La Corte precisó que las decisiones adoptadas en el trámite de una acción pública de inconstitucionalidad tienen carácter general, impersonal y abstracto, por lo que no pueden ser controvertidas mediante acción de tutela.
En esta oportunidad fijó una nueva regla de decisión: dicha improcedencia –hasta ahora, reconocida frente a las sentencias de constitucionalidad–, se extiende también a las decisiones que se profieren dentro de esos trámites. También precisó que cuando se alegan violaciones graves al debido proceso dentro de aquellos, el mecanismo excepcional previsto por el ordenamiento jurídico es el incidente de nulidad.

Bogotá D.C., 6 de agosto de 2026. News Press Service. La Sala Sexta de Revisión, integrada por la conjuez Diana Durán Smela y los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Miguel Polo Rosero, quien la preside, estudió la tutela presentada por un ciudadano en contra de la Sala Plena de la Corte Constitucional, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
El accionante cuestionó los autos mediante los cuales la Sala Plena rechazó un recurso de súplica y una solicitud de nulidad presentados en el marco de un proceso de control abstracto de constitucionalidad, relacionado con una demanda contra varios artículos del Decreto Ley 403 de 2020.
Para el accionante, los autos de rechazo de la súplica y de la solicitud de nulidad desconocieron sus derechos al imponerle exigencias argumentativas excesivas para admitir la demanda.
Al analizar el caso, la Sala precisó, en primer lugar, que la tutela era improcedente respecto del auto que rechazó la solicitud de nulidad, porque el actor no formuló reproches dirigidos contra esa decisión, sino únicamente contra el rechazo de la demanda de inconstitucionalidad.
Dado que la tutela contra providencias judiciales exige una argumentación especialmente cualificada, no era posible extender el estudio a una decisión que no había sido efectivamente cuestionada.
En segundo lugar, la Sala también encontró que la tutela era improcedente para cuestionar el auto que rechazó el recurso de súplica en el proceso de control abstracto de constitucionalidad. La Sala explicó que esta regla general de improcedencia se fundamenta en cinco razones esenciales: primero, la tutela no procede contra actos de carácter general, impersonal y abstracto.

Segundo, la disposición legal que permitía dirigir tutelas contra providencias judiciales fue declarada inexequible y, en gracia de discusión, no contempló la posibilidad de cuestionar las actuaciones de la Corte Constitucional como órgano de cierre de la jurisdicción constitucional.
Tercero, el proceso de control abstracto de constitucionalidad es de naturaleza pública y general, y no compromete intereses particulares o concretos, sino que busca proteger la supremacía de la Constitución.
Cuarto, cuando se presenta una eventual afectación grave al debido proceso, el mecanismo previsto para controvertirla es el incidente de nulidad.
Quinto, el rechazo de una demanda de inconstitucionalidad no hace tránsito a cosa juzgada constitucional y no impide presentar nuevamente la demanda, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Constitución y la ley.
La Corte también reiteró que los requisitos argumentativos exigidos para formular una demanda de inconstitucionalidad no tienen como finalidad restringir el acceso a la justicia.
Por el contrario, buscan garantizar un modelo de control constitucional abierto y participativo, delimitar adecuadamente el debate constitucional, promover la participación ciudadana y permitir que la Corte adopte decisiones de fondo sobre la constitucionalidad de las normas demandadas.
En consecuencia, la Sala Sexta de Revisión revocó las decisiones de instancia que habían negado el amparo y, en su lugar, declaró improcedente la acción de tutela.
Sentencia T-024 de 2026
M.P. Miguel Polo Rosero
