
En la actualidad, las plataformas digitales facilitan los procesos democráticos, el acceso a la información y el control político.
La Corte hizo un llamado a que se avance en la protección de la libertad de expresión y el control político en la democracia digital, en la garantía de los derechos de la mujer y en que los contextos de debate público, tanto digitales como físicos, sean seguros para las mujeres que acceden a cargos públicos y actúan en el ámbito político

Bogotá D.C., 03 de junio de 2025. News Press Service. La Sala Segunda de Revisión, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, estudió la tutela que presentó un periodista, quien alegó que sus cuentas oficiales en X y Facebook, por las cuales expone su labor comunicativa, fueron bloqueadas para observar el contenido que publica una mujer representante a la Cámara de la comunidad indígena Wayuu y elegida por la circunscripción de colombianos en el exterior.
El comunicador alegó que la servidora pública vulneró sus derechos a la libertad de expresión, al acceso a información pública y a la participación política. Por su parte, la representante a la Cámara señaló que el bloqueo estaba justificado debido a que el accionante usaba los medios digitales para ejercer violencia de género en su contra.
La Sala identificó una tensión entre los derechos a la libertad de expresión, el acceso a la información pública y la participación política frente a la dignidad, la no discriminación y el derecho de la mujer a una vida libre de violencia.
Además, analizó las expresiones utilizadas por el actor en redes sociales respecto de la accionada e identificó aquellas que configuraban violencia de género en contra de una mujer indígena que participa en política.

La Sala encontró que el bloqueo que hizo la representante a la Cámara sobre sus perfiles sociales, de naturaleza y alcance público, configuró una medida desproporcionada que sacrificaba intensamente los derechos del accionante.
Precisó que las plataformas digitales son medios de comunicación e interacción inmediata que facilitan los procesos democráticos e incrementan el acceso a la información.
Ese escenario promueve una relación horizontal o de pares entre usuarios, especialmente en los casos en los que se interactúa con servidores públicos.
Por esa razón, el bloqueo implica la imposición de una medida restrictiva permanente, sin límite y excesiva, en atención a que todos los contenidos producidos por el accionante no constituían violencia contra la mujer en política.
También se estableció que dicha actuación por parte de la representante a la Cámara configuraba una medida constitutiva de censura previa. Sin embargo, la Corte destacó que los discursos que constituyen violencia de género en contra de las mujeres no están protegidos por la libertad de expresión.
Si bien la labor periodística se encuentra especialmente protegida, también se rige por parámetros de responsabilidad social, conforme con los cuales los periodistas y medios de comunicación deben abstenerse de ejercer actos que vulneren derechos humanos y, en este caso, que normalicen o perpetúen patrones de discriminación y violencia en contra de la mujer, especialmente indígena y que participa en política.
De esta manera, la Sala estableció que la representante a la Cámara posee una identidad transversalizada por condiciones que históricamente han reflejado patrones de opresión y discriminación, con ocasión de relaciones jerárquicas y desiguales.
Específicamente, las mujeres indígenas han estado sujetas a tratos discriminatorios, violentos y degradantes, razón por la que ellas y, en general los pueblos indígenas, han tenido que luchar arduamente para reivindicar sus derechos y su posición en la sociedad.
De ahí que su participación en la esfera política sea precaria, el acceso a este ámbito presente obstáculos y que estén expuestas a actos de violencia.
Por lo anterior, la Corte le ordenó al demandante abstenerse de hacer publicaciones en plataformas digitales contra la accionante, que configuren violencia de género digital frente a la mujer que participa en política.
Adicionalmente, dispuso retirar de las plataformas digitales de aquel, los contenidos dirigidos a la accionante y que fueron identificados por la Corte como expresiones que constituyen actos de violencia de género y violencia contra las mujeres en política.