Las medidas cautelares se adoptaron en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 —mediante la cual la Corte declaró, desde 2017, la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) respecto de los derechos al agua potable, la alimentación, la salud y la participación de los niños, niñas y adolescentes del pueblo Wayuu en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia (La Guajira)

Bogotá D.C., septiembre de 2026. News Press Service. La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 adoptó medidas cautelares transitorias tras advertir, durante una inspección judicial, condiciones que permiten inferir un riesgo sanitario relevante en la fuente hídrica que abastece a la comunidad Wayuu de Waimpiralein y a otras comunidades vecinas del corregimiento de Jojoncito, municipio de Uribia.
En el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 —mediante la cual la Corte Constitucional declaró, desde 2017, la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) respecto de los derechos fundamentales al agua potable, la alimentación, la salud y la participación de los niños, niñas y adolescentes del pueblo Wayuu en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia (La Guajira)—, la Sala Especial de Seguimiento, integrada por los magistrados Carlos Camargo Assis, quien la preside, Vladimir Fernández Andrade y Paola Andrea Meneses Mosquera, profirió un auto con medidas temporales de protección para conjurar un riesgo grave y urgente advertido en el corregimiento de Jojoncito.

El hallazgo se produjo durante la tercera inspección judicial ordenada por la Sala mediante el Auto 1017 de 2026, practicada el pasado 27 de agosto con el apoyo técnico de la Universidad del Magdalena. En esa diligencia se observó que la comunidad de Waimpiralein y otras comunidades del corregimiento se abastecen de un reservorio de agua de escorrentía superficial que presenta condiciones que podrían comprometer su aptitud para el consumo humano, entre ellas la posible presencia de heces fecales de animales y una coloración verdosa asociada a microorganismos acuáticos.
Los resultados del análisis de laboratorio de las muestras tomadas se encuentran en trámite y serán incorporados al expediente tan pronto sean allegados.
Medidas adoptadas
La Corte ordenó a la Alcaldía de Uribia y a la Empresa Departamental de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de La Guajira S.A. E.S.P. (ESEPGUA) implementar, en 48 horas, un esquema temporal de abastecimiento de agua apta para consumo humano mediante carrotanques y tanques de almacenamiento, sujeto a protocolos permanentes de calidad, limpieza y desinfección.
Asimismo, requirió al Ministerio de Vivienda, dentro de 15 días hábiles, una alternativa temporal de tratamiento o purificación del agua técnicamente apta para las condiciones de la fuente identificada, con participación de la comunidad.
En un horizonte de mediano plazo, la Sala requirió al Ministerio de Vivienda, al municipio de Uribia, a ESEPGUA y a las demás entidades técnicamente competentes presentar, dentro de 30 días hábiles, una propuesta técnica preliminar orientada a una solución sostenible de abastecimiento de agua para la comunidad de Waimpiralein y las comunidades directamente afectadas.
La Sala también exhortó al Ministerio de Vivienda a valorar, dentro de 60días hábiles, si situaciones similares se presentan en otras comunidades del pueblo Wayuu en los municipios priorizados de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao; requirió a la Procuraduría General de la Nación ejercer su función de vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas, con especial atención a la protección de la niñez Wayuu; y ordenó al Ministerio del Interior traducir la parte resolutiva de la providencia a la lengua wayuunaiki y divulgarla entre las autoridades tradicionales y las comunidades concernidas, mediante mecanismos culturalmente apropiados.
Naturaleza de la decisión
La Sala precisó que estas medidas tienen carácter cautelar, excepcional, transitorio y revisable: no constituyen una nueva acción de tutela ni la formulación de una política pública distinta de la ordenada en la Sentencia T-302 de 2017, y no sustituyen ni relevan a las autoridades competentes de su obligación de avanzar en las soluciones estructurales y definitivas para garantizar, de manera permanente, la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua en la región.
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 continuará verificando el cumplimiento de los plazos y compromisos aquí referidos, e informará oportunamente sobre los avances en la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en favor de la niñez del pueblo Wayuu.
