La faceta de diagnóstico del derecho fundamental a la salud implica la necesidad de valorar integralmente la salud de los pacientes y definir los tratamientos requeridos

Bogotá D.C., julio de 2026. News Press Service. La Sala Cuarta de Revisión estudió el caso de una mujer de 37 años a quien en 2021 la EPS Sanitas le practicó una cirugía de manga gástrica para el tratamiento de su obesidad, que le generó una reducción de peso de 37 kilogramos.
Como efectos de dicha intervención se produjo en la paciente un exceso de piel en su abdomen, brazos y entrepierna, lo que le generó dolor, irritación, enrojecimiento y sensación de ardor constantes, sumado a problemas relacionales y de percepción de imagen. Por ello, fue diagnosticada con lipodistrofia y depresión.
La accionante acudió en distintas oportunidades a su EPS para que se le practicara una cirugía reconstructiva con el fin de remover los excesos de piel. Sin embargo, a pesar de que su médico ordenó integrar una junta médica interdisciplinaria para estudiar la viabilidad del procedimiento, los comités que estudiaron su caso estuvieron compuestos únicamente por cirujanos plásticos y, en consecuencia, negaron la cirugía sin tener en cuenta los diagnósticos sobre la salud mental de la paciente.
Por lo anterior, tuvo que recurrir a una acción de tutela contra la EPS Sanitas con el fin de que se le practicara la cirugía plástica reconstructiva.

La Sala recordó que el derecho a la salud está estrechamente relacionado con la dignidad humana y que su garantía no se limita a proteger la vida en peligro, sino que también busca la recuperación y el mejoramiento de las condiciones de la persona, siempre que sea posible.
Además, indicó que debe haber continuidad de los tratamientos y seguimiento integral al estado de salud físico y mental de los pacientes.
También explicó que la jurisprudencia ha precisado que las cirugías plásticas no siempre cumplen una función estética.
En efecto, cuando buscan corregir alteraciones físicas que afectan el funcionamiento del cuerpo o que generan afectaciones psicológicas serias, la naturaleza de la intervención es reconstructiva y, por lo tanto, debe ser cubierta por el sistema de salud.
Al estudiar el caso, se encontró que las juntas médicas practicadas no incluyeron todas las especialidades necesarias ni evaluaron de forma articulada el impacto de la lipodistrofia.
Aunque la accionante contaba con múltiples valoraciones médicas que documentaban las afectaciones en su salud física y mental, la EPS no realizó una evaluación integral que analizara, de manera conjunta, sus condiciones físicas y el deterioro de su salud mental para decidir sobre la procedencia de la cirugía reconstructiva.
A partir de ello, concluyó que la EPS Sanitas no garantizó el derecho a la salud de la accionante, porque no efectuó un diagnóstico integral ni valoró la situación aplicando criterios constitucionales.
Por lo anterior, la Sala protegió los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana de la accionante, y ordenó a la EPS Sanitas conformar un comité médico interdisciplinario compuesto por profesionales de, al menos, las especialidades de cirugía plástica, nutrición, hematología, psiquiatría, psicología y gastroenterología.
Ese comité deberá determinar las afectaciones que el diagnóstico de lipodistrofia causa en la salud física y mental de la tutelante, establecer si la cirugía plástica reconstructiva es procedente y trazar el plan de tratamiento necesario que corresponda.
Sentencia T-152 de 2026
M.P. Juan Carlos Cortés González
