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URÍAS TORRES ROMERO
MAGÍSTER EN DERECHO ADMINISTRATIVO
En las circunstancias actuales resulta inquietante que frente a la pandemia que estamos viviendo, las autoridades sanitarias tomen las medidas pertinentes y necesarias, en aras de proteger los derechos de la comunidad en términos generales, al considerar que con ello están protegiendo los principios y derechos constitucionales a la salud, vida y salubridad.
¿Qué hacer entonces frente a otros derechos que posiblemente también pueden estar siendo vulnerados, como el derecho fundamental a las manifestaciones populares o derecho a la protesta?
Como ciudadanos debemos saber, que nuestra Carta Política tiene regulados una serie de principios y derechos constitucionales, llamados de primer, segundo y tercer orden. La cuestión es saber en qué parte se encuentran ubicados esos derechos, para establecer si existe o no, un trocamiento de los mismos al pretender frenarse las manifestaciones populares o derecho a la protesta, a través de providencias dictadas por jueces con funciones constitucionales.
La clasificación de los derechos, las garantías y los deberes consagrados en la carta, no son cosas del azar, pues tienen su razón de ser, encontrando que la vida es uno de los principales y primordiales derechos fundamentales que tenemos, luego, lo debemos considerar de primer orden. Por el contrario, el derecho a la protesta como comúnmente se suele denominar a este tipo de movimientos, si bien es cierto, que en su condición de derechos políticos y ciudadanos tienen su razón de ser, en ningún momento pudiéramos sostener que estarían por encima del derecho a la vida y la salubridad pública al momento de matizarlos.
Estos tópicos son importantes entenderlos, porque no cabe duda, que los huelguistas por más que consideren que sus derechos están siendo birlados, no pueden anteponer sus justas reclamaciones frente a la vida y la salud pública, no solo la de ellos, sino la vida de las demás personas que conformamos la comunidad. Es importante hacer esta salvedad, porque surge el equívoco, como evidentemente se tiene por algún sector de la opinión, que las manifestaciones se realizan porque se trata de un derecho consignado en nuestra Carta Política, aspecto que respetamos, pero no compartimos, porque el derecho va hasta el límite entre violentar o comprometer el derecho de los demás.
Como ha ocurrido, si alguna persona o grupo de personas considera, que, no obstante, están vigentes sus derechos relacionados con la protección de la vida y la salubridad pública, considero que pueden acudir a las acciones constitucionales válidamente establecidas, con el fin de buscar la tutela de sus derechos, máxime que estos tienen una prevalencia constitucional frente al derecho a la protesta o manifestaciones públicas.
Asunto diferente será que las decisiones a tomar por las autoridades administrativas o jurisdiccionales se ajustarán a la realidad jurídica y procesal, esto para responder a algunas inquietudes existentes. Luego los jueces en sus providencias se ajustarán a los cánones constitucionales y legales. Si estos mandatos no son cumplidos, se debe concluir, que se está actuando con abuso de
poder o extralimitación de funciones, trayendo consecuentemente algún tipo de responsabilidad al funcionario jurisdiccional, bien sea de orden penal, administrativa o disciplinaria, conforme lo establecen las correspondientes normas constitucionales.
Estas situaciones no son suficientes, para que sin formula de juicio alguno (derecho fundamental) entren a juzgar sin más miramientos, en editoriales u opiniones públicas, basados en meras consideraciones, condenando a un juez o magistrado. Toda persona tiene derecho a un juicio justo y no ser censurada por el acontecer de hechos considerados desmedidos o por fuera de la ley. Las decisiones proferidas por una autoridad judicial o jurisdiccional, si no estamos de acuerdo con ella, tienen sus propios mecanismos de control, por tanto, debemos respetarlas y acatarlas.