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Embargos que afectan los recursos de las Entidades Promotoras de Salud –EPS-, jueces de la República torcidos vinculados al Cartel de los Embargos, denuncias de otro tipo de corrupción en el sector de la salud y otras anomalías, señala la Red de Veedurías.
El presidente de la Red de Veedurías de Colombia, abogado Pablo Bustos advirtió a las autoridades en el país, sobre la eventual presencia de un novedoso Cartel de Embargos que viene operando en diferentes juzgados de la nación. Las mafias compuestas por abogados litigantes, se dedican a instaurar millonarias demandas que, de manera muy curiosa, van a parar a los despachos de los mismos jueces, quienes muy acuciosos han llegado al límite de embargar cuentas inembargables, sugiere Bustos.
Por: Alfredo Serrano Zabala escritor y periodista.
Según el veedor Bustos, en los juzgados se estarían embargando de manera ilegal, las Cuentas Maestras Recaudadoras, aunque esa practica esté expresamente prohibida por la ley, mandato refrendado por entes de control como; la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de la Salud, por corresponder, esas platas, a dinero parafiscal que solo se puede destinar a la atención en salud de los afiliados a las EPS.
Entre los recursos retenidos están los destinados a prestar los servicios de salud, como son las EPS, en el caso de Cuentas Maestras Recaudadoras, que operarían en ciudades como Bogotá, Bucaramanga y Barranquilla.
Pablo Bustos a través de la Red de Veedurías, viene dando la pelea contra del difícil entramado y anunció la instauración de acciones penales en contra funcionarios públicos encargados de realizar los repartos, abogados y jueces quienes serían además cobijados con medidas disciplinarias, de responsabilidad fiscal y éticas.
La Veeduría indicó que actualmente está en la labor de reunir todo el material probatorio que demostraría, que en esa pandilla participan desde gerentes de las EPS, profesionales del derecho y jueces que embargan cuentas millonarias y cobran dos veces lo mismo sin aportar los soportes validos que comprueben los presuntos incumplimientos en los pagos, o peor aún, los recursos son debitados de las cuentas recaudadoras antes del proceso de compensación de la ADRES y luego son pagados al prestador y a los abogados que congelaron los recursos, como parte de pago de sus honorarios, es decir, una manera muy fácil y lógica de defraudar el sistema de salud, en otras palabras embargue que le hacemos a todos los recursos y después no los llevamos del banco Agrario.
De igual manera, Bustos denunció que en algunas Instituciones Prestadoras de Servicio –IPS-, hospitales y clínicas estarían cobrando por un servicio hasta tres veces el valor real para inflar la cifra de deudas que aumentan el valor de lo requerido por el paciente. Entonces cuando surgen las demoras en el pago, los prestadores del servicio inician cobros jurídicos a las EPS y allí aparece el Cartel de los Embargos, red mafiosa que beneficia a una serie de profesionales corruptos que vienen saqueando las arcas de la salud en el país.
Pablo Bustos aseguró que en las denuncias radicadas en su despacho y en otras veedurías que vigilan en otros rincones de Colombia, encuentran que muchos de los procesos de embargo llegan siempre a los mismos juzgados: “extrañamente, por prácticas irregulares en el manejo de sus actuaciones judiciales fueron investigados en el pasado, varios de esos despachos, como ocurrió con el juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, en cabeza del doctor Luis Guillermo Bolaños, cuyo juez fue acusado por la Fiscalía por el amañe de una tutela, cargo del que resultó finalmente absuelto. Las irregularidades también salpicarían al juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla, entre otros”. Indicó Pablo Bustos.
Bustos dejó entrever que las investigaciones que adelantan varias veedurías en el país, que se compilan en la Red de Veedurías, registran hallazgos de procesos con cuantías que llegan a los $50 mil millones de pesos, esto en procesos acumulados de diferentes ejecutantes, en ocasiones hasta doce.
Pablo Bustos señaló que las acciones judiciales tienen fallas adicionales como el no respeto o violación de los términos para impugnar las decisiones de embargo y el monto ilimitado o excesivo de los embargos, “esto es sin guardar relación con la suma ejecutada y los límites legales de esta, en clara violación del derecho de defensa y debido proceso incurriéndose en una posible vía de hecho”, detalló.
Cabe anotar, que el 25 de agosto de 2021, el presidente de la Red de Veedurías de Colombia, Pablo Bustos Sánchez, le envió una misiva con referencia de carácter urgente y solicitud de intervención inmediata, al Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, mediante una denuncia penal, por los presuntos delitos de Prevaricato, Fraude Procesal, entre otros, el asunto rezaba: Cartel de los Embargos.
Bustos le pide al Fiscal Barbosa investigar al Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla y al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá y formuló una denuncia penal y pública en contra de los ciudadanos y servidores públicos que integren el denominado Cartel de los Embargos.
Le pide el veedor Pablo Bustos al Fiscal Francisco Barbosa que determine, si hay o no, actuaciones penalmente relevantes, se investigue y establezca si son o no penalmente responsables los jueces 15 Civil del Circuito de Barranquilla y el 35 Civil del Circuito de Bogotá o sus dependientes, así como partes accionantes, incluidos profesionales del derecho y solicita su inmediata intervención. Las circunstancias que dan génesis a la presente denuncia, son con ocasión a los delitos contra la Administración Pública en contra del Cartel de los Embargos, indica Bustos.
El 27 de agosto de 2021, a través de un derecho de petición, Pablo Bustos, le solicitó al Juez 35 Civil del Circuito de Bogotá, que informe si el Juzgado 15 Civil del Circuito, ha ordenado o no, embargos de Cuentas Maestras Recaudadoras de prohibido embargo y destinación específica al servicio de salud, y de ser así, precise los procesos en los cuales la misma se habría dado y los montos embargados, entidades accionadas, accionantes y apoderados, y referencia del o de los procesos.
Pablo Bustos, de igual manera, le solicito al juez que informara si el embargo de tales cuentas ha sido o no solicitando en actuaciones judiciales ante su despacho. Bustos pretendía establecer si en algunos despachos judiciales se han solicitado o decretado medidas cautelares respecto de tales recursos parafiscales, deprohibido embargo en tratándose de recursos con destinación específica por mandato legal, única y exclusivamente al servicio de salud.
De igual forma, resulta de singular importancia saber si los apoderados accionantes han solicitado tal tipo de medidas cautelares en procesos ejecutivos, añade Bustos en su solicitud cuya copia fue enviada a la Procuraduría General de la Nación.
El mismo 27 de agosto de 2021, Pablo Bustos allegó otra solicitud, esta vez a Felipe Córdoba Larrarte, Contralor General de la República, con referencia: Queja Responsabilidad Fiscal por posible manejo irregular de fondos públicos en los embargos judiciales de recursos inembargables de salud de las Cuentas Maestras Recaudadoras y que monitoree a los juzgados 15 Civil del Circuito de Barranquilla y 35 Civil del Circuito de Bogotá.
Bustos le solicita al Contralor Córdoba investigar y determinar si los juzgados 15 Civil del Circuito de Barranquilla y el 35 Civil del Circuito de Bogotá están o han embargado dineros inembargables y en particular de Cuentas Maestras Recaudadoras. Al parecer en uno de los casos de tales juzgados habría demandas contra EPS que cuentan con 67 registros de procesos activos en el juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, algunos de ellos con medidas cautelares y otros pocos declarativos.
En Bogotá, en su conjunto de despachos judiciales aparecen más de 1.000 registros en los 51 juzgados civiles del circuito, de acciones contra EPS, algunos de estos despachos con un promedio entre 40 y 50 acciones registros. De otro lado aparecen registradas acciones radicadas y repartidas el mismo día, 23 de agosto de 2021, que correspondió en reparto al mismo Juzgado 35 Civil del Circuito.
De igual forma, se solicitó la vigilancia especial respecto del juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla donde las EPS aparecen en 51 registros de procesos judiciales en curso en el conjunto de esa ciudad. Existe una preocupación generalizada sobre el abuso de las medidas cautelares, tanto en su solicitud por los accionantes como en su decreto por parte de los despachos judiciales.
Es por ello que Bustos pide se investigue a un presunto Cartel de los Embargos que opera en diversos juzgados del país, el cual tendría como propósito presentar demandas millonarias que terminan con frecuencia en manos de los mismos jueces o despachos judiciales de manera ilegal, al punto de autorizarse el embargo de cuentas inembargables, incluidos recursos inembargables y destinados exclusivamente a prestar los servicios de salud.
Entre las denuncias recibidas por la Red de Veedurías de Colombia, se encuentran algunos de esos despachos que fueron investigados en el pasado por prácticas irregulares. En dichas dependencias se estaría autorizando ilegalmente el embargo de Cuentas Maestras Recaudadoras.
Con fecha, 26 de agosto de 2021, Pablo Bustos notificó a la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, para que ordenara vigilancia especial sobre los embargos judiciales de recursos inembargables de salud, Cuentas Maestras Recaudadoras por parte de los Juzgados 15 Civil del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, con el fin de establecer si en el mismo se están o no ordenando embargos en Cuentas MaestrasRecaudadoras de prohibido embargo y destinación específica al servicio de salud, y que en el evento de ser así se adopten las medidas del caso.
Existe una preocupación generalizada sobre el abuso de las medidas cautelares, tanto en su solicitud por los accionantes como en su decreto por parte de los despachos judiciales. Es por ello que Bustos solicitó que se investigue a un presunto Cartel de los Embargos en diversos juzgados del país, el cual tendría como propósito presentar demandas millonarias que terminan con frecuencia en manos de los mismos jueces o despachos judiciales de manera ilegal.
Tales actuaciones judiciales presentarían fallas adicionales como no respeto o violación de los términos para impugnar las decisiones de embargo, el monto ilimitado o excesivo de los embargos, esto es sin guardar relación con la suma ejecutada y lo límites legales de esta, en clara violación del derecho de defensa y debido proceso incurriéndose en una posible vía de hecho.
En síntesis, la Red de Veedurías radicó denuncias contra el Cartel de los Embargos
para impedir el embargo ilegal de dineros públicos. Entre las acciones formalmente radicadas se hallan penales ante la Fiscalía, de responsabilidad fiscal ante la Contraloría y solicitud de vigilancia especial ante la Procuraduría para que se investigue e impida que jueces, funcionarios entre ellos los encargados de realizar los repartos y abogados, entre otros, por cuenta del denominado Cartel de los Embargos.
Cómo un hecho para tener en cuenta, y en concordancia a las denuncias instauradas por el Veedor Pablo Bustos, el 25 de junio de 2021, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con ponencia del magistrado ponente Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, resolvió el recurso de apelación en el proceso disciplinario seguido contra el Juez Promiscuo Municipal de Urumita Guajira, Vladimir Ernesto Daza Hernández, y lo declaró responsable sancionándolo con destitución del cargo e inhabilitándolo por 10 años, confirmando la sentencia del 28 de abril de 2021, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, por falta gravísima a título de dolo.
El juez Daza Hernández omitió levantar las medidas cautelares decretadas en el proceso ejecutivo con radicación n.° 448554089000 2015 00161 00 promovido por el centro especializado en atención y rehabilitación para la inclusión YOSUSI SAS contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones — Caprecom y enviarlo al agente liquidador— a Caprecom EICE—, conforme se dispuso en el Decreto 2519 del 28 de diciembre de 2015, al entrar en vigencia la norma que dispuso la liquidación de la citada entidad.
Dicha actuación se originó en el informe que remitió la Contraloría General de la República, el 24 de septiembre de 2015, documento que contuvo una relación de procesos en los que posiblemente se decretaron medidas cautelares en contravía de las normas constitucionales y legales. Entre los procesos relacionados se encontraba el radicado con el n.° 2015 00161 00 a cargo del Juez Daza Hernández, que permaneció bajo la dirección de dicho funcionario, a pesar de haberse dispuesto la liquidación de Caprecom. Funcionario en Apelación contenerse, en el decreto de liquidación, expreso mandato para levantar las medidas cautelares en las ejecuciones civiles.
El 8 de julio de 2016, Vladimir Daza Hernández, juez promiscuo municipal de Urumita en La Guajira, en versión libre expuso que los recursos sobre los cuales recayó la medida cautelar por él ordenada, eran embargables, en razón a que laempresa demandante era una IPS que prestaba servicios médicos en el municipio de Urumita a niños con discapacidad.
En consecuencia, dado que las facturas tenidas como título valor cobraban única y exclusivamente servicios médicos prestados a menores, su conducta se ajustó a las previsiones contenidas en la sentencia SU 480 de 1997 de la Corte Constitucional y el concepto del 30 de agosto de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, conforme al cual, una vez los dineros salen de la esfera de acción del Fosyga, pueden estar sujetos a medidas cautelares para el pago de servicios de salud.
El Juez Daza dictó auto el 11 de marzo de 2016, mediante el cual declaró la nulidad de las actuaciones surtidas, incluso desconociendo que el juez del circuito se abstuvo de dar trámite al recurso que previamente había concedido, por considerar que debía procederse de conformidad con el Decreto 2519 de 2015.
Casos como estos no pueden repetirse. La omisión de cumplir el deber funcional a cargo del juez Daza Hernández condujo a que los dineros cobijados por las medidas cautelares no estuvieran disponibles para el trámite de liquidación de la entidad por varios meses. Estos se mantuvieron inamovibles en el ejecutivo y sólo ante la solicitud de la entidad se dispuso su entrega.
En este sentido se solicita a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que haga un llamado a los jueces de la República y que en el adelantamiento de las funciones que tienen a cargo, sean extremadamente diligentes al momento de resolver solicitudes que les correspondan, en cumplimiento de las normativas que regulan los trámites de liquidación de entidades estatales.
Así las cosas, los principales problemas de liquidez de las entidades de salud se presentan por los congelamientos de recursos realizados en las entidades financieras de acuerdo con las solicitudes de los Juzgados y sus jueces, porque en casi todas las actuaciones, estos últimos personajes aducen que al ser servicios prestados en salud se pueden cubrir con los recursos de las cuentas recaudadoras, pero como este tema es tan especializado, los mismos bancos ordenan congelar y/o retener los recursos sin saber el riesgo en el que están dejando al sector salud, ejecutando una orden por falta de conocimiento y solo por miedo a no terminar con problemas jurídicos.
Para dar claridad a todos los lectores y a quienes pueden actuar sobre este tipo de conductas, es importante mencionar que una de las razones que tiene a la EPS Coomeva en estos momentos con serios problemas de liquidez es que su cuenta recaudadora, donde están los recursos que sirven para la compensación de la ADRES y que terminan siendo girados a la EPS, no han podido entrar a participar en esos procesos y por tanto se podría estar materializando un presunto delito al momento en que esos recursos de connotación parafiscal caigan en las cuentas del banco Agrario con destinación exclusiva para un prestador y su abogado, pues los recursos depositados en las cuentas recaudadoras a nombre de cada EPS, no pueden ser tocados por estas instituciones, solo pueden ser operados por la ADRES, ahí está el primer principio, esto guarda concordancia con el origen de parafiscalidad de los mismos, pues al tener esta connotación estos recursos sirven para que la ADRES le gire a las EPS deficitarias, es decir, a las que el perfil de los usuarios resulta ser más costoso y el recaudo de las primas (aporte en salud) no alcanza a cubrir su riesgo.
Hago un llamado a la cordura y a la garantía del derecho a la salud de todos los colombianos, pues el día que congelen los recursos de una EPSSUPERAVITARIA, el sector salud colapsaría pues no tendría con que girar los dineros a las que lo necesitan para nivelar su pago de UPC al promedio de cobertura de riesgo, en un lenguaje menos técnico, no es entendible como las cuentas de recaudo no están a nombre de la ADRES, pues con un riesgo tan evidente, el día de mañana podría colapsar sistémicamente todo el sector salud por la falta de interpretación sobre el origen y la parafiscalidad de los recursos asociados a la UPC y por el capricho de unos pocos jueces que ponen de presente el bien propio al común, es decir, todos nosotros quedaríamos a la deriva del pago de los servicios de salud y sin la solidaridad que hasta el día de hoy ha caracterizado al mismo.
Por último, la Red de Veedurías conoció en las últimas horas una prueba aberrante a propósito de los recursos de la salud: El Juez 35 Civil del Circuito de Bogotá, habría embargado $48.000 millones de pesos, 24 veces más del total de la supuesta deuda. El soporte de la denuncia es el oficio: 212226, la entidad embargante es Global Life Ambulancias SAS, la demandada es la EPS Medimás el ID del demandado es: 9010974735 y el número del proceso es: 20200035100 ¿Qué hay detrás de esa decisión?