La Sala concluyó que la exigencia de recolectar los datos biométricos a quienes adelantan la expedición o renovación del pasaporte no desconoce los derechos a la intimidad y al habeas data.
Consideró que la captura de este tipo de información tiene finalidades legítimas, como verificar la identidad del solicitante, prevenir la suplantación y proteger la seguridad nacional.
Sin embargo, la Sala encontró que el Ministerio de Relaciones Exteriores conserva los datos biométricos de los usuarios de manera indefinida, sin una justificación específica que sustente esa práctica.
Por lo tanto, exhortó a dicha entidad a ajustar su política de tratamiento de datos personales y a justificar la medida.

Bogotá D.C., septiembre de 2026. News Press Service. La Sala Cuarta de Revisión analizó el caso de una ciudadana que acudió ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para renovar su pasaporte.
Dicha entidad le informó que, para el trámite mencionado, debía autorizar el tratamiento de sus datos biométricos.
La solicitante decidió no continuar con el proceso y presentó una acción de tutela. Estimó que la recolección de los datos biométricos era una exigencia innecesaria, dado que la Registraduría Nacional del Estado Civil ya tenía esa información y la podía suministrar al referido ministerio. Además, argumentó que la toma de estos datos atentaba contra su intimidad y algunos otros derechos.
La Sala, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González — quien la preside—, concluyó que exigir la toma de datos biométricos al momento de expedir o renovar un pasaporte no desconoce los derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data.

Determinó que la captura de este tipo de información permite verificar la identidad de quien solicita el documento, previene posibles suplantaciones y preserva la seguridad nacional. Además, es una forma adecuada de lograr estas finalidades porque permite cotejar los rasgos físicos de quien acude a que se le expida el pasaporte, sin que exista otro mecanismo menos lesivo para ese propósito.
La Sala de Revisión aclaró que las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil son utilizadas para corroborar la identidad de los solicitantes del pasaporte, por lo que subsiste la necesidad de capturar los datos biométricos para la expedición de dicho documento por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En efecto, entre dicha autoridad electoral y la Cancillería no opera un traslado o entrega de información biométrica de una entidad a otra, sino una validación o cotejo de identidad, por lo que es necesaria la recolección de tales datos.
Por esta razón, la Sala concluyó que no resultaba posible acceder a lo solicitado por la accionante (esto es, que sus datos biométricos fueran enviados por la Registraduría al Ministerio de Relaciones Exteriores sin que fueran tomados directamente).
Ahora bien, se evidenció que el Ministerio de Relaciones Exteriores conserva de manera indefinida los datos biométricos recolectados, sin una razón constitucional o legal que justifique esa práctica.
Recordó que, bajo el principio de temporalidad de los datos protegidos por el habeas data, los datos personales deben permanecer únicamente por el tiempo necesario para el cumplimiento de los fines propios de la base de datos correspondiente.
Por consiguiente, la Sala exhortó al Ministerio de Relaciones Exteriores para que ajuste sus políticas y procedimientos, y defina los criterios y plazos de conservación de los datos biométricos para la expedición y renovación de pasaportes.
Esto, con el fin de evitar un tratamiento indefinido de este tipo de datos de naturaleza sensible. Adicionalmente, la Corte estableció que, si dicho ministerio requiere conservar indefinidamente los datos, deberá sustentar dicha decisión.
El magistrado Vladimir Fernández Andrade salvó su voto en este fallo.
Sentencia T-208 de 2026
M.P. Juan Carlos Cortés González
