Asimismo, la Corte ordenó a la Policía Nacional emitir excusas públicas, rectificar la información difundida sobre la accionante y abstenerse de emplear expresiones o referencias que desconozcan su identidad de género.

Bogotá D.C., julio de 2026. News Press Service. Isabella, mujer transgénero, de nacionalidad venezolana, líder de la comunidad LGBTIQ+ y trabajadora sexual, fue deportada desde Duitama, Boyacá, a su país de origen en 2025, en el marco de un procedimiento administrativo sancionatorio migratorio.
Sofía, actuando como agente oficiosa de Isabella, presentó una acción de tutela contra Migración Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Igualdad y Equidad, la Policía Nacional y las personerías de Bogotá y de San José de Cúcuta.
Según la agente oficiosa, la deportación se realizó sin valorar adecuadamente los riesgos que Isabella enfrentaría en caso de regresar a Venezuela, a pesar de que había informado a las autoridades que abandonó ese país debido a las constantes amenazas y situaciones de violencia que sufrió por su identidad de género y su labor como lideresa social.
La Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Carlos Camargo Assis, quien la preside, protegió los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, a la seguridad e integridad, a la igualdad, a la dignidad humana, a la identidad de género, a la presunción de inocencia, al buen nombre y a la honra, así como la garantía de observancia del principio de no devolución de Isabella.

La Corte consideró que, si bien las actuaciones de Migración Colombia siguieron las etapas previstas en la normativa migratoria, el análisis realizado por la entidad se limitó a constatar la permanencia irregular de Isabella en el territorio nacional.
Asimismo, advirtió que no se valoraron de manera suficiente las circunstancias particulares del caso, lo que evidenció la ausencia de un enfoque diferencial e interseccional en la adopción de la medida.
Para la Sala Segunda de Revisión, las autoridades migratorias deben examinar de manera individual las situaciones en las que una persona extranjera podría enfrentar persecución, violencia o graves afectaciones a sus derechos, especialmente cuando se trata de personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados.
La Corte también encontró que el tratamiento que recibió Isabella durante las actuaciones policiales y migratorias no fue compatible con el deber de las autoridades de reconocer y respetar la identidad de género de las personas trans ni con la obligación de aplicar un enfoque diferencial en situaciones de especial vulnerabilidad.
El uso de expresiones que desconocían su nombre identitario y la referencia a anotaciones o investigaciones preliminares para caracterizarla públicamente como una persona “recurrente” o “criminal” contribuyeron a reforzar estigmas que históricamente han afectado a las mujeres trans, particularmente a aquellas que ejercen trabajo sexual y se encuentran en situación de movilidad humana.
En consecuencia, la Corte dejó sin efectos los actos administrativos mediante los cuales se ordenó la deportación de Isabella y dispuso que su permanencia en el territorio nacional se mantenga en condiciones de regularidad migratoria mientras se decide su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada.
Asimismo, la Corte ordenó a la Policía Nacional emitir excusas públicas y rectificar la información difundida sobre la accionante, precisando que no existe una decisión judicial en firme que establezca responsabilidad penal en su contra.
De igual forma, deberá respetar su identidad de género y su nombre identitario, y abstenerse de emplear expresiones, categorías o referencias que los desconozcan o que puedan resultar estigmatizantes.
Finalmente, la Corte ordenó a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, adopte e implemente un protocolo de atención aplicable a las actuaciones de control migratorio en las que se identifiquen posibles necesidades de protección internacional o situaciones de especial vulnerabilidad, en particular cuando se trate de personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados.
