La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, mediante el Auto 851 de 2026, adoptó medidas urgentes que incluyen el traslado de familias indígenas desplazadas a albergues dignos, la entrega periódica de ayuda humanitaria y la realización de brigadas de salud con enfoque diferencial.

Bogotá, julio de 2026. News Press Service. La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 adoptó medidas cautelares, es decir, órdenes urgentes para proteger los derechos de familias indígenas afectadas por el conflicto armado y la violencia en Guaviare y Meta.
La decisión fue adoptada mediante el Auto 851 del 14 de julio de 2026. El auto protege a dos grupos: las familias Jiw, Nükak y Embera desplazadas que se alojan en coliseos y en el malecón de San José del Guaviare, y las comunidades Jiw que permanecen en sus territorios ancestrales en situación o riesgo de confinamiento. Esto significa que enfrentan graves restricciones para salir de sus territorios y acceder a bienes y servicios básicos por causa de la violencia.
¿Qué medidas ordenó la Sala Especial?
- Ayuda humanitaria. En un término máximo de tres días, la Unidad para las Víctimas deberá entregar paquetes completos de alimentación y aseo a cada una de las familias Jiw, Nükak y Embera alojada en los coliseos Azul y La Granja y en el malecón del río Guaviare. Los paquetes deberán incluir agua potable embotellada en cantidad suficiente hasta que las familias sean trasladadas a albergues con suministro permanente de agua. Las entregas deberán repetirse mientras persistan sus condiciones de vulnerabilidad y ajustarse a las necesidades alimentarias propias de cada pueblo.
2. Ayuda para las comunidades Jiw confinadas. En un término máximo de cinco días, la Unidad para las Víctimas deberá entregar paquetes completos de alimentación y aseo a las familias de los resguardos Barranco Colorado, Laguna Araguato-Barranco Ceiba, Mocuare y Naexal Lajt, y de los asentamientos Las Zaragozas 1 a 9. Las entregas serán periódicas mientras persistan las condiciones de vulnerabilidad, urgencia y necesidad derivadas del confinamiento o del riesgo de confinamiento, sin sujetarse al límite de entregas previsto en la regulación.
3. Traslado a albergues dignos. En un término máximo de diez días, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Unidad para las Víctimas), como entidad encargada de coordinar la respuesta estatal, deberá trasladar a las familias Jiw, Nükak y Embera que se encuentran en los coliseos Azul y La Granja y en la zona del malecón del río Guaviare. Los nuevos albergues deberán ofrecer condiciones dignas y respetar los derechos fundamentales de las familias.

4. Atención integral en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social y las secretarías de Salud de San José del Guaviare y del departamento del Guaviare deberán realizar brigadas de salud en todas las comunidades protegidas. Las familias desplazadas recibirán esta atención después de su traslado; las comunidades Jiw confinadas o en riesgo de confinamiento, al momento de la entrega de la ayuda humanitaria. Las brigadas deberán contar con profesionales capacitados en enfoque diferencial y priorizar a niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas mayores y personas con discapacidad.
5. Coordinación en la respuesta. El Ministerio del Interior deberá convocar, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del auto, una sesión extraordinaria del Subcomité Técnico de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición. La sesión deberá celebrarse dentro de los tres días hábiles posteriores a la convocatoria para coordinar a las entidades responsables y adoptar las decisiones necesarias.
Con estas órdenes, la Corte busca que la respuesta institucional llegue a tiempo y se traduzca en condiciones dignas, ayuda humanitaria y atención en salud para las familias y comunidades indígenas afectadas.
Auto 851 de 2026
- M.P. Natalia Ángel Cabo
