Erradicar el racismo exige reconocerlo, nombrarlo, dimensionar su impacto en la vida de las víctimas y exigir del Estado el cumplimiento de los deberes reforzados de prevención, detección temprana e investigación diligente

Bogotá D.C., mayo de 2026. News Press Service. Carlos es un estudiante afrodescendiente de 12 años que denunció ser víctima de racismo por parte de sus compañeros y de algunos docentes.
Él y su familia sostuvieron que, si bien denunciaron los hechos, la institución educativa omitió adoptar medidas eficaces de atención y protección. Aunque desatendió esas denuncias, la institución sí abrió un proceso disciplinario contra Carlos, y decidió expulsarlo, a raíz de una confrontación física que tuvo con un compañero.
El colegio se escudó en que nunca recibió denuncias formales por racismo. Para resolver el caso, la Corte se pronunció sobre la violencia escolar, la reproducción de ciclos de violencia y el racismo como un sistema de opresión que aún permea los entornos educativos.
A partir de las pruebas recaudadas, la Corte determinó que la institución educativa aplicó un doble estándar institucional: mientras las denuncias de racismo fueron ignoradas, el colegio desplegó una actuación rigurosa y principalmente sancionatoria cuando Carlos fue considerado agresor en un procedimiento disciplinario.

La Corte señaló, además, que el proceso disciplinario no valoró de manera integral el contexto de discriminación denunciado, que la sanción impuesta resultó desproporcionada y que hubo una conducta discriminatoria derivada de la exigencia de denuncias formales como condición para activar rutas de protección; la falta de investigación diligente y documentada; la ausencia de medidas de protección y, el incumplimiento del estándar de inversión de la carga de la prueba aplicable cuando la discriminación alegada se funda en criterios sospechosos como la raza.
La Corte amparó los derechos fundamentales de Carlos y ordenó que, si así lo desea, sea reintegrado a la institución educativa.
Además, dispuso medidas pedagógicas y de no repetición, entre ellas: la realización de un acto pedagógico público contra el racismo; la creación de espacios participativos; ajustes al manual de convivencia; procesos de formación en la prevención de conductas racistas, enfoque étnico-racial y derechos humanos para docentes, personal administrativo y comunidad educativa; y la activación de rutas de atención ante cualquier denuncia, sin exigir formalidades que puedan convertirse en barreras para la protección de derechos.
Adicionalmente, la Corte ordenó a la Secretaría de Educación diseñar un protocolo específico para la atención de casos de discriminación racial e iniciar una investigación administrativa para identificar posibles irregularidades en el proceso disciplinario adelantado por el colegio en contra de Carlos.
La sentencia también incluyó medidas de alcance nacional orientadas a fortalecer la respuesta institucional frente al racismo en el sistema educativo.
En ese marco, exhortó al Ministerio de Igualdad a impulsar la política pública contra el racismo y al Ministerio de Educación Nacional a: asegurar la implementación de la Cátedra de Estudios Afrodescendientes; crear un módulo étnico-racial en el SIUCE; y adelantar acciones para fortalecer el sistema de convivencia escolar.
Sentencia T-513 de 2025 M.P.
Natalia Ángel Cabo
