La Corte ordenó compulsar copias del expediente a la Procuraduría General de la Nación y a la Oficina de Control Disciplinario de la Gobernación de Los Cabos para investigar a la Secretaría de Educación de ese departamento y a los funcionarios responsables de la interrupción prolongada porque es la segunda vez que la corporación les llama la atención (la primera fue en la sentencia T-108 de 2025).

Bogotá D.C., 14 de agosto de 2026. News Press Service. La Sala Octava de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Carlos Camargo Assis y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside, estudió la tutela presentada por la Junta de Acción Comunal de la vereda Pajarito del municipio de Oliva en contra de la Secretaría de Educación del departamento de Los Cabos, por la vulneración del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes que asisten al Centro Educativo Porvenir, ubicado en esa vereda, al tener solo una docente en la institución.
Los estudiantes del colegio llevaban cerca de cuatro meses sin tener continuidad académica, debido a la ausencia constante de la única profesora de la institución, lo que llevó a que muchos de ellos tuvieran que empezar a trabajar en fincas dejando el estudio de lado.
La Secretaría de Educación de Los Cabos argumentó que la profesora titular fue amenazada en 2022 y trasladada por dicho motivo, y que el cargo no se podía proveer de forma definitiva por trámites administrativos pendientes con la Unidad Nacional de Protección (UNP).
Durante el tiempo de espera, solo se enviaron reemplazos temporales por unos pocos días. La Corte, en el análisis del caso, encontró que, mientras se estaba estudiando la tutela, la Secretaría de Educación de Los Cabos ratificó el nombramiento de la docente Inés para que continuara desempeñando sus funciones de forma permanente en la institución y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, porque se satisfizo lo que pedían desde la comunidad; sin embargo, se pronunció de fondo sobre el derecho a la educación.

La Sala reiteró que las niñas, niños y adolescentes son sujetos de especial protección constitucional y que el derecho a la educación es fundamental porque es un pilar esencial del Estado Social de Derecho cuya garantía recae sobre el Estado, la sociedad y la familia.
Asimismo, señaló que la organización eficiente de la planta docente estatal es una condición necesaria para satisfacer la finalidad constitucional perseguida con la protección del derecho a la educación.
En consecuencia, para la Corte, la falta de nombramiento oportuno de los docentes, o la destinación de estos en un número inferior al requerido para satisfacer las necesidades de los distintos planteles educativos oficiales del país compromete la prestación continua y permanente del servicio.
En cambio, la permanencia y estabilidad de los docentes en las instituciones educativas contribuye a asegurar el acceso al sistema, porque de ello depende la posibilidad de ampliación de cobertura educativa y su prestación en condiciones de calidad.
En consecuencia, la Corte le ordenó a la Secretaría de Educación de Los Cabos que adopte medidas inmediatas, concretas e idóneas para garantizar que no se repita la interrupción del servicio en el Centro Educativo Porvenir, ni en ninguna otra institución educativa del departamento, especialmente las ubicadas en zonas rurales afectadas por el conflicto armado.
Igualmente, le ordenó que adelante un diagnóstico que permita establecer el alcance de las afectaciones causadas a los procesos educativos de los menores de edad matriculados en el Centro Educativo Porvenir, debido a la interrupción del servicio de educación y que, con base en ese diagnóstico, adopte las medidas para resarcir dichas afectaciones y nivelar las brechas que se hayan causado en el proceso educativo.
Adicionalmente, instó al Ministerio de Educación para que fortalezca el acompañamiento técnico y la asesoría que presta a la Secretaría de Educación de Los Cabos en lo que tiene que ver con la asignación de docentes en zonas rurales. Esto, con el fin de que esta entidad garantice la continuidad y permanencia en la prestación del servicio educativo en todas las instituciones educativas del municipio de Oliva.
Sentencia T-053 de 2026 M.P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño
