El proyecto crea un procedimiento especial para las operaciones de interdicción marítima adelantadas por la Armada Nacional.
La medida permitirá actuar con mayor rapidez y seguridad jurídica frente a delitos como el narcotráfico, el tráfico de armas y otros delitos transnacionales en altamar.

Bogotá D. C., 25 de mayo de 2026. News Press Service. El Congreso de la República aprobó el proyecto de ley PEIMAR, mediante el cual se expide el Código de Procedimiento Especial de Interdicción Marítima de la Armada Nacional, una iniciativa impulsada de manera conjunta por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Justicia y del Derecho, que busca fortalecer las capacidades del Estado colombiano para combatir el crimen organizado transnacional en escenarios marítimos.
La iniciativa responde a una necesidad operativa y jurídica del país: muchas operaciones de interdicción marítima se desarrollan en altamar o en zonas alejadas de la costa, donde la presencia inmediata de autoridades judiciales o de policía judicial permanente resulta materialmente imposible.

En estos contextos, la demora en la práctica de actos urgentes, como la preservación de evidencias, las capturas en flagrancia o la cadena de custodia, puede comprometer la validez de las pruebas, afectar los procesos judiciales y limitar la capacidad del Estado para enfrentar delitos como el narcotráfico, el tráfico ilegal de armas, la trata de personas o la pesca ilegal.
Con la aprobación del PEIMAR, se establece un marco procedimental especial que permitirá que el Cuerpo de Guardacostas de la Armada Nacional pueda ejercer funciones especiales de policía judicial en el marco de operaciones marítimas específicas y bajo la coordinación de la fiscalía general de la Nación.
Esta medida no reemplaza las competencias de la Fiscalía ni de los órganos permanentes de policía judicial.
Por el contrario, complementa la capacidad de respuesta institucional en escenarios donde la inmediatez resulta fundamental para proteger la evidencia, garantizar la legalidad de las actuaciones y salvaguardar la seguridad de las personas involucradas.
El proyecto también incorpora importantes garantías constitucionales y salvaguardas judiciales. Entre ellas, establece que cualquier privación de la libertad deberá ponerse a disposición de un juez de control de garantías dentro de las 36 horas establecidas por la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Asimismo, prohíbe expresamente el uso de unidades navales como centros de reclusión y mantiene el control judicial posterior sobre todas las actuaciones realizadas.
