La suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del l Decreto 572 de 2025 no elimina la obligación de practicar retenciones en la fuente ni autorretenciones.
A partir del 8 de mayo de 2026, los agentes de retención deben aplicar las bases y tarifas de autorretenciones y retenciones, según las disposiciones del Decreto 1625 de 2016 que se encontraban vigentes antes de ser sustituidas por el Decreto 572 de 2025.

Bogotá, D.C., mayo de 2026. News Press Service.La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa a los contribuyentes, responsables y agentes de retención que, como consecuencia del Auto Interlocutorio de fecha 7 de mayo de 2026 proferido por el Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad del Decreto 572 de 2025, se encuentran suspendidos provisionalmente los efectos de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, los cuales modificaban tarifas y bases de retenciones y autorretenciones en la fuente.
En dicha providencia se aclaró expresamente que la suspensión provisional tiene como efecto la aplicación de las normas que habían sido sustituidas por el Decreto 572 de mayo de 2025. La suspensión provisional no elimina la obligación de practicar retenciones en la fuente ni autorretenciones.

En estricto cumplimiento de lo ordenado en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto Interlocutorio, la DIAN precisa que el régimen jurídico aplicable para la determinación de las bases y tarifas de retención en la fuente y autorretención —desde el 8 de mayo de 2026 y hasta tanto se produzca el levantamiento de la medida cautelar o la ejecutoria del fallo definitivo—, será aquel que regía con anterioridad a la entrada en vigor de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025.
En consecuencia, se restablece la vigencia de las normas sustituidas.
Así las cosas, a partir del 8 de mayo de 2026, los agentes de retención deben aplicar las bases y tarifas de autorretenciones y retenciones, según las disposiciones del Decreto 1625 de 2016 que se encontraban vigentes antes de ser sustituidas por el Decreto 572 de 2025
