La ampliación de los vencimientos aplica únicamente a personas naturales y sucesiones ilíquidas con NIT terminados entre 01 y 26 y domicilio fiscal en municipios de Risaralda, Valle del Cauca, Chocó, Quindío, Caldas y Cauca.
Este grupo de contribuyentes podrá presentar y pagar su declaración entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Los contribuyentes que no cumplan estas condiciones deberán presentar y pagar su declaración en las fechas originalmente previstas en el calendario tributario vigente.

Bogotá, D.C., 21 de agosto de 2026. News Press Service. Cerca de 308 mil contribuyentes en el país, declarantes del impuesto sobre la renta de personas naturales, tienen nuevos vencimientos para la presentación y pago de esta obligación tributaria, en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para atender la emergencia ocasionada por el terremoto del pasado 10 de agosto.
La disposición transitoria, establecida mediante el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, aplica únicamente a personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar renta cuyos NIT terminan entre 01 y 26 y que, al 10 de agosto de 2026, tenían registrado su domicilio fiscal en municipios que pertenezcan a la Dirección Seccional de Impuestos Cali y a las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Quibdó, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales y Popayán.
Asimismo, el beneficio cobija a las personas naturales que deban inscribirse por primera vez en el Registro Único Tributario (RUT) y tengan domicilio fiscal en dichos municipios.

Los contribuyentes que cumplen estas condiciones podrán presentar y pagar su declaración entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
«La modificación de estos plazos cobija al 14 % de los declarantes de renta en todo el país, es decir, cerca de 308 mil personas.
Esperamos recaudar entre octubre y noviembre alrededor de $213 mil millones correspondientes a obligaciones cuyo pago fue reprogramado, permitiendo que los ciudadanos de las zonas impactadas concentren sus esfuerzos en atender las consecuencias derivadas de esta situación», señaló Andrés Felipe Velásquez Reyes, director general de la DIAN.
Para verificar si son beneficiarios de la medida, los contribuyentes pueden consultar la casilla 12 del Registro Único Tributario (RUT), donde se identifica la dirección seccional a la que pertenece su domicilio fiscal. De igual forma, las casillas 39, 40 y 41 contienen la información correspondiente al departamento, municipio y dirección principal registrados ante la DIAN.
Los contribuyentes que no cumplan estas condiciones deberán presentar y pagar su declaración en las fechas originalmente previstas en el calendario tributario vigente.
El director general también invitó a los ciudadanos a realizar un aporte voluntario a través de su declaración de renta, con el propósito de apoyar las labores de atención y reconstrucción de los territorios afectados por el sismo.
Para hacerlo, los declarantes deben diligenciar la casilla 141 del formulario 210 (residentes) o la casilla 117 del formulario 110 (no residentes).
«Estamos muy agradecidos con las personas que, aun en medio de estas circunstancias, han cumplido con la presentación y pago de su impuesto de renta. Asimismo, hacemos un llamado a los contribuyentes de todo el país para que continúen respaldando este compromiso y consideren realizar el aporte voluntario previsto en la declaración, con el fin de contribuir a la reconstrucción y al apoyo de las familias afectadas por el terremoto del pasado 10 de agosto», agregó.
Consulte en detalle las fechas de vencimiento aquí: https://micrositios.dian.gov.co/renta-personas-naturales-ag-2025/
