La resolución 235 de 2025 ajusta las reglas para que residentes de zonas fronterizas de países vecinos compren y retiren bienes de Colombia sin trámites aduaneros, bajo límites y controles específicos.
Los cambios aumentan los topes de valor y cantidades, y modifican el documento exigido para poder retirar bienes de Colombia bajo el régimen de tráfico fronterizo.

Bogotá, D.C., diciembre de 2025. News Press Service. Con la expedición de la Resolución 235 de 2025, a partir de este 6 de diciembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) actualiza los requisitos y lineamientos para la salida de mercancías hacia municipios colindantes bajo la modalidad de tráfico fronterizo.
De esta forma, los ciudadanos de países vecinos que sean residentes de los municipios o cantones fronterizos pueden ingresar a las poblaciones fronterizas de Colombia, hacer compras y sacar esos productos del país sin necesidad de realizar trámites aduaneros, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: –
El valor total de las mercancías no exceda el valor equivalente a 100 UVT (4.979.900 para el año 2025). – No se muevan más de 10 unidades de cada producto en cada ocasión. – Quien mueva la mercancía debe presentar su documento de identidad y la factura original de compra o documento equivalente.

Para acceder al régimen de tráfico fronterizo, el movimiento de mercancías debe hacerse a través de los cruces habilitados por la DIAN a lo largo de ambas fronteras, con excepción de los territorios donde opera un Régimen Aduanero Especial (Leticia, Maicao, Uribia, Manaure, Tumaco, Guapi y la región de Urabá).
Con estas modificaciones la entidad facilita que los ciudadanos venezolanos y ecuatorianos que residen en las zonas de frontera puedan abastecerse de bienes básicos o de la canasta familiar en Colombia, si así lo desean, en consecuencia, con la dinámica comercial propia de los territorios limítrofes del país y el ánimo de integración regional promovido por el Gobierno nacional.
