el Ministerio antes de la expedición definitiva de la resolución que regulará la micromovilidad eléctrica en el país.
