Bogotá, junio de 2023. News Press Service. El Consejo de Estado por intermedio de la Sección Quinta, ratificó la decisión de la corporación emitida el 27 de abril del presente año, por medio de la cual suspendió la elección del Representante a la Cámara Víctor Andrés Trujillo para el periodo 2022-2026 por incurrir en faltas graves de inhabilidades.
En consecuencia, Tito Murcia, del partido Cambio Radical, reemplazará a Víctor Andrés Trujillo, quien deberá dejar en cargo por orden del Consejo de Estado.
HECHOS
El Contencioso Administrativo en sentencia del 22 de junio explicó el demandado representante por el departamento del Huila estaba impedido para aspirar a ese cargo en razón porque su señora madre era la alcaldesa del municipio de Tarqui, qué, aunque se encontraba en licencia no remunerativa, no implicaba que perdiera sus derechos administrativos adquiridos mediante el voto popular.
El Consejo de Estado rechazó la solicitud de nulidad de la sentencia original presentada por los abogados de Víctor Andrés Tovar Trujillo indicando que “cuando un burgomaestre se encuentra en licencia no se desprende de esa calidad y ejerce autoridad civil y política”.
En esa oportunidad Dora Liliana Trujiillo Pava ejercía como alcaldesa del municipio de Tarqui en licencia no remunerada, pero como se anotó antes, “no implica que no detentara autoridad civil y política, como quiera que conservó las facultades que el ordenamiento jurídico le asigna por ser el titular del cargo”.
El representante Tovar Trujillo por intermedio de su abogado alegó que el Contencioso Administrativo no podía dictar sentencia hasta que el fallo que decidió su pérdida de investidura cobrara firmeza.
Sin embargo, el Consejo de Estado tras analizar la solicitud de Tovar Trujillo, rechazó su pedido por improcedente “y por pretermisión en etapa de alegatos por la presunta carga argumentativa para apartarse del caso del municipio de Villa de Rosario, Norte de Santander, en donde se presentó un caso similar, pero muy diferente”.
Textualmente el Consejo de Estado explicó que “en tal sentido, si se aceptara esta tesis para el caso concreto, lo cierto es que en el fallo de primera instancia dictado por la Sala Séptima Especial de Decisión se encontró probado el factor objetivo, es decir, la configuración de la causal del artículo 179.5 de la Constitución Política.
La Sala trae a colación el siguiente aparte de dicha providencia: (…) Del anterior recuento probatorio se desprende que, durante el período que daba lugar a la inhabilidad, la señora Dora Liliana Trujillo Pava, alcaldesa de Tarqui, Huila, se encontraba en licencia no remunerada; sin embargo, por las razones explicadas en el precitado requisito, dicha circunstancia no implica que no detentara autoridad civil y política, comoquiera que conservó las facultades que el ordenamiento jurídico le asignó por ser la titular del cargo.
En conclusión, la Sala considera que, por estar reunidos todos los requisitos para la configuración de la inhabilidad prevista por el numeral quinto del artículo 179 de la Constitución, el elemento objetivo de la pérdida de investidura está acreditado (…)”
En tales condiciones la Sección Quinta de la Corporación decidió negar la solicitud de nulidad presentada por el demandado de la sentencia del 27 de abril de 2023, por la incompetencia funcional y pretermisión de la etapa de alegatos, atendiendo a las razones expuestas en esta providencia.
También rechazó la nulidad alegada por el demandado, por la presunta falta de carga argumentativa de la sentencia del 27 de abril del 2023 dictada en este asunto, según lo expuesto en la parte motiva.
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
En conclusión, la Sala considera que, por estar reunidos todos los requisitos para la configuración de la inhabilidad prevista por el numeral quinto del artículo 179 de la Constitución, el elemento objetivo de la pérdida de investidura está acreditado.