El Ministerio del Trabajo ha respondido de fondo y dentro de los plazos establecidos las solicitudes presentadas por la excongresista Katherine Miranda Peña.
• Parte de la información requerida, relacionada con denuncias de acoso sexual y violencia basada en género, está amparada por reserva legal para proteger datos sensibles, la intimidad de las personas involucradas y evitar cualquier forma de revictimización.
• Antonio Sanguino Páez, en su calidad de ministro del Trabajo, interpuso los mecanismos legales previstos para controvertir la decisión y solicitar su revocatoria.

BOGOTÁ D.C., JUL./2026. News Press Service. El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino Páez, interpuso este lunes 6 de julio de 2026 la solicitud de inaplicación de la sanción mediante el grado jurisdiccional de consulta, con el propósito de controvertir y solicitar la revocatoria de la sanción por desacato impuesta mediante auto del 1 de julio de 2026 por el juez Víctor Hugo González, titular del Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, decisión conocida a través de medios de comunicación.
El Ministerio del Trabajo informa a la opinión pública que ha actuado con respeto por las decisiones judiciales, dentro de los términos procesales correspondientes y en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales.
La solicitud inicial fue presentada el 24 de marzo de 2026 por Katherine Miranda Peña, entonces congresista de la República, y se refería a información sobre el Plan Nacional de Inspección a medios de comunicación, ordenado por el ministro Antonio Sanguino Páez en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del Ministerio del Trabajo.
Llama la atención que la excongresista no pidió información sobre los hallazgos en los demás medios de comunicación incluidos en dicho plan, sino que se concentró exclusivamente en los posibles casos de RTVC, hoy Inravisión, ignorando deliberadamente los demás hallazgos identificados en otros medios.
Esta solicitud se presentó en el marco de las acciones adelantadas por el Ministerio frente a denuncias de acoso laboral, acoso sexual y violencia basada en género en distintos medios de comunicación del país.
La respuesta de fondo correspondiente fue emitida el 26 de mayo de 2026 y, posteriormente, el 1 de julio de 2026, el Ministerio informó dicha respuesta al despacho judicial.
La entidad reitera que dio respuesta de fondo, clara y oportuna a las peticiones presentadas, y que allegó al despacho judicial, dentro de los términos otorgados, el documento mediante el cual atendió lo solicitado.
“Hemos respondido de fondo y dentro de los términos establecidos por la ley. Al mismo tiempo, tenemos el deber de proteger la información sometida a reserva legal, especialmente cuando se trata de denuncias de acoso sexual y violencia basada en género, para salvaguardar datos sensibles, la intimidad de las personas involucradas y evitar cualquier forma de revictimización.

El uso político y oportunista de esta información debe ser rechazado por todos los sectores y por la sociedad en general.
Por eso, hoy interpuse la solicitud de inaplicación de la sanción mediante el grado jurisdiccional de consulta, con el propósito de controvertir esta decisión y solicitar su revocatoria”, aseguró Sanguino.
La excongresista ignoró deliberadamente las respuestas del Ministerio, las cuales protegían información que, como es bien conocido por los legisladores, está sometida a reserva legal por su naturaleza, y procedió a interponer la acción de desacato contra el ministro.
El Ministerio aclara que entregó la totalidad de la información pública disponible que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, no está sometida a reserva legal, constitucional o estadística.
Parte de la información requerida por la excongresista, con intenciones políticas y sin entrar en detalle ni interesarse en los hallazgos de otros medios, corresponde a denuncias de posible acoso sexual y violencia basada en género en entornos laborales.
Por esta razón, algunos datos están protegidos por reserva legal, en virtud de la protección de datos sensibles, el derecho a la intimidad y la prevención de cualquier forma de revictimización.
La excongresista no se ha pronunciado, no ha solicitado información ni ha mostrado interés en los casos similares que se presentaron en otros medios.
En consecuencia, la actuación de la entidad se enmarca en la Ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sin que ello configure una vulneración del derecho fundamental de petición.
El Ministerio, respetuoso de las decisiones judiciales, discrepa de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la sanción.
Por esta razón, ya interpuso la solicitud de inaplicación de la sanción mediante el grado jurisdiccional de consulta, previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, con el propósito de controvertir la decisión y solicitar su revocatoria.
En su acción, el Ministerio del Trabajo solicita al juzgado examinar integralmente todas las respuestas emitidas, valorar que fueron presentadas de fondo y dentro del marco legal aplicable, y levantar la sanción impuesta.
La entidad reitera su compromiso con el respeto al derecho fundamental de petición, el cumplimiento de las órdenes judiciales, la transparencia institucional, la protección de datos sensibles y el acceso a la información pública.
Confía en que, una vez surtido el trámite correspondiente, se reconocerá que actuó de buena fe, dentro de la ley y protegiendo información sometida a reserva legal.
