
Este mecanismo debe permitir que estas personas cuenten con la afiliación inmediata en el régimen subsidiado de salud, una vez se les desvincule de la EPS en la que estaban registrados. Para ello, el Ministerio se deberá articular con las entidades que estime pertinentes.

Bogotá, octubre de 2024. News Press Service. El llamado obedece al estudio por parte de la Sala Tercera de Revisión de las acciones de tutela que presentaron dos docentes vinculadas en provisionalidad a instituciones educativas públicas.
Las accionantes indicaron que las secretarías de educación a las que estaban adscritas les finalizaron sus nombramientos debido a que tenían que nombrar en sus empleos a personas que habían ganado dichas plazas mediante concurso público de méritos.
En ambos casos, las accionantes tenían acreditadas dificultades de salud importantes derivadas de un diagnóstico de cáncer de años atrás.
Esta situación hacía vital que ellas contaran con una revisión y control de su estado de salud que garantizara el principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud, dada su calidad de pacientes en remisión.
La Corte destacó que frente a estos pacientes es necesario brindar la oportunidad de contar con una afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud con el fin de monitorear su evolución y diagnosticar, de manera oportuna, eventuales afectaciones asociadas al cáncer en remisión.
Al analizar los casos, la Sala concluyó que ninguna de las secretarías accionadas desconoció los derechos de las accionantes por cuanto ambas acreditaron haber adelantado acciones para atender su situación de debilidad manifiesta por motivos de salud.

En efecto, las dos secretarías priorizaron los casos de Lorena y Adriana y las incluyeron en un listado Corte Constitucional 2 de espera con el fin de vincularlas cuando se presentara una nueva vacante.
Dado que, como lo ha expresado la jurisprudencia constitucional, en estos casos el mérito debe primar, la Sala Tercera concluyó que las accionadas cumplieron con las cargas que les correspondían.
Sin embargo, teniendo en cuenta la necesidad de que las dos accionantes contaran con una continuidad en el control y seguimiento a las patologías que les fueron diagnosticadas, la Sala dispuso que se les mantuviera vinculadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya sea en el régimen contributivo o en el subsidiado.
Por último, la Corte le ordenó al Ministerio desarrollar una estrategia que permita garantizar la continuidad en la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud de las y los funcionarios en provisionalidad a quienes se les finaliza su nombramiento y que se encuentran en una situación de debilidad manifiesta por razones de salud.
Esto implica garantizar la continuidad del servicio ya sea en el régimen contributivo o en el subsidiado.
Así mismo, la Sala Tercera le ordenó al Ministerio revisar la Circular que fija lineamientos para la priorización de la vinculación de docentes en provisionalidad cuyos nombramientos hayan sido terminados en razón al mérito, con el fin de verificar que se estén exigiendo los requisitos de la estabilidad laboral relativa que tienen este tipo de funcionarios y no aquellos propios de la estabilidad laboral reforzada.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó voto en la presente decisión.