El cálculo para el incremento salarial exige suficiencia y precisión en las cifras, el Consejo de Estado ya anuló una disposición por falta de motivación adecuada.

News Press Service
De acuerdo con Ámbito Jurídico el anuncio del presidente Gustavo Petro de incrementar en un 22,7 % el salario mínimo para el 2026, fijándolo en $ 2 millones, incluido el auxilio de transporte, ha generado un amplio debate sobre si ha sido suficientemente justificada la cifra.
Para el mandatario, deben dejar de usarse exclusivamente variables económicas y acudir al concepto de salario vital, una herramienta de justicia social para garantizar condiciones básicas de vida para los hogares.
Si bien la economía es central en la discusión, el aspecto legal cobra relevancia, por ello es bueno acudir a lo ocurrido en el año 2015, cuando no se logró acuerdo entre las partes para el salario mínimo del 2016 y el gobierno de Juan Manuel Santos y su ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, expidieron por decreto un incremento del 7 %, quedando en $ 689.455.
La publicación especializada dice que la norma fue demandada ante el Consejo de Estado por el entonces procurador Alejandro Ordóñez y se solicitó su suspensión provisional.
La acción aseguraba que con esta decisión se afectaban 1,7 millones de colombianos pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3, pues la inflación para estos estratos fue del 7,26 %, mientras para el total de los colombianos fue del 7 %.

Un segundo argumento enfatizó que el reajuste debe tener en cuenta lo que ha reiterado la jurisprudencia constitucional, es decir, que la remuneración salarial a los trabajadores les permita satisfacer sus necesidades materiales, sociales y culturales, además de llevar una vida social y familiar digna.
La solicitud de suspensión se rechazó porque para el alto tribunal la consecuencia inmediata de la suspensión habría llevado a la desaparición temporal del incremento, afectando los ingresos de los trabajadores.
Sin embargo, la Sección Segunda, en un fallo de marzo del 2017, que puede descargar al final de esta noticia, anuló el Decreto 2552/15, aunque aclaró que la decisión no iba a afectar los salarios, tributos, multas y demás pagos efectuados mientras estuvo vigente la norma.
En la decisión, el alto tribunal exigió al Ejecutivo explicar con suficiencia y precisión cuáles fueron los motivos que lo llevaron a calcular el incremento.
Y es que en ese momento se consideró que el Gobierno no contó con la motivación adecuada, pues no explicó:
La incidencia de factores como la inflación.
Índices de productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional.
Demás elementos que fueron referentes para el cálculo del aumento.
Por ejemplo, respecto al índice de precios al consumidor (IPC) proyectado, la administración solo afirmó que la meta de inflación era del 3 %, tampoco se explicaron otras cifras suficientemente y se presentaron datos incompletos.
“La motivación del acto administrativo mediante el cual se fija el salario mínimo deberá explicitar con la mayor claridad y precisión los fundamentos económicos, sociales, técnicos y financieros que llevan al Gobierno a fijar el salario mínimo en una cuantía determinada, de tal suerte que los ciudadanos puedan conocer las razones objetivas de su determinación”, concluyó el fallo.
Queda abierta la discusión sobre si el país, con el aumento para el 2026, enfrentará un escenario similar en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Ámbito Jurídico
