Bogotá, agosto de 2023. News Press Service. Hoy tendrá lugar la segunda audiencia pública de la Corte Constitucional para escuchar los distintos argumentos expuestos en los procesos de constitucionalidad que se presentaron contra el parágrafo 1 (parcial) del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social). En esta jornada la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- espera poder argumentar la diferencia de cómo es la deducción cuando las regalías se pagan en especie y cómo cuando se pagan en dinero en efectivo.
Otro tema que se espera sea puesto en discusión por parte de la Corte, es si la tasa efectiva de tributación que tienen hoy las compañías petroleras, con la reforma tributaria es una tasa confiscatoria, es decir, que no les permite desarrollar su actividad económica al quitarles todos los recursos fruto de esa actividad económica.
Es de recordar que la norma demandada prevé que la contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos de la Constitución Política 360 (la explotación de un recurso natural no renovable) y 361 (ingresos corrientes del Sistema General de Regalías), no será deducible de la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario, ni podrá tratarse como costo ni gasto de la empresa explotadora de recursos naturales no renovables.
Al respecto, el director general de la DIAN, Luis Carlos Reyes Hernández, ha dicho que de modificar o declarar inconstitucional este artículo de la norma, el impacto fiscal total sería de $2,7 billones en el 2023 y de $2,2 billones en 2024, costo que compara con el del Programa de Alimentación Escolar -PAE, que les da el sustento necesario a millones de niños en el país y que significaría devolver parte de las regalías que son del Estado colombiano.
El director de la DIAN insiste en que el propósito del Congreso fue buscar los recursos necesarios para promover la justicia social y ambiental, que constituyen, además, la garantía de la igualdad de los derechos de todos los colombianos a la educación, a la salud, al acceso a la justicia y la garantía en general de los derechos fundamentales, para los cuales se requiere la financiación que viene del tributo que se está imponiendo.
Por último, cabe recordar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha dejado claro que los recursos provenientes de regalías van al Sistema General de Regalías – SGR- y los administra el Departamento Nacional de Planeación -DNP, es decir, no entran al Presupuesto General de la Nación y son ejecutados como inversión en los territorios. Esa es la particularidad que diferencia a las regalías de los impuestos, que tiene una fuente distinta y un uso que va directamente a los territorios como inversión.