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CONSULTORSALUD conoció un pronunciamiento de las instituciones médicas y de profesiones de la salud que presentaron los acuerdos fundamentales para el pleno desarrollo de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, en el que dividen sus opiniones entre los temas con los cuales se identifican y un segundo capítulo con aquellos que deben ser considerados en el debate que estudia los textos propuestos para primer debate “Por medio de la cual se transforma el Sistema de Salud en Colombia y se dictan otras disposiciones”.
Quienes suscriben el comunicado de las instituciones médicas
El comunicado viene suscrito por el presidente de la academia nacional de medicina, la presidenta de la asociación colombiana de sociedades científicas, el presidente del colegio médico colombiano, el presidente de la asociación nacional de profesionales de la salud, la presidenta de la federación odontológica colombiana, la presidenta de la asociación colombiana de anestesiología y reanimación, el presidente de la asociación nacional de internos y residentes, el secretario de Asmedas cundinamarca, la presidenta del colegio médico de cundinamarca y bogota, los presidentes de los colegios médicos de antioquia, caldas, cauca, huila y santander, el presidente de la asociación colombiana médica estudiantil y la presidenta de la academia nacional de medicina capitulo nariño.
Los puntos con los que se identifican las instituciones médicas de los textos de ponencia para el primer debate que reforma a la salud
- La atención primaria en salud como base del modelo de atención y las acciones para afectar
- positivamente los determinantes sociales de la salud (Art. 9 LES).
- El fortalecimiento de la red pública nacional de servicios de salud.
- Los regímenes
diferenciados en las zonas de población dispersa con predominio de subsidios
de oferta (Art. 24 LES). - La inclusión de la
licencia de maternidad para aquellas mujeres que no son aportantes al
Sistema. - La creación y puesta
en marcha del Sistema Público Único Integrado de Información en Salud
(Art. 19 de la LES). - La constitución de los
equipos básicos territoriales de salud, empezando por las zonas de
población más dispersa y vulnerable (Ley 1438 de 2011). - El fortalecimiento de la participación ciudadana (Art. 12 de la LES).
- La garantía de la
autonomía de los profesionales de la salud con la consecuente eliminación
de las autorizaciones administrativas (Art. 17 de la LES). - El Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Salud.
- El giro directo de la ADRES a los
prestadores de servicios para agilizar el flujo de los recursos,
sin situación de fondos en las EPS, pero conservando estas entidades (públicas, privadas o
mixtas) vigentes sus demás competencias. - El desarrollo de políticas públicas para
la formación del talento humano procurando su
formalización laboral y la mejora en las condiciones de vida y de trabajo en el sector (Art. 18
de la LES).
Aspectos que deben ser considerados en el debate en el Congreso según las instituciones médicas
- El Consejo Nacional de Salud debe tener capacidad decisoria y activa participación en la reglamentación de la Ley, una vez sea aprobada.
- Limitar el número de
entidades de carácter nacional, regional, departamental, distrital y
municipal que se establecen en el PL, con funciones superpuestas, generando colisión de
competencias entre ellas. - En la ponencia,
funciones que hoy desempeñan las EPS se asignan a estas nuevas entidades
sobre las que no hay evidencia de su capacidad técnica y tecnológica para desempeñarlas, lo
que generaría riesgo en la prestación de los servicios de salud. - En el modelo de
aseguramiento social propuesto no está claro qué entidad responderá por la
gestión del riesgo operativo, financiero y, el más importante, de salud; así como los procesos
de auditoria previa y concurrente en la prestación de los servicios. - No es conveniente que
en una misma línea se definan las reglas de juego en el Sistema,
establezca la nueva UPC, el manual tarifario, contrate a las RIISS o preste los servicios
directamente y, simultáneamente, realice la auditoría y pague las cuentas médicas. - El desarrollo de la
capacidad técnica, tecnológica y administrativa del ADRES tomará un
periodo mayor a los dos años propuestos, lo que se debe considerar para la planeación del
proceso de transición. - La ponencia presentada
contempla la conformación de RIISS fragmentadas, no se aprecia
cómo será la integralidad y continuidad de los servicios entre los diferentes niveles de
atención, particularmente, entre los CAPS y la mediana y alta complejidad. - Con la transformación
de las ESE a ISE y la implantación del nuevo régimen laboral en la red
pública nacional de servicios de salud, desaparece la carrera administrativa que es garantía
de estabilidad laboral en el sector; así mismo, se debería garantizar la capacidad de
negociación colectiva en el sector. - No hay claridad frente
a la vinculación de profesionales especialistas en formación en los
equipos de salud y en cómo se hará la sinergia con la ley 1917 de 2018. - El Proyecto establece la recertificación
voluntaria, sin embargo, se debe definir la competencia
del Ministerio de Salud y Protección Social en esta gestión. - La complejidad de los temas y el
carácter confidencial de las discusiones y decisiones exigen
que los comités de ética hospitalaria y los de autorregulación médica, deban ser constituidos
exclusivamente por pares profesionales. - No existe evidencia en la exposición de
motivos ni en el articulado, de que en un periodo de
transición de dos (2) años, sea posible el cambio total del Sistema, sin la certeza de contar
con los recursos financieros, técnicos y humanos para su implementación. - El fortalecimiento de la red pública
debe contemplar explícitamente medidas contra la
corrupción y la intromisión de intereses ajenos a la garantía del derecho fundamental a la salud
en la prestación de los servicios. - Consideran indispensable precisar el cierre financiero a corto, mediano y largo plazo, de manera que se asegure la viabilidad del nuevo Sistema de Salud