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Por Gerney Ríos González
La “diplomacia militar China” hace valer su historia, incluye en su planisferio en forma de U, nueve puntos convergentes, denominados, todos los caminos conducen a Pekín, espacios de su propiedad de acuerdo al imperio Qing o dinastía Manchú que gobernó 228 años entre 1644 hasta 1912, asunto oficial a partir de 2009 por nota verbal a la Secretaría General de la ONU. Demostración fehaciente que, por la fuerza y el poder, la autoridad se impone y los asuntos jurídicos pasan a un segundo plano, de uso exclusivo para las naciones que no poseen estructura militar y que votan corriente con abogados, botando plata en jurisconsultos.
En los chinos impera los hechos dignos de su memoria, pero aconsejan a los nicaragüenses hacer caso omiso de la historia en el diferendo con Colombia y colocaron al servicio del pequeño país a su reina en el juego de ajedrez, la magistrada Xue Hanquin de la malhaya Corte Internacional de Justicia de La Haya, con el espectacular contrato para construir el canal interoceánico de Nicaragua, que le permitirá al imperio asiático enlazar la grande extensión de agua salada que cubre las tres cuartas partes de la tierra de norte a sur y su estrategia esencial de un vaso comunicante con el Caribe-Atlántico.
En el duelo de escorpiones-alacranes, USA-China, la CIJ ignora las cláusulas tercera y quinta del Tratado Vásquez-Saccio, entre los gobiernos de Colombia y Estados Unidos relativo al Caribe colombiano, con sus 538.574 kilómetros cuadrados de mar territorial, suscrito en Bogotá el 18 de septiembre de 1972 por los plenipotenciarios Alfredo Vásquez Carrizosa y Leonard J. Saccio.
La cláusula tercera del Tratado “garantiza a los ciudadanos y buques de Estados Unidos la continuación de la pesca en aguas adyacentes a estos cayos”, con lo cual quedó claro que Colombia le garantiza a USA el uso de su soberanía marítima. La cláusula quinta señala, “cada uno de los dos gobiernos conviene en que no celebrará, salvo de acuerdo con el otro gobierno, ningún convenio con un Estado que no sea parte del presente tratado, mediante el cual puedan ser afectados o menoscabados los derechos garantizados”, situándose Colombia en desventaja frente al poderoso Estado.
Y el galimatías continúo el 20 de septiembre de 2021, cuando en audiencia pública emplazada por la Corte Internacional de Justicia de La Haya retomó el tema referido a “supuestas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe”. La CIJ evalúa si Nicaragua tiene razón al sustentar que Colombia transgrede el derecho internacional con las operaciones de las fuerzas militares en el mar Caribe, ejercidas en su área soberana de influencia con el fin de auxiliar a los pobladores del archipiélago, cumplir con los compromisos globales de lucha contra la economía subterránea y cuidar la Reserva de Biósfera Seaflower.
La ONU-PNUMA, la Unión Europea, los organismos multilaterales jurídicos, amparan el medio ambiente, igualmente es esencial salvaguardar el conjunto de factores físicos y geográficos incidentes en el desarrollo de los raizales y colectividades de especies determinadas, es un derecho humano que compele a los países firmantes de la Convención Americana o Pacto de San José a construir reflexiones e investigaciones de impacto en la ecología, entornos, atmósfera y cambio climático; prevé facultades, poderes y libertades a los Estados Partes y a colaborar entre zonas adyacentes de ambos lados de una frontera. El Acuerdo fue suscrito en Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 y vigente a partir del 18 de julio de 1978.
En desarrollo de este pleito Colombia contrademandó a Nicaragua con el fin de garantizar el derecho de pesca de la comunidad autóctona en sus 538.574 kilómetros cuadrados de mar territorial y en contravía al decreto expedido por la dictadura Nicoya, violatorio del derecho internacional correspondiente a puntos y líneas de base a partir de los cuales mide sus espacios marítimos en el mar Caribe, que ancestralmente eran de Colombia y cedidos en un gesto de generosidad a los nicas. La tesis de Colombia gira en torno a la integridad del archipiélago de San Andrés y Providencia, islas e islotes, a tener las 12 millas de mar territorial y las 12 millas de zonas contiguas. Las islas colindan en promedio a 87 kilómetros, cortándose entre sí, con puntos hermanados y una conectividad perfecta.
MÁS FRONTERAS
En 1830 muere el Libertador, La Gran Colombia sufrió su disolución y Colombia, Ecuador y Venezuela que la integraban se independizaron, posteriormente lo hizo Panamá, por unos paupérrimos doláres. En el mismo año la Nueva Granada solicitó la demarcación de sus fronteras basada en el “Uti Possidetis Juris” de 1810 que fundamentaba la propiedad territorial en “Como Poseéis”. Colombia tenía una extensión de 3 millones de kilómetros cuadrados. En la actualidad cuenta con una superficie total de 2.070.408 kilómetros cuadrados, de los cuales 1.141.748 kilómetros cuadrados corresponden sólo a las áreas continentales e insulares.
Colombia posee un área marítima que alcanza 928.660 kilómetros cuadrados, precisados en 538.574 en el mar Caribe-océano Atlántico, y 390.086 en el mar del Sur o mar Balboa, incorporando las islas Malpelo ubicados en el océano Pacífico. La entrega casi sistematizada de nuestro suelo, es el peor pecado de lesa patria y al cual concurren conciencias de gobernantes y diplomacia que permitieron el despojo, por la fuerza, vías del entreguismo, servilismo ycomponendas, para perpetuarse en el poder o los enfrentamientos personales que no permitieron reunir a los expresidentes en la Comisión de Relaciones Exteriores en el 2021, para fijar una posición respecto al inconsistente fallo de la Corte Internacional de la malhaya Haya.
Colombia después de Rusia y China es el Estado con el mayor número de fronteras; tiene límites terrestres con cuatro países suramericanos, Venezuela, Brasil, Perú y Ecuador, y uno centroamericano, Panamá. En el Océano Pacifico posee linderos marítimos con Ecuador, Panamá y Costa Rica, y en el mar Caribe con Venezuela, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, República Dominicana, Honduras, Haití, Jamaica y Estados Unidos. Además, en aplicación de la Teoría de la Defrontación, a partir de la isla Malpelo con la Antártida.
Resaltar que a partir de la situación jurídica del Tratado José Bárcenas Meneses y Manuel Esguerra signado en Managua el 24 de marzo de 1928 por Colombia y Nicaragua, quedaron plenamente reconocidos los derechos colombianos en la zona del Caribe por las naciones de Costa Rica, Estados Unidos, Haití, Honduras, Jamaica, Panamá y República Dominicana, mediante acuerdos de partes, admitidos globalmente.