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Por Gerney Ríos González
Los límites en el Mar Caribe que definen la soberanía de Colombia en el Tratado Esguerra–Bárcenas no cambian para nada, así la Corte Internacional de Justicia de La Haya en controvertido fallo entregara abusivamente a Nicaragua 75 mil kilómetros. El proceso de integración de las naciones indoamericanas sufre un golpe bajo, afectando las relaciones del Nuevo Mundo que busca su independencia geoeconómica y social.
El argumento de Nicaragua a partir de 1969 se fundamenta en desconocer el Tratado Esguerra-Bárcenas que estableció como frontera el Meridiano 82, por haberse realizado cuando el territorio “nica” era objeto de ocupación por Estados Unidos, por tanto, para los nicoyas, este acuerdo entre las dos naciones no tiene aplicación jurídica, convirtiéndose en un cuento chino y tesis peregrina. La rúbrica del acuerdo se produjo el 24 de marzo de 1928 en la ciudad de Managua, signado por José Bárcenas Meneses, subsecretario de relaciones exteriores de Nicaragua y Manuel Esguerra, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de Colombia. Tratado ratificado por ambas naciones en Managua y entrado en vigor mediante protocolo del 5 de mayo de 1930.
El Tratado Esguerra-Bárcenas o Tratado de 1928, constituye un acto oficial de esencia territorial de las repúblicas de Colombia y Nicaragua, que determina la soberanía de la costa de Mosquitos y las islas del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En el acuerdo quedaron exceptuados los cayos Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla, porque en esas calendas eran objeto de litigio entre Colombia y Estados Unidos, contienda dirimida en el “Convenio Olaya-Kellog” de 1928, pleito iniciado porque Nicaragua alquiló para su uso a USA las islas Mangle y Colombia se opuso por no estar definida su pertenencia, la cual quedó a favor de los nicoyas, pues las Mangle se ubican al occidente del Meridiano 82, adición incluida en el Tratado en el momento de canjear las ratificaciones de partes.
En el acuerdo Olaya Herrera-Kellog de 1928 se aclaró si alguna vez los islotes, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla habían sido guaneros, abono formado por las deyecciones de las aves, argumentó de Estados Unidos para apoderarse de esos estratégicos y ricos espacios marinos, el cual quedó desvirtuado, tras verificación aérea. El desenlace fue el Tratado Vásquez-Saccio, que favoreció a Colombia, exceptuando a Quitasueño, considerado en alta mar. Posteriormente Nicaragua logró de USA su comprensión y entendimiento -underestanding-, fallo que coaccionaba a las partes y excluía a terceros de estimar colombianos a los islotes en litigio con el imperio norteamericano, constituyendo una victoria nicaragüense.
Una sentencia de la Corte Constitucional colombiana sobre el Pacto de Bogotá señala que la CIJ no puede ignorar los límites de nuestro país en el Caribe, toda vez que estos serían modificados previo tratado con Nicaragua; en lo que están de acuerdo especialistas en Derecho Internacional. Los confines por lo que se sabe son anteriores al fallo que despojó de 75 mil kilómetros de aguas caribeñas soberanas favoreciendo al país centroamericano, que entre otras pretensiones quiere para sí el Archipiélago de San Andrés Islas y Providencia, con sus Cayos. Las áreas marinas y submarinas históricamente soberanas de Colombia en el Océano Atlántico ascienden a 538 mil 574 kilómetros cuadrados.
El tratado Esguerra – Bárcenas se firmó en 1928 y entró en vigencia desde 1930; la Casa de Nariño afirmó que la Corte Constitucional ratificó la tesis según la cual, los límites de Colombia en aguas internacionales de su pertenencia solo pueden modificarse por tratado binacional, aprobado por el Congreso, lo que equivale a la inaplicabilidad del fallo en favor de Nicaragua. Empero, las conversaciones entre los gobiernos de Colombia y la nación centroamericana tras la absurda decisión de la Corte Internacional de Justicia de La Haya y los perjuicios económicos surgidos en contra nuestra, son imposible de concretar para un acuerdo limítrofe.
Conocida la decisión sobre el despojo de una valiosa parte de las aguas territoriales colombianas en el Caribe, tomamos la vocería sobre la inaplicabilidad de la medida. La demanda interpuesta por el presidente Juan Manuel Santos contra el Pacto de Bogotá suscrito por Colombia en 1968, arrojó resultados en la Corte Constitucional que en votación de 5 magistrados contra 4, acogió la ponencia del togado Mauricio González que concreta lo afirmado en el libro de mi autoría, Colombia Indiferencia sin Límites: La imposibilidad de cambiar fronteras sin la mediación de un tratado, aprobado por el Congreso y ratificado por la primera autoridad de la nación. La Haya modificó el mapa limítrofe con Nicaragua sin que existiera con Colombia una negociación directa entre las dos naciones, por lo cual el fallo no podía aplicarse a partir de 2012. El Pacto de Bogotá reconocía a la CIJ facultades para resolver disputas limítrofes con los doce vecinos de Colombia.
Nicaragua goza con el fallo de mar territorial de Colombia. El espacio marítimo de ese país, inexistente en el pasado, sirve de marco a los islotes propiedad soberana de nuestra nación como son los Cayos Quitasueño, Serrana, Roncador, Isla Santa Catalina, Isla providencia y San Andrés Islas; el meridiano 82 ha sido limite soberano de Colombia por cédulas reales de la Corona española, Laudo arbitral de Francia, el Tratado Vásquez-Saccio y el Tratado Esguerra- Bárcenas, ignorado deliberadamente por la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
Voces autorizadas reclaman que el gobierno de Colombia negocie un acuerdo limítrofe con Nicaragua. El mensaje de la Cdel fallo de la CIJ. El gobierno nacional no puede utilizar algo, a lo que le falta definición por medio de un tratado sobre límites. El mar Caribe colombiano aparece cercenado en 75 mil kilómetros, donde hoy pescan los nicoyas con grave perjuicio social y económico de los nativos colombianos.
Carlos Gustavo Arrieta ha figurado de lustros atrás en calidad de agente de Colombia ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. El ex -procurador general de la Nación, experto en derecho, considera que el paso a dar por Colombia es la realización de un tratado de límites con Nicaragua para fijar la frontera marítima entre las dos naciones caribeñas.
Pero no solo Arrieta es partidario de esta tesis. El tratado Esguerra – Bárcenas está vigente y por tanto es fundamento jurídico para que no pueda aplicarse el fallo de la CIJ, lo cual equivale a decir, que en la práctica Colombia no ha perdido 75 mil kilómetros de mar Caribe y aun cuando el gobierno de Managua intenta ejercer soberanía allí y pescadores “nicas” adelantan la diaria faena, el paralelo 82 es la frontera marítima que separa los dos países en sus aguas. En estas condiciones, lo actuado refiere al Pacto de Bogotá. En consecuencia, Colombia no debe adelantar tratados con otros países, pues el fallo de la Corte Constitucional es contundente. La controversia jurídica es con Nicaragua; límites con otros países en el mar Caribe, nuestra nación los tiene bien definidos.
El agente colombiano ante la CIJ, atiende demandas de Nicaragua contra Colombia por no acatar el fallo internacional en sus aguas marítimas; otra, de plataforma extendida que son las pretensiones del país centroamericano. Nicaragua debe presentar su demanda completa, esto es, la memoria; Colombia aportará su contra-memoria, en un proceso que comenzó en 2014 y tardará varios lustros. La CIJ está bien enterada de los primeros planteamientos colombianos. Por tanto, no recibe con sorpresa el pronunciamiento jurídico de la Corte Constitucional, que no imparte ordenes de desacato del fallo de La Haya, pero si obliga a la firma de un acuerdo con el gobierno de Managua.
Concretando: El fallo no cambia los actuales límites en el Caribe de Colombia con Nicaragua, por tanto, es inaplicable. Algo de respiro para los nativos del archipiélago de San Andrés Islas, en su mayoría, pescadores artesanales en su diario sustento.