Esta actuación debe entenderse aún más reprochable cuando se predica de los agentes del sistema de salud que tienen el deber de asesorar y orientar a las mujeres indígenas que acuden a sus servicios.

Bogotá D.C., mayo de 2025. News Press Service. La Corte instó al Hospital Departamental Intercultural Renacer y a la Nueva EPS a que garanticen el acceso y suministro de los métodos de planificación familiar y anticoncepción a las adolescentes y mujeres indígenas atendiendo el numeral 13 del anexo técnico de la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud, en el entendido que todos los métodos deben estar disponibles en la consulta y en todos los niveles, sin que de ningún modo puedan imponerse barreras que obstaculicen sus decisiones autónomas sin una justificación médica y/o científica.
Para la Sala, no escuchar las decisiones y preferencias de las mujeres, incluso advertir que no se cuenta con los insumos para realizar el procedimiento anticonceptivo elegido que, además, se encuentra dentro los métodos ofrecidos por el sistema, sin una justificación médica y/o científica, es una barrera e injerencia injustificada que refuerza los patrones de injusticia a los que históricamente han sido sometidas.
El llamado obedece al estudio de una tutela que presentó un defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en favor de una adolescente indígena, por la posible vulneración de sus derechos sexuales y reproductivos y a la salud, en tanto se negaron a realizar el procedimiento del implante subdérmico elegido por la joven y, en su lugar, le ofrecieron como método de planificación la inyección trimestral.
La Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la Corte Constitucional 2 preside, declaró la carencia actual por hecho superado dado que las entidades accionadas adelantaron el procedimiento para que a la adolescente le fuese suministrado el implante subdérmico.
No obstante, la Sala determinó realizar unas consideraciones finales para avanzar en la comprensión de los derechos sexuales y reproductivos y la imposición de barreras que dificultan la toma de decisiones autónomas en adolescentes indígenas. La Corte recordó que los derechos sexuales y reproductivos reconocen y protegen la facultad de las personas, hombres y mujeres de tomar decisiones libres sobre su sexualidad y su reproducción.

Ahora bien, tales derechos pueden distinguirse, y la base está en diferenciar entre la sexualidad y la reproducción como ámbitos independientes de las personas y, en particular, de las mujeres.
En esa línea, reiteró que el ordenamiento jurídico colombiano prohíbe cualquier tipo de discriminación contra la mujer, de tal forma que ninguna puede recibir un trato diferenciado respecto de la libertad y autonomía para decidir sobre su vida sexual y reproductiva.
Además, insistió en que la imposición de un método de anticoncepción, sin una justificación médica y/o científica, por parte de los prestadores de servicios de salud, además de una vulneración de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las adolescentes indígenas, supone una anulación de su dignidad humana, libertad y autonomía para escoger su propio camino.
Para la Corte, esta situación es aún más reprochable cuando la ejerce personal del sistema de salud que tienen el deber de asesorar y orientar a las mujeres, como en el caso concreto de la adolescente indígena, quien, además, cuenta con una especial protección constitucional.
En consecuencia, la Sala instó al Hospital Intercultural Renacer y a la Nueva EPS para que los hechos que dieron origen a la tutela no se repitan y, en adelante, al brindar asesoría y orientación en los servicios de salud sexual y reproductiva, en especial aquellos dirigidos a la atención para la planificación familiar y anticoncepción a las mujeres y adolescentes indígenas, acaten sus decisiones y preferencias propendiendo por remover las barreras que obstaculicen su materialización.
Glosario jurídico
Los derechos sexuales y reproductivos: reconocen y protegen la facultad de las personas, hombres y mujeres, de tomar decisiones libres sobre su sexualidad y su reproducción.
La jurisprudencia constitucional ha señalado que las mencionadas garantías comparten su fundamento normativo y filosófico, pues se enmarcan en el empeño de avanzar en la eliminación de los estereotipos de género que han facilitado la discriminación histórica de la mujer, y en las reivindicaciones relativas a su libertad y autonomía sexual y