La Corte reafirmó que el consentimiento para difundir contenido íntimo puede ser retirado en cualquier momento y que dicha decisión debe ser respetada plenamente.
Además, destacó que la protección de la autonomía de las mujeres exige superar los estereotipos de género y reiteró que «el cuerpo de las mujeres no es una mercancía de la cual los hombres puedan disponer y lucrarse».

Bogotá D.C., 8 de julio de 2026. News Press Service. La Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Carlos Camargo Assis, quien la preside, estudió la acción de tutela promovida por Paola en contra Lucas, por la difusión de sus contenidos íntimos en plataformas digitales que no contó con su pleno consentimiento.
Esto, según lo indicó, supuso la vulneración de sus derechos a una vida libre de violencias, a la imagen, a la intimidad y al buen nombre.
Paola y Lucas acordaron verbalmente crear contenido íntimo para redes sociales, bajo la condición de que las producciones solo estuvieran disponibles fuera de Colombia.
Sin embargo, Lucas publicó los videos en plataformas de contenido para adultos sin restringir el acceso en el país.
Tras la denuncia, se comprometió a eliminarlos, pero no cumplió.

La Corte resolvió el caso con perspectiva de género y advirtió que la difusión no consentida de imágenes íntimas constituye una forma de violencia digital y sexual que cosifica a las mujeres, las reduce como objetos del mercado o del placer y desconoce su autonomía.
Sobre esa base, reiteró que el consentimiento puede retirarse en cualquier momento y precisó los criterios que deben rodear su otorgamiento: información suficiente sobre los usos y fines de las imágenes, el alcance de su comercialización, las consecuencias personales, familiares, sociales o laborales que puedan derivarse y el término para ratificarlo.
Estos criterios se desarrollan con mayor detalle en la sentencia.
Al constatar que no existe un tipo penal que regule de forma directa las consecuencias de esta conducta, la Sala exhortó al Congreso de la República para que, en la siguiente legislatura, se pronuncie sobre las consecuencias penales de la difusión no consentida de contenidos íntimos, armonizando el análisis político criminal con los instrumentos de protección de derechos humanos.
Asimismo, ordenó a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones elaborar, en seis meses, una guía para prevenir esta práctica, y reiteró al Consejo Superior de la Judicatura que, junto con la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, adopte un protocolo para el manejo del material probatorio sensible.
A las plataformas involucradas les ordenó impedir la reproducción de los videos, atender de manera permanente las solicitudes de eliminación y ajustar sus formatos de consentimiento a los criterios fijados por la Corporación.
A Lucas le ordenó adelantar todas las gestiones necesarias para eliminar las publicaciones y participar en una capacitación sobre igualdad de género y violencia contra las mujeres.
El magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño salvó parcialmente el voto.
Sentencia T-184 de 2026
M.P. Carlos Camargo Assis
