

Bogotá, D.C., octubre de 2025. News Press Service. Con relación al proyecto de decreto (PD) que busca equiparar la tarifa de retención en la fuente entre los pagos electrónicos y los pagos hechos con tarjetas crédito y débito se realizan las siguientes precisiones:
- El PD se encuentra en proceso de publicación para comentarios del público en general. El objeto de esta etapa es que la ciudadanía participe en el proceso de regulación.
Así, pueden comentar el proyecto de regulación, formular preguntas y proponer alternativas a la propuesta del Gobierno nacional.
2. El proyecto propone eliminar el tratamiento diferenciado que existe entre los pagos que se realizan, por un lado, con tarjetas débito y crédito, y por el otro, a través de otros medios electrónicos. Mientras en los primeros se aplica una retención en la fuente del 1.5%, en los segundos no. Con esta medida se logra la equidad horizontal entre los medios de pago diferentes al efectivo.
3. La retención del 1.5% propuesta, independientemente del medio de pago electrónico que se use, solo aplica cuando se trata de pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta por concepto de la venta de bienes o la prestación de servicios.

En consecuencia, cuando las transferencias no supongan un ingreso por venta de bienes o la prestación de servicios, estas no estarán sometidas a la retención.
4. La retención en la fuente no es el imp uesto definitivo. Se trata de un mecanismo de recaudo anticipado que el contribuyente puede acreditar en la declaración que presente.
En este sentido, genera un incentivo para presentar la declaración tributaria correspondiente.
5. El PD establece que, incluso si se trata de un pago que constituye ingreso tributario para el contribuyente, la retención en la fuente no se practicará si el beneficiario del pago es una persona natural no responsable del IVA.
6. Para facilitar la aplicación de esta norma, el pasado 15 de octubre de 2025, se expidió el Decreto 1066 de 2025 en virtud del cual la DIAN podrá compartir las responsabilidades del RUT, salvo la del impuesto al patrimonio, para el ejercicio de funciones públicas tales como la práctica de la retención en la fuente.
Así, los agentes de retención propuestos (agregadores y entidades adquirientes) podrán verificar de antemano las responsabilidades y características de los receptores de los pagos y determinar si procede o no la retención en la fuente.
7. Por último, en relación con la retención en la fuente a título del IVA, el proyecto de decreto propone la modificación del orden en el que intervienen los diferentes agentes, dando prelación a los agregadores y a las entidades adquirentes pues son quienes tienen mejor información sobre la transacción.
8. El proyecto está disponible para comentarios hasta el 25 de octubre de 2025 y puede consultarse en https://www.minhacienda.gov.co/w/pd.-retefuente-pagos-electronicos