La legislación general en materia de educación inclusiva es plenamente aplicable a los alumnos que presentan trastornos de aprendizaje, pues este modelo educativo no está condicionado a la existencia o certificación de una discapacidad.
Por el contrario, lo que está inmerso en la educación inclusiva va más allá: erradicar cualquier barrera que pueda impedir que todas las personas se formen juntas.
Así, dada la finalidad que persigue la educación inclusiva, es claro que su intención no se agota en las personas con discapacidad, sino que comprende a todo aquel que enfrente una barrera en el sistema educativo.

Bogotá D.C., mayo de 2026. News Press Service. La Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, estudiaron una tutela presentada por Andrea, en representación de su hijo menor de edad, Diego, en contra de la Fundación Liceo Inglés y la Secretaría de Educación de Pereira.
La actora alegó la vulneración de los derechos fundamentales a la educación inclusiva, igualdad y debido proceso de su hijo. Diego, de diez años, presenta Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH), y cursó hasta tercero de primaria en la Institución Fundación Liceo Inglés de Pereira.
En abril de 2025, el colegio, bajo la supervisión de la Secretaría de Educación Municipal de Pereira, determinó que el niño debía recibir las clases fuera del aula regular. La medida se implementó debido a las múltiples quejas que presentaron compañeros y padres de familia sobre conductas inapropiadas que Diego presuntamente cometió en contra de sus pares.
La Sala encontró que se configuró la carencia actual de objeto por daño consumado porque, durante el trámite de la acción de tutela, la demandante informó que la medida de separación del aula se mantuvo hasta la finalización del año escolar.
Adicionalmente, la actora manifestó que el colegio, como consecuencia de un proceso disciplinario que adelantó en contra de Diego, determinó no renovar su matrícula, razón por la que el niño fue inscrito en otra institución.
Por otra parte, la demandante enfatizó en que su intención no era reintegrar a su hijo al Liceo Inglés, sino generar un espacio de reflexión y evitar que otros niños que presentan necesidades educativas especiales tengan que enfrentar la misma situación.

La Sala desarrolló el derecho fundamental a la educación inclusiva de los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales en sus procesos de aprendizaje, particularmente, de quienes presentan TDAH. Luego, se pronunció sobre el desarrollo normativo en relación con la educación inclusiva de la población con TDAH. Por último, presentó consideraciones frente al deber de las instituciones educativas de aplicar un enfoque diferencial al adelantar procesos disciplinarios en contra de niños, niñas y adolescentes que presentan TDAH. En concreto, la Corte señaló las siguientes reglas:
1) La protección del derecho fundamental a la educación inclusiva comprende tres garantías principales: prohibición de discriminación, acciones afirmativas y mandato de inclusión en instituciones educativas regulares.
2) Si bien en Colombia existe un vacío legislativo sobre los ajustes o políticas que se deben aplicar en casos relacionados con trastornos del aprendizaje1, la regulación normativa sobre educación inclusiva es plenamente aplicable a los alumnos que los presentan.
3) Las instituciones educativas tienen el deber de aplicar un enfoque diferencial en las actuaciones disciplinarias y en las decisiones que involucran a niños con trastornos del aprendizaje, de cara a las particularidades que caracterizan a estos trastornos. Los procesos disciplinarios escolares no pueden tramitarse de manera uniforme y ajena a la diversidad.
4) Los establecimientos educativos, al evaluar conductas inapropiadas cometidas por niños con necesidades especiales en sus procesos de aprendizaje, deben garantizar un proceso de escucha genuina e informada, bajo una óptica de empatía, sensibilidad y valoración hacia la diversidad.
5) Los colegios deben tener en cuenta, de manera transversal al análisis y etapas del proceso o investigación, la condición de sujeto de especial protección constitucional de estos niños, niñas y adolescentes, y los factores de discriminación que sobre ellos recaen. 6) Los procesos disciplinarios en el ámbito educativo tienen una finalidad pedagógica y formativa, no estigmatizante o punitiva.
La Corte concluyó que el Liceo Inglés desconoció los derechos a la educación inclusiva, igualdad y debido proceso de Diego por dos razones. Primero, porque al implementar la estrategia de impartir las clases en un entorno separado de los alumnos sin necesidades educativas especiales desatendió las garantías de prohibición de discriminación y el mandato de inclusión en el ámbito escolar.
Segundo, porque la forma como adelantó el proceso disciplinario omitió la aplicación del enfoque diferencial que el trastorno de aprendizaje que presenta Diego demanda. Frente a la Secretaría de Educación Municipal de Pereira, la Sala concluyó que desconoció el derecho a la educación inclusiva del niño al recomendar y avalar una medida de separación del aula.
La Corte también reprochó el lenguaje que el colegió empleó en el proceso disciplinario. Además, destacó la perseverancia de Andrea y su intención de generar una reflexión con el fin de garantizar que ningún otro niño sea aislado, estigmatizado o excluido por la forma distinta, auténtica y maravillosa en que percibe el mundo.
Con fundamento en lo expuesto, la Corte adoptó medidas tendientes a evitar la repetición de los hechos y a generar un espacio de reflexión frente al derecho a la educación inclusiva.
En particular, ordenó al colegio y a la secretaría de educación realizar talleres y jornadas de reflexión sobre la incorporación de herramientas para el manejo de conflictos que involucren niños, niñas o adolescentes con trastornos del aprendizaje y del comportamiento.
El magistrado Miguel Polo Rosero aclaró el voto en esta decisión.
Sentencia T-056 de 2026 M.P. Vladimir Fernández Andrade
