Bogotá, junio 2023. News Press Service. Las decisiones judiciales en Colombia se aplican en unos casos de manera rigurosa, mientras que en otros las autoridades omiten actuar por diferentes razones no claras ante la opinión pública.
De acuerdo con denuncias, se conoció que el 9 de junio quedaron resueltos todos los recursos y argucias jurídicas utilizadas por el Representante a la Cámara Víctor Andrés Tovar, del partido Cambio Radical, y su abogado en el proceso de nulidad electoral en donde perdió su credencial.
De acuerdo con denunciantes, lo curioso es que la secretaria del Consejo de Estado, con maniobras dilatorias engavetó el proceso para evitar la notificación y ejecutoria del mismo, beneficiando a Víctor Andrés Tovar para que siga ejerciendo en la Cámara, incurriendo en faltas disciplinarias graves.
Ante la situación planteada el abogado Vives renunció cómo apoderado del representante y ahora, su nuevo defensor hace parte del bufete de la exmagistrada de la sección quinta Luci Janeth Bermúdez.
Por ello se han preguntado: ¿Será que hubo detalles indebidos con este alto Tribunal para dilatar y poner a dormir el expediente?,. Llama más la atención que el fallo de Roy Barreras fue posterior al del representante Víctor Tovar y ya fue notificado y ejecutoriado, por eso ya salió del Senado.
Otro caso emblemático y más reciente el fallo del Contralor General de la República que respetuoso acató la sentencia y ya salió del cargo, mientas Tovar Trujillo sigue campante y airoso gozando del mal proceder de la secretaria del Consejo de Estado que juega a su favor y confiado bociferando a sus amigos que está cuadrando quedarse hasta diciembre por la maniobra dilatoria pactada.
Finalmente, no sobra advertir la escalada de Tutelas que prepara Víctor Tovar engañando huilenses incautos para que las firmen y radiquen y tratar de burlar la justicia.
SENTENCIA
Mediante sentencia proferida el 27 de abril de 2023, la Sala de la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección del señor Víctor Andrés Tovar Trujillo, como representante a la Cámara por el departamento del Huila, contenida en el formulario E-26 CAM de 24 de marzo de 2022.
El auto suplicado Por auto del 1° de junio de 2023, el despacho conductor del proceso resolvió, entre otros aspectos, rechazar, por extemporánea, la solicitud de adición de la sentencia del 27 de abril de 2023, formulada por el apoderado del demandado, con los siguientes argumentos:
En relación con la oportunidad, se observa que la sentencia del 27 de abril de 2023, se notificó, personalmente, a todos los sujetos procesales el día 2 de mayo del mismo año; por tanto, el término para pedir la adición vencía el 9 de mayo del 2023. 26.
Ahora bien, el apoderado del demandado afirmó que la sentencia no ha cobrado ejecutoria, por cuanto aún no ha quedado en firme la decisión del 18 de mayo del 2023, que resolvió las solicitudes de aclaración y adición que inicialmente fueron presentadas.
Afirmó que ello es así porque ese último auto fue notificado el 23 de mayo del 2023 y la nueva solicitud de adición fue presentada el 26 del mismo mes y año, es decir, dentro de los tres (3) días siguientes a su ejecutoria y con esto, el de la sentencia. En ese punto, señaló que su postura la apoya en la providencia de esta Sección, dictada el 5 de agosto del 2021.
Sin embargo, el despacho no comparte la posición del demandado, pues el ordenamiento brinda la posibilidad de solicitar la aclaración y la adición de la sentencia en una sola oportunidad y, si bien, el CGP indica que es el término en el cual surte su ejecutoria, esto no implica que las partes puedan, indefinidamente, presentar diversas peticiones en ese sentido, impidiendo la firmeza del fallo.
Bajo ese entendido, el término de ejecutoria de la sentencia que se pide aclarar corrió entre el 3 y el 9 de mayo del 2023, ya que se tienen en cuenta los dos (2) días adicionales del artículo 205 del CPACA, y en ese lapso se solicitó aclarar y adicionar el fallo, lo que se negó mediante providencia de 18 de mayo de 2023, la cual carece de recursos.
En este orden, aceptar la tesis de los peticionarios, según la cual la sentencia no ha adquirido firmeza y, por ello, pueden elevarse nuevamente peticiones en el mismo sentido (adicionar), devendría en el desconocimiento del artículo 287 del CGP que diposne (sic) que su oportunidad será «dentro de la ejecutoria» la del fallo, oportunidad, se insiste, ya feneció y de la cual los interesados hicieron los pronunciamientos que consideraron pertinentes y de los cuales se ocupó la Sala en debida forma.
Sumado a lo anterior, debe destacarse que los peticionarios insisten en la adición del fallo, a pesar de que de ello se ocupó la Sala en auto de 18 de mayo de 2023, y en esta nueva oportunidad, en realidad, efectúan esa misma solicitud, pero en la ejecutoria del auto que negó «solicitudes de aclaración y adición de la sentencia del 27 de abril de 2023».
Es decir, no se está en sede de ejecutoria de la sentencia sino del auto de 18 de mayo de 2023.
En tales circunstancias el Consejo de Estado, Sección Quinta, resolvió rechazar por improcedente el recurso de súplica interpuesto por el apoderado del demandado contra el auto del 1° de junio de 2023, a través del cual, el magistrado sustanciador resolvió, entre otros aspectos, rechazar, por
extemporánea, la solicitud de adición de la sentencia proferida el 27 de abril de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado