A partir de este 21 de julio de 2026, los ciudadanos podrán consultar los datos reportados por terceros.
La entidad recuerda que la información es de carácter orientativo y la responsabilidad de declarar la realidad económica recae sobre el contribuyente.
El reporte es una herramienta de facilitación dispuesta por la DIAN para que los ciudadanos cumplan a tiempo con su declaración de renta, cuyos vencimientos de pago y presentación iniciarán este 12 de agosto y finalizarán el 26 de octubre.

Bogotá, D. C., 21 de julio de 2026. News Press Service. A partir de este martes 21 de julio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pone a disposición de los contribuyentes la información exógena reportada por terceros correspondiente al año gravable 2025, como herramienta de facilitación para que los ciudadanos cumplan a tiempo con su declaración de renta, cuyos vencimientos de pago y presentación iniciará este 12 de agosto y finalizarán el 26 de octubre.
Este informe consolida los datos fiscales que terceros —como empleadores, entidades financieras, clientes, proveedores y notarías— han reportado a la DIAN sobre las transacciones del contribuyente durante el año 2025 e incluye información como salarios y pagos laborales, retenciones en la fuente, saldos e intereses en cuentas bancarias, consumos con tarjetas de crédito, compras de bienes y operaciones inmobiliarias y notariales.
Para consulta y descarga, los usuarios deben estar inscritos en el Registro Único Tributario, ingresar al portal institucional de la DIAN www.dian.gov.co a través de la opción ‘Portal Transaccional’, utilizando su usuario y contraseña registrados.

La DIAN enfatiza a todos los contribuyentes que la información exógena se constituye en una herramienta de apoyo y guía para diligenciar el Formulario 210 o para utilizar el programa Ayuda Renta. Sin embargo, en ninguna circunstancia, reemplaza la realidad económica del ciudadano. La obligación legal y la responsabilidad de declarar las cifras reales recae única y exclusivamente sobre el contribuyente, quien debe respaldar su declaración en soportes válidos.
Si el contribuyente identifica diferencias entre los datos del reporte de la DIAN y sus propios documentos de soporte, debe comunicarse directamente con la persona o entidad que emitió el reporte (banco, empleador, empresa, etc.) para que este realice la respectiva corrección ante la autoridad tributaria. La DIAN no realiza modificaciones a la información reportada por terceros.
Si hay lugar a correcciones de la información reportada por terceros, los cambios se verán reflejados siete días después de la actualización.
Para conocer más detalles, consultar el calendario de vencimientos, acceder a guías prácticas y utilizar las herramientas de facilitación, la ciudadanía puede visitar el micrositio especializado de Renta Personas Naturales disponible en nuestro portal web. https://cutt.ly/Ht7Jiw5L
