En los sitios de reclusión provisional hay 18.279 personas imputadas y otras 345 ya están condenadas (331 en estaciones y 14 en URI).
Adicionalmente, un grupo de 57 personas permanecen allí a pesar de que cuentan con medidas no intramurales (55 en estaciones y dos en URI).
Figuran registrados 1.449 extranjeros, 8 mujeres entre gestantes y lactantes y 81 madres con hijos menores de tres años.

Bogotá D.C., 3 de junio de 2026 News Press Service. La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en el Sistema Carcelario y Penitenciario, extendido a los Centros de Detención Transitoria, ordenó eliminar las trabas administrativas, logísticas y técnicas que impiden el traslado de condenados o beneficiarios de detención preventiva en su lugar de residencia o prisión domiciliaria que permanecen en centros de detención transitoria (CDT), como estaciones de policía y Unidades de Reacción Inmediata (URI).
La Corte constató que en el país persiste un grave hacinamiento en estos espacios, los cuales fueron diseñados para albergar a los ciudadanos por un máximo de 36 horas.
Según las cifras aportadas por la Policía Nacional con corte al pasado 18 de marzo, a nivel nacional existen 1.076 salas de detención en estaciones de Policía y 79 salas en Unidades de Reacción Inmediata (URI), lo que suma 1.155 espacios habilitados para la detención transitoria de personas.
La capacidad total de los centros de detención es para 9.711 personas (8.742 en estaciones y 969 en URI), sin embargo, en ellas se encuentran recluidas 18.624 personas (17.736 en estaciones de Policía y 888 en URI), lo que representa una sobrepoblación aproximada al 88 % (con una proporción del 103 % en estaciones).

De este número, 764 superan las 36 horas bajo encierro en los centros de detención transitoria y 124 han permanecido detenidas como procesadas también por más de 12 meses, sin que se haya adoptado una decisión definitiva en su contra.
La Sala reiteró que mantener a personas procesadas y condenadas en estos lugares de forma prolongada vulnera sus derechos a la dignidad humana, la salud y la alimentación, además de impedirles acceder a programas de resocialización y redención de penas.
Por lo tanto, les exige a las Corte Constitucional y autoridades articular acciones para cumplir con los traslados definitivos, ajustar los cronogramas establecidos y fijar mecanismos de vigilancia para que se realicen en el marco de los Puestos de Mando Unificados nacionales y regionales, con efectos inmediatos y sin trabas administrativas, los traslados de privados de la libertad hacia las cárceles o penitenciarías donde deban permanecer, según corresponda, siendo conducidos directamente por servidores del INPEC, una vez se les notifica la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad o de la pena de prisión con carácter intramural.
Lo que encontró la Sala La Corte declaró el cumplimiento bajo de la orden primera contenida en el Auto 714 de 2025, por parte del director general del INPEC, que se refieren al plazo improrrogable de tres meses otorgado para que remitiera el cronograma de traslado de los condenados y beneficiarios de detención preventiva en el lugar de residencia o prisión domiciliaria recluidos en los denominados centros de detención transitoria.
Igualmente, sostuvo el cumplimiento medio de las órdenes segunda y cuarta del Auto 714 de 2025, a cargo del director General de la Policía Nacional, el registrador Nacional del Estado Civil, la directora de Migración Colombia y el ministro de Relaciones Exteriores, que tienen que ver con la adopción de medidas para superar las fallas y retrasos en el envío de documentación y el diseño de una estrategia coordinada para garantizar la plena identificación de los extranjeros privados de la libertad, en este contexto.
Adicionalmente, la Corte le ordenó al director del INPEC que, en máximo dos meses, ajuste el plan para cumplir una decisión previa, con información clara y detallada sobre el traslado de personas privadas de la libertad que se encuentren condenadas o beneficiadas con detención preventiva en su lugar de residencia o prisión domiciliaria. Debe especificar:

Fechas claras: Cuándo se hará el traslado de todas las personas que deben pasar a un centro de reclusión o a su domicilio.
Identificación de personas: Un listado completo con datos básicos (nombre, género, edad, documento), lugar donde están y su situación jurídica.
Corte Constitucional
Metas mensuales: Objetivos concretos de reducción cada mes de la población pendiente por ubicar, según los criterios que ya maneja el INPEC y la Policía Nacional. En cumplimiento de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la Sentencia SU-122 de 2022 y el Auto 1096 de 2024, se deberá dar trámite preferencial al traslado de:
Mujeres gestantes, personas cabeza de familia, sujetos que requieran la prestación de servicios y tecnologías en salud de manera permanente y adultos mayores.
Asimismo, priorizar los centros de detención transitoria con mayores índices de hacinamiento e incluir un análisis con las cifras actualizadas de sobrepoblación.
Adicionalmente, le ordenó al ministro de Relaciones Exteriores -bajo cuya dependencia está adscrita la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y al registrador Nacional del Estado Civil, que definan y alleguen a la Sala un cronograma de actividades para socializar los pasos a seguir en este tipo de trámites, con todas las entidades involucradas en el traslado de las personas privadas de la libertad en las cárceles, penitenciarias y centros de detención transitoria, para garantizar la plena identificación de las mismas, mediante la determinación de su nacionalidad y la aplicación de los mecanismos biométricos “HIT” y “NO HIT”.
Por último, la Corte exhortó a los Jueces de control de Garantías y de Conocimiento, a los Jueces del Circuito-Ordinarios y Especializados- y a los Jueces de Ejecución de Penas , así como a los Coordinadores de los Centros de Servicios Judiciales y Administrativos que operan en el país, para que libren las boletas de detención, encarcelamiento y traslados, al igual que los oficios de puesta a disposición de una persona privada de la libertad, con destino directamente al INPEC o al establecimiento que esta entidad disponga y no a ninguna otra autoridad, cuando se dicte una medida de aseguramiento privativa de la libertad o se profiera una condena que conlleve la imposición de la pena de prisión intramural.
Auto 526 de 2026 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar Glosario Jurídico Métodos Hit y no Hit: son métodos de autenticación rápida que determinan si los datos biométricos de una persona coinciden (HIT) o no coinciden (NO Corte Constitucional 4 HIT) con los registros de una base de datos.
Su función principal es validar la identidad sin transmitir información confidencial.
